SALTA, 22 de abril de 2003




Expte. Nº 1.714/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscripto entre la CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE ambas Instituciones se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a la investigación especializada y asesoramiento, acceso a redes de información, pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran, organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Cámara y para la Universidad y otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 en su Dictamen Nº 6690, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 8 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 005/03 de fecha 19 de febrero de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio Marco.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco suscripto entre la CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Cámara de Comercio exterior de Salta. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 117-03

ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA

ENTRE LA CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la Cámara de Comercio Exterior de Salta y la Universidad Nacional de Salta, en consideración a:


La conveniencia de estructurar conjuntamente actividades para potenciar la oferta exportadora de la Provincia, acercando al empresariado la capacidad tecnológica con que cuenta la Universidad.


La necesidad de incrementar la sinergia del sistema económico e iniciar un proceso dinámico de colaboración entre el empresariado local y la Universidad que facilite el acercamiento de los sectores involucrados con expectativas de beneficios socio-económicos para la región y el país.


Se suscribe el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Ornar VIERA, con domicilio en Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, y la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA en adelante la CAMARA, representada en este acto por su Presidente Ing. Fernando TRlQUELL, con domicilio en calle Alvarado Nº 51 de la ciudad de Salta.


ARTICULO 1º.- La UNIVERSIDAD y la CÁMARA se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Cámara y para la Universidad.

  5. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2º.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán encuadrarse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta (Resolución CS .No 433-90), y serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3º.- Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la Cámara y por el Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 4º.- El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


ARTICULO 5º.- En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres.



Firmado Firmado

Ing. Fernando Triquell Dr. Víctor Omar Viera

Presidente Rector

Cámara de Comercio Exterior Universidad Nacional de Salta