SALTA, 30 de diciembre de 2002




Expte. Nº 12.271/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y PARAMEDIC EMERGENCIAS MÉDICAS S.A.; y


CONSIDERANDO:


QUE el citado convenio tiene como objetivo permitir el desarrollo de actividades conjuntas que faciliten el logro de los objetivos propios de cada una de las Instituciones, mediante programas y proyectos de cooperación conjunta.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 en su Dictamen Nº 6621, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 11 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 112/02 de fecha 4 de diciembre de 2002, en el cual aconseja la aprobación del citado convenio.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 16, por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia el CONVENIO MARCO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y PARAMEDIC EMERGENCIAS MÉDICAS S.A, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Paramedic Emergencias Médicas S.A.. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.



ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOPERACION RECTOR

TECNICA




RESOLUCION R-Nº 663-02


Universidad Nacional de Salta


SECRETARIA DE COOPERACIÓN TECNICA

Buenos Aires 177 - 4400 SALTA (R.A.)

Tel.(0387) 431-1583 Int. 230 – Directo 4311591

Fax (0387)431-1611 – Email: secten@ unsa.edu.ar


CONVENIO MARCO

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y PARAMEDIC EMERGENCIAS MÉDICAS S.A.


En Salta, capital de la provincia del mismo nombre a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos, entre PARAMEDIC EMERGENCIAS MÉDICAS S.A. con domicilio en Avda. Belgrano Nº 2060, representada por su Coordinador Médico Operativo, Dr. Antonio Fabián Ursich, DNI Nº 18.025.175 por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio en Buenos Aires N° 177, representada para estos efectos por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION.


ARTICULO 1º.- Este convenio tiene como objetivo, permitir el desarrollo de actividades conjuntas que faciliten el logro de los objetivos propios de cada una de las Instituciones, mediante programas y proyectos de cooperación conjunta.


ARTICULO 2º.  De común acuerdo las partes:


a) Definirán las áreas de interés que posibiliten efectuar aportes significativos para las partes y para la comunidad.


b) Podrán desarrollar programas de asistenta técnica en áreas de competencia de ambas entidades.


ARTICULO 3º.- Los programas y proyectos a que hace referencia el articulo anterior, serán objetos de protocolos específicos entre las instituciones públicas o privadas para garantizar el cumplimiento de las metas de cada programa. Los protocolos específicos mencionados serán firmados por el Sr.. Rector y por el Sr. Coordinador Médico Operativo


ARTICULO 4°.- Las partes para el logro de los objetivos indicados, podrán además poner a disposición de los programas y proyectos que se desarrollen los elementos, instalaciones medios técnicos, equipos humanos – etc. que sean de ayuda en cada caso y en la medida en que se hayan estipulado en el acuerdo específico.


ARTICULO 5°.- Sin perjuicio de incorporar otras áreas los acuerdos se podrán referir a los siguientes aspectos:


  1. Desarrollar acciones conjuntas tendientes a la implementación del Programa de Capacitación Continua con Salida Laboral y del Centro de Empleados que funcionan a través de la Dirección de Transferencia al Medio dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Salta Evaluando en cada caso la posibilidad de utilizar la transmisión de Radio Universidad o de sus recursos multimediales como instrumento para ofrecer capacitación no presencial.

  2. Intercambio de información

  3. Capacitación de unidades y entidades especificas (cursos, seminarios, conferencias, talleres, etc.

ANEXO I de la resolución

Rectoral Nº 663-02

Expte. Nº 12.271/02




Universidad Nacional de Salta


SECRETARIA DE COOPERACIÓN TECNICA

Buenos Aires 177 - 4400 SALTA (R.A.)

Tel.(0387) 431-1583 Int. 230 – Directo 4311591

Fax (0387)431-1611 – Email: secten@ unsa.edu.ar




  1. Intercambio de servicios.

  2. Toda actividad idónea para lograr los objetivos del presente convenio y sus protocolos.

  3. Implementar un sistema de pasantías rentadas para estudiantes y docentes universitario dentro de los distintos sectores de PARAMEDIC, en el marco de lo establecido en la reglamentación vigente.

  4. Implementar un sistema de asistencia gratuita de todos los profesionales universitarios a los cursos de capacitación (Accidentología, Trauma, ECG Básica, Educación Vial y Manejo Defensivo, etc.) que PARAMEDIC desarrolla anualmente.

  5. Implementar un sistema de puntaje que permita efectuar un modelo de rotación de los profesionales universitarios en las diferentes sucursales de todo el país (Capital Federal   Provincia de Buenos Aires   Córdoba con el fin de interiorizarlos en el funcionamiento de nuestro sistema de Atención Médica Pre Hospitalaria.

  6. Implementar un sistema de puntaje dentro de los pasantes a los fines de evaluar la posibilidad de favorecer a quien más se destaque mediante la incorporación al staff de PARAMEDIC.


ARTICULO 6º: El presente Convenio tendrá una duración de dos años y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales, siempre que no medien objeciones de alguna de las partes para la continuidad del mismo, no obstante lo cual, cualquiera de las partes podrá ponerle término, mediante denuncia fehaciente con treinta días de anticipación, respetando el plazo de finalización de los programas y proyectos que estuvieren en ejecución.


ARTICULO 7°: Las partes se someten a la Jurisdicción del Tribunal Federal de la Ciudad de Salta para el caso de controversias o incumplimiento del presente convenio.


ARTICULO 8°: A los fines que hubiera lugar se firman dos ejemplares de tenor Y a un solo efecto.



Firmado Firmado

DR. ANTONIO FABIAN URSICH DR. VICTOR OMAR VIERA

COORDINADOR MEDICO OPERATIVO RECTOR

PARAMEDIC EMERGENCIAS MEDICAS S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA