SALTA, 21 de marzo de 2003

 

 

 

Expte. Nº  1.180/99

 

 

                   VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, suscrito entre la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA ARGENTINA (INTA), la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGÍAS NO CONVENCIONALES (INENCO); y

 

                   CONSIDERANDO:

 

                         QUE el presente Convenio tiene por objeto vincular a las partes firmantes para la realización de investigaciones científicas y tecnológicas tendientes al desarrollo de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, al uso racional de la energía y a la preservación del medio ambiente..

 

                   QUE ASESORIA JURÍDICA  a fs. 47 en su Dictamen Nº 6651 expresa que no tiene objeción legal que formular.

 

                   QUE a fs. 52 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 006/03 de fecha 19 de febrero de 2003, en el cual aconseja la aprobación del citado convenio.

 

                   Por ello y atento a lo solicitado a fs. 53 (vta.), por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 10 de diciembre de 2002, el nuevo Convenio de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, suscrito entre la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA ARGENTINA (INTA), la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN ENERGÍAS NO CONVENCIONALES (INENCO), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º.- Dar por finalizado el Convenio aprobado por resolución rectoral Nº 127-00 y convalidado por resolución CS-Nº 135-00.

 

ARTICULO 3º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, INENCO, Dirección General de Administración e interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

 JG

                  Firmado                                                                              Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES                                            DR. VICTOR OMAR VIERA

 SECRETARIO ADMINISTRATIVO                                                            RECTOR

                                                                  Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA

 

RESOLUCIÓN – R – Nº 060-03

ANEXO I

 

 

CONVENIO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

 

Entre la Asociación Cooperadora del INTA, en adelante "la Cooperadora", representada por su titular Sr. Luis Molina, la Universidad Nacional de Salta, a través del Instituto de Investigaciones en Energías no Convencionales (INENCO), en adelante U.N.Sa., representada por su Rector Dr. Víctor Ornar Viera, la Universidad Nacional de Catamarca, a través de la Facultad de Ciencias Agrarias, en adelante FCA, representada por su Rector, Ing. Julio Salerno y el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, Ing. Edmundo Agüero, convienen en celebrar el presente acuerdo.

 

ANTECEDENTES. Durante el periodo 1999 - 2001 se realizaron los trabajos correspondientes al convenio de Vinculación Tecnológica firmado el 09 de Diciembre de 1999 entre la Asociación Cooperadora del INTA y las Universidades Nacionales de Salta y Catamarca. Los trabajos de investigación y desarrollo derivaron en la construcción por parte de la Cooperadora de: a) Casa de Vegetación de 500 m2 para la producción de plantas frutales con un concepto de uso racional y ahorro de energía; b) Invernadero Rusticadero acondicionado térmicamente con energía solar.

 

Los sistemas construidos fueron monitoriados y evaluados durante los procesos productivos con resultados altamente favorables, habiéndose realizado la transferencia de toda la tecnología desarrollada en forma exitosa, situación que se reafirma en esta acto.

 

El presente convenio de vinculación tecnológica se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto vincular a las partes firmantes para la realización de investigaciones científicas y tecnológicas tendientes al desarrollo de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, al uso racional de la energía ya la preservación del medio ambiente. -

 

SEGUNDA. COMITÉ TECNICO EJECUTIVO: Se constituye una comisión técnica ejecutiva entre las dos Universidades a efectos de coordinar las acciones correspondientes a los proyectos a realizar. La comisión estará integrada por dos representantes del INENCO de la Universidad Nacional de Salta y dos de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Catamarca. -

 

TERCERA. ACTAS COMPLEMENTARIAS: A requerimiento de la Cooperadora el comité ejecutivo preparará el proyecto a realizar para ejecutar en el marco de este convenio donde deberá constar las acciones a realizar, cronogramas, presupuestos de gastos y responsabilidades de cada una de las partes. Los gastos que demande la ejecución del proyecto estarán a cargo de la Cooperadora. El proyecto se aprobará mediante actas acuerdo entre el comité ejecutivo y la Cooperadora. -

 

CUARTA. REGIMEN DE PERSONAL: El personal afectado por las partes a los Proyectos mantendrá su situación de revista y dependerá económicamente como agente perteneciente a la institución que lo haya designado, salvo previo acuerdo en contrario y aclarado en la correspondiente Acta Complementaria. De común acuerdo, se podrá autorizar un lugar de trabajo distinto al habitual del agente, si las necesidades y características del proyecto en ejecución así lo recomiendan. -

 

QUINTA. REGIMEN DE BIENES: Los bienes muebles e inmuebles que las partes pongan a disposición de las actividades que se acuerden en las respectivas Actas Complementarias, continuarán en el patrimonio de la parte a que pertenecen ó con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario convenida en las Actas. -

 

Los elementos inventariables entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron destinados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. -

 

La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos y será responsable de cualquier riesgo, incluso respecto de terceros, animales y cosas, excepto caso fortuito o de fuerza mayor.-

 

SEXTA. PROPIEDAD y PUBLICACION DE LOS RESULTADOS: Los resultados obtenidos en el marco del presente convenio, como consecuencia de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de las Actas Complementarias que las partes celebren, sean patentables ó no, serán de propiedad conjunta de las mismas. Los resultados logrados, parciales ó finales, podrán ser publicados por cualquiera de las partes, salvo la de carácter “confidencial” o manifestación expresa de algunas de las partes, bajo causa fundada, de no publicación por un período transitorio o en forma definitiva.-

 

En toda publicación se dejará constancia de las partes intervinientes, el personal involucrado y las colaboraciones recibidas en la realización de los trabajos objeto de la publicación, salvo que exista una manifestación previa y por escrito de una de las partes no considerando de interés la divulgación de los resultados, razón por la cual la otra parte podrá publicar sin mencionar el carácter conjunto del trabajo.-

 

Los casos particulares en donde una publicación pueda afectar a una de las partes en su relación con otras instituciones relacionadas por convenio y/o por aportes económicos o de otra naturaleza, deberán ser resueltas por las partes firmante previo a cualquier tipo de publicación, debiendo constar tal acuerdo en el Acta Complementaria correspondiente.-

 

SEPTIMA. INFORMACIÓN: Las partes convienen en suministrarse mutuamente y en la medida de sus posibilidades: toda la información disponible y que pudiera contribuir al logro de los objetivos del convenio.-

 

En el caso particular de "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL", transmitida por cualquiera de las partes ó resultante de los trabajos realizados en cumplimiento de las Actas Complementarias y que lleve una indicación restrictiva, no deberá darse a conocer a terceros sin que mediare autorización previa por escrito de la parte que hubiese relevado dicha información y sujeto a los términos que la misma establezca ó por acuerdo unánime de las partes propietarias de dicha información.-

 

OCTAVA. CARÁCTER: El presente convenio no limitará el derecho de las partes a desarrollar libremente su actividades, así como la celebración de convenios con terceros, sobre temas similares al del objeto del presente convenio.-

 

Previo común acuerdo y a los fines de dar cumplimiento a los trabajos acordados en las Actas Complementarias, las partes en conjunto o en forma individual, según convenga, podrán establecer convenios ó acuerdos con terceros.-

NOVENA. DURACIÓN – PRORROGA - RESCISIÓN: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su firma y se considerará prorrogado en forma automática a su vencimiento por igual plazo y en las mismas condiciones, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, efectuada por escrito con una antelación no inferior a dos (2) meses de la fecha de vencimiento.-

 

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio, antes del vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, en caso de incumplimiento total o parcial de los establecidos en las cláusulas de este convenio por la otra parte mediante la denuncia del mismo efectuada por un medio fehaciente, con una antelación no menor de dos (2) meses de la fecha en que se desee darlo por concluido. La rescisión no dará derecho a indemnización ni reclamación alguna.-

 

En cuanto a los trabajos que se encuentren en curso de ejecución, las partes acordarán la fecha en que deban concluir Igual criterio se adoptará respecto de los bienes muebles e inmuebles comprometidos en los trabajos y que deban ser restituidos a la parte propietaria.-

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, que serán refrendados por el Sr. Director de la Estación Experimental Agropecuaria del INTA, Ing. Luis Tomalino, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los diez días del mes de diciembre de dos mil dos.

 

 

Firmado: Sr. Luis MOLINA – INTA   Dr. Víctor Omar VIERA – U.N.Sa.    Ing. Julio SALERNO – U.N.C.A.

                Ing. Edmundo AGÜERO - Ing. Luis TOMALINO - INTA