SALTA, 20 de diciembre de 2002




Expte. Nº 17.034/02



VISTO estas actuaciones y el Contrato de Locación de Servicios firmado con el Prof. César Oscar ALDERETE; y



CONSIDERANDO:


QUE el Prof. ALDERETE se desempeña como Guardavidas en la Pileta de Natación del Departamento de Educación Física y Deportes de esta UNIVERSIDAD, desde el 20 de noviembre de 2002 y hasta el 22 de marzo de 2003.


QUE corresponde aprobar el contrato firmado oportunamente.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :



ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS firmado con el Prof. César Oscar ALDERETE, quien se desempeña como Guardavidas en la Pileta de Natación del Departamento de Educación Física y Deportes dependiente de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO de esta UNIVERSIDAD, desde el 20 de noviembre de 2002 y hasta el 20 de marzo de 2003, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Dirección General de Administración, Departamento de Educación física y Deportes, Tesorería General y Prof. Alderete. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 613-02


ANEXO I




CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


- - - - -     Entre la Universidad Nacional de Salta, representada por su Rector, Dr. VÍCTOR OMAR VIERA, en adelante "LA UNIVERSIDAD”, con domicilio en calle Buenos Aires 177, por una parte y por la otra el Prof. Cesar Oscar Alderete D,N.I. 20.919.960 en adelante "EL CONTRATADO" con domicilio en Barrio Castañares Medidor 114 Grupo 200 Viviendas, ambos de la ciudad de Salta, formulan el siguiente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS                                                    


PRIMERO: "EL CONTRATADO” se compromete a actuar como Guardavidas en la Pileta de Natación que posee el Departamento de E. F. y Deportes de la Universidad Nacional de Salta sito en Avda. Bolivia Nº 5150, en el horario de 9:00 a 19:00 horas siendo sus obligaciones las siguientes encargado de la seguridad de las personas que ingresan a la pileta,   permanecer durante la totalidad del horario en el predio donde .se encuentra la pileta de natación; observar atentamente el desenvolvimiento de las actividades que desarrollen los usuarios en el área; atender inmediatamente al usuario en caso de ocurrir un accidente;   velar por el respeto de los usuarios mientras se encuentran en la pileta   controlar que los usuarios ingresen a la pileta con la indumentaria apropiada . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEGUNDO: “EL CONTRATADO” se compromete a conocer y respetar las disposiciones y reglamentaciones emergentes de “LA UNIVERSIDAD”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


TERCERO: "LA UNIVERSIDAD" abonará a "EL CONTRATADO la suma de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) mensualmente, debiendo el CONTRATADO encontrarse inscripto en los organismos fiscales correspondientes al momento de iniciarse esta relación contractual y emitir factura o recibo conforme a las normas vigentes, cada vez que perciba los honorarios establecidos. Durante la vigencia del presente contrato, la UNIVERSIDAD hará las retenciones impositivas de acuerdo a normas vigentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


CUARTO: Este contrato regirá desde el 20 de Noviembre de 2.002 hasta el 20 de Marzo del 2003 pudiendo renovarse solamente si la Universidad decide continuar con la temporada de Pileta de Natación. La rescisión aún sin expresión de causa no dará derecho de indemnización alguna y operará con la mera comunicación de una de las partes efectuada con una antelación de TREINTA (30) días corridos.   - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTO: El presente contrato no implica existencia de relación de empleo ni laboral rigiéndose por las disposiciones del Código Civil relativas a la Locación de Obras y Servicios.                     -


SEXTO: Para los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado Federal de Salta.                                                                                


    En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los 5 días del mes de diciembre del dos mil dos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -



Firmado Firmado

Prof. César Oscar ALDERETE DR. VÍCTOR OMAR VIERA