SALTA, 7 de marzo de 2003




Expte. Nº 1.039/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación suscripto entre las UNIVERSIDADES NACIONALES DEL NORTE GRANDE ARGENTINO: SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, SALTA, JUJUY, CATAMARCA, LA RIOJA, CORDOBA, FORMOSA, NORDESTE y MISIONES; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene como objetivo la constitución de una RED DE COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA para promover el desarrollo y difusión de la educación y cultura en general y, en particular, el desarrollo de la enseñanza superior, la realización conjunta de cursos y tareas de grado y postgrado, y la investigación científica.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 16 en su Dictamen Nº 6489, expresa que no tiene objeción legal que realizar.


QUE a fs. 19 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 81/02 de fecha 18 de setiembre de 2002, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación suscripto entre las UNIVERSIDADES NACIONALES DEL NORTE GRANDE ARGENTINO: SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMÁN, SALTA, JUJUY, CATAMARCA, LA RIOJA, CORDOBA, FORMOSA, NORDESTE y MISIONES, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Universidades Nacionales de Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Córdoba, Formosa, Nordeste y Misiones. Cumplido siga a la SECRETARÍA ACADÉMICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 035-03


ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACION

ENTRE LAS

UNIVERSIDADES NACIONALES DEL NORTE GRANDE ARGENTINO



UNIVERSIDAD NACIONAL DE: SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, CATAMARCA, LA RIOJA, CORDOBA, FORMOSA, NORDESTE y MISIONES



Las Universidades Nacionales de: Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Córdoba, Formosa, Nordeste y Misiones, representadas en este acto por sus Rectores: Geól. ARNALDO SERGIO TENCHINI, CPN. MARIO ALBERTO MARlGLIANO, Dr. VICTOR VIERA, Ing. Qco. OSCAR INSAUSTI, Agrim. Julio LUIS SALERNO, Dr. ENRIQUE DANIEL TELLO ROLDAN, Ing. JORGE HORACIO GONZÁLEZ, Lic. CARLOS DALFARO, Arq. OSCAR VICENTE VALDEZ y Dr. FERNANDO GABRIEL JAUME, en adelante “LAS UNIVERSIDADES" acuerdan suscribir un Convenio de Cooperación Institucional, y:


DECLARAN:


  1. Que tienen objetivos comunes en el campo de la educación, cultura, investigación, vinculación y transferencia.

  2. Que es necesario el fortalecimiento del Sistema Universitario en la Región Norte Grande Argentino.

  3. Que consideran conveniente coordinar sus actividades a través del presente Convenio Interinstitucional de cooperación, intercambio y asistencia que abarca aspectos educativos, científicos y culturales en temas de interés y beneficio mutuo.


A tal efecto


ACUERDAN:


El presente Convenio con el objeto de regular la interacción, integración y cooperación mutua en lo referente a la concreción de programas y planes de trabajo concebidos dentro de los fines comunes:


  1. El desarrollo educativo, cultural, científico tecnológico y económico de las Universidades

  2. El fortalecimiento de los lazos regionales universitarios que permitan mejorar la calidad y eficacia en la prestación de los servicios a la comunidad donde están insertas

  3. El aprovechamiento eficiente y oportuno de sus recursos


Que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El convenio tiene como objetivo la constitución de una RED DE COOPERACIÓN lNTERUNlVERSlTARlA para promover el desarrollo y difusión de la educación y cultura en general y, en particular, el desarrollo de la enseñanza superior, la realización conjunta de cursos y tareas de grado y postgrado, y la investigación científica.


SEGUNDA: Para dar cumplimiento a los objetivos indicados, las partes de común acuerdo realizarán estudios, investigaciones, proyectos conjuntos y actividades académicas sobre temas de interés de las UNIVERSIDADES.


TERCERA: Los programas y proyectos referidos en la cláusula anterior serán objeto de acuerdo complementarios o protocolos entre las Universidades, en los que se especificarán las obligaciones que asumirán cada una de ellas.


CUARTA: Las Universidades se comprometen a garantizar el pleno cumplimiento de todos los compromisos que les corresponden por su participación en la misma y que serán consignadas en Actas Acuerdo que serán labradas por separado.


QUINTA: Las acciones se desarrollarán a través de una Comisión Ejecutiva conformada por el RECTOR como representante titular y un representante alterno por cada una de las UNIVERSIDADES. Esta Comisión Ejecutiva estará encargada de llevar adelante las actividades desarrollar dentro de este Convenio y será coordinada, en períodos rotativos de un año, por el Rector de la Universidad elegida.


SEXTA: Los acuerdos complementarios o de ejecución se podrán referir, entre otros, a los siguientes aspectos:


  1. Intercambio académico de profesores investigadores y estudiantes

  2. Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores mediante el dictado de cursos, seminarios, conferencias, talleres, mesas redondas, etc., en las Universidades.

  3. Implementación conjunta de cursos y carreras de pre grado, grado y postgrado entre las instituciones educativas.

  4. Realización coordinada y conjunta de postgrados destinado a la formación y perfeccionamiento de la comunidad educativa de las Universidades.

  5. Utilización común de los servicios de biblioteca. archivos, módulos educativos, normas legales, estatutarias y de gestión de las Universidades, constituyendo una red informática entre las Universidades.

  6. Realización conjunta de estudios e investigaciones que hacen al interés y desarrollo de la región Norte Grande Argentino.

  7. Posibilidades de prácticas y/o pasantías en las unidades de gestión que fuere necesario para la capacitación de los recursos.

  8. Intercambio de información, realización de publicaciones comunes y toda otra actividad idónea para lograr los objetivos del presente Convenio.


SEPTIMA: Las personas relacionadas con este Convenio quedarán sometidas a las normas vigentes de la Institución donde se desenvuelven sus actividades. La selección de personas para trasladarse, por cualquier concepto, de una a otra, se realizará según las normas de la Institución Educativa de origen, y contando con la aceptación de la de destino.


OCTAVA: Las Universidades podrán disponer conjuntamente de la difusión y transferencia de resultados de estudios e investigaciones realizados en el marco del presente Convenio, mediante cursos, seminarios, actividades de extensión y/o publicaciones.


NOVENA: Este acuerdo es una declaración de intenciones y no implica en ningún caso obligaciones financieras ni económicas por parte de las Instituciones firmantes. Las Universidades podrán coordinar e instrumentar acciones conjuntas para lograr otras formas de financiamiento y disponibilidad de otros medios institucionales


DECIMA: Este convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por los Rectores representantes de las Casas de Altos Estudios mencionados ut   supra, tendrá una duración de tres años, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo voluntad expresa en contrario de las partes signatarias. Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio se solucionará por la vía de la negociación directa, en cualquier momento una parte podrá proponer a las otras su modificación o rescisión


UNDECIMA: La Universidad que resuelva dar por finalizada su participación en el presente convenio, deberá notificar a la otra con una anticipación mayor a noventa días, quien deberá comunicar la aceptación de la renuncia; y podrán continuar con las tareas iniciadas hasta su finalización.


DUODECIMA: A los efectos legales relacionados con el presente convenio, las partes fijan su domicilio en sus sedes respectivas


Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente acuerdo, los Rectores o delegados lo firman en sendos ejemplares de un mismo tenor, a Ios doce días del mes de agosto del año dos mil dos.


Firmado:


Geól. ARNALDO SERGIO TENCHINI CPN. MARIO ALBERTO MARlGLIANO, Dr. VICTOR VIERA, Ing. Qco. OSCAR INSAUSTI, Agrim. Julio LUIS SALERNO, Dr. ENRIQUE DANIEL TELLO ROLDAN, Ing. JORGE HORACIOGONZÁLEZ, Lic. CARLOS DALFARO, Arq. OSCAR VICENTE VALDEZ y Dr. FERNANDO GABRIEL JAUME