SALTA,30 de diciembre de 2002

 

 

 

 

Expte. Nº 1.724/02

 

 

 

                   VISTO este expediente y la Ley N° 25.565 aprobatoria del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL EL EJERCICIO 2002 y la resolución N° 1397/95 ‑ Manual de Procedimientos sobre Régimen Administrativo Financiero ‑ del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN LA NACIÓN, y la resolución N° 335/02‑CS ‑ PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA PARA EL EJERCICIO 2002; y

 

                   CONSIDERANDO:

 

                   QUE por resolución N° 335/02 el CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD aprueba el presupuesto para el ejercicio económico financiero 2002.

 

                   QUE por resolución rectoral Nº 649‑02 se realiza la distribución administrativa de los montos de los créditos autorizados para el ejercicio económico financiero 2002.

 

                   QUE mediante la resolución rectoral Nº 350-02, de fecha 20 de agosto de 2002, se establece el REGLAMENTO DE TÉRMINOS Y PAUTAS PARA EL CIERRE DE EJERCICIOS ECONÓMICOS – FINANCIEROS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.

 

                   QUE la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha procedido a efectuar la conciliación de los créditos autorizados y devengados con la SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (McyE) para el ejercicio 2002.

 

                   QUE la realización de ajustes y adecuación de los créditos al compromiso y al devengado, corresponde toda vez que estos últimos son elementos indispensables para atribuir las responsabilidades emergentes de la ejecución del presupuesto y su posterior rendición de cuentas.

 

                   QUE desde el punto de vista de los efectos del compromiso, este precisa el resultado del ejercicio porque, en el momento de su clausura, muestra suma total que afecta el total de recursos autorizados y devengados donde causa del compromiso es la necesidad de un servicio o una provisión para el funcionamiento y el logro de los fines de la UNIVERSIDAD.

 

                   QUE es necesario ajustar los créditos de la Fuente de Financiamiento 16 a los fines de dar cumplimiento con la resolución de cierre de ejercicio.

 

                   QUE la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha efectuado la intervención que le compete mediante la elaboración del proyecto de resolución.

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Expte. Nº 1.724/02

 

 

                   QUE mediante la resolución rectoral N° 650-02, de fecha 30 de Diciembre de 2002, la COMISIÓN DE HACIENDA del CONSEJO SUPERIOR autoriza como consecuencia del cierre de ejercicio, a disponer las transferencias, compensaciones y/o modificaciones presupuestarias que resulten necesarias (Despacho de COMISIÓN DE HACIENDA Nº 115/02).

 

                   Por ello:

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad‑referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1°.‑ Modificar el Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ‑ Ejercicio 2002 ‑ Finalidad 3: Servicios Sociales; Función 4‑Cultura y Educación y Función 5‑Ciencia y Técnica ‑ Fuente de Financiamiento 16, conforme al detalle del Anexo I al presente articulo.

 

ARTICULO 2°.‑ Modificar el Presupuesto de las Dependencias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ‑ Ejercicio 2002 ‑ Finalidad 3: Servicios Sociales; Función 4 ‑ Cultura y Educación y Función 5: Ciencia y Técnica ‑ Fuente de Financiamiento 16 conforme al detalle del Anexo II a-b‑c‑d al presente articulo.

 

ARTICULO 3°.‑ Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior, Administrativa, Facultades, Sedes Regionales, Dirección General de Administración Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad. Luego, siga a SECRETARÍA ADMINISTRATIVA para su toma de razón y demás efectos. Cumplido elévese al CONSEJO SUPERIOR solicitando la convalidación de la presente resolución. Oportunamente archívese.

JG

                  Firmado                                                        Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES                                  DR. VICTOR OMAR VIERA

 SECRETARIO ADMINISTRATIVO                                   RECTOR

 

RESOLUCIÓN – R – Nº 671-02