SALTA, 9 de diciembre de 2002




Expte. Nº 1.392/02



VISTO estas actuaciones y el Convenio de Subproyecto firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo esta UNIVERSIDAD se adhiere a los objetivos generales de la Convocatoria AES/PRES/FOI y se comprometen a realizar las acciones y esfuerzos necesarios para la buena y eficiente ejecución del Subproyecto.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 37 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 40 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 105/02 de fecha 26 de noviembre de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.


QUE el citado Convenio fue firmado por ambas partes el día 28 de octubre del año 2002.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 28 de octubre de 2002 el Convenio de Subproyecto firmado entre UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración e interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA ACADÉMICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 590-02

ANEXO I




CONVENIO DE SUBPROYECTO


ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA  SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS   PROGRAMA DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR (PRES)   AREA DE ARTICULACION DE LA EDUCACION SUPERIOR PROYECTO DE APOYO A LA ARTICULACION DE LA EDUCACION SUPERIOR Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, UNIVERSIDAD NACIONAL JUJUY.


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Señor RECTOR DR. VICTOR OMAR VIERA (L.E. N° 7.904.901); la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, representada en este acto por el Señor RECTOR AGRIM. JULIO LUIS SALERNO (DNI N° 8.386.710); la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, representada en este acto por el Señor RECTOR DR. SERGIO ARNALDO TENCHINI (D.N.I. N° 7.972.204); la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, representada en este acto por el Señor VICERRECTOR CPN. OSCAR ALBERTO FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 7.379.835); la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, representada en este acto por el Señor RECTOR CPN. MARIO ALBERTO MARIGLIANO (D.N.I. N° 8.081.872), (en adelante denominadas UNIVERSIDADES) y el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA (en adelante denominado MECyT), representado en este acto por el Señor SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, DR. JUAN CARLOS PUGLIESE (D.N.I. N° 5.394.881), teniendo en cuenta que el crédito convenido por el Estado Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la financiación del Programa de Reforma de la Educación Superior (en adelante PRES) incluye el componente Fortalecimiento Institucional (en adelante FOI); y que, en ese marco, el MECyT y el BIRF han acordado incorporar fondos del PRES en el componente FOI para financiar desde el 1 de noviembre de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003 como última fecha de ejecución de los proyectos aprobados en la Convocatoria a SubProyectos concursables , la linea "Apoyo a la Articulación de la Educación Superior" (en adelante AES); entonces se conviene:


ARTICULO 1: Las UNIVERSIDADES adhieren a los objetivos generales de la Convocatoria AES/PRES/FOI y se comprometen a realizar todas las acciones y esfuerzos necesarios para la buena y eficiente ejecución del SubProyecto por ella definido y preparado, y presentado al MECyT para su financiamiento conforme a lo establecido en la Resolución SPU N° 213 de fecha 24 de octubre de 2002.


ARTICULO 2: Las UNIVERSIDADES declaran conocer y aceptar en todas sus partes las BASES DE LA CONVOCATORIA "Apoyo a la Articulación de la Educación Superior" manifestando que no tienen reparos ni objeciones previas en lo ahí enunciado, en especial con referencia al proceso de aprobación y ejecución de la solicitud de financiamiento del SubProyecto presentado al MECyT/PRES/FOI.


ARTICULO 3: Las UNIVERSIDADES se comprometen a presentar a la SECRETARIA dos (2) informes de actividades en las fechas previstas por esta última. El primer informe relativo al avance en la ejecución del Subproyecto y el segundo de evaluación final del mismo, junto con los resultados requeridos.


ARTICULO 4: Las UNIVERSIDADES declaran conocer y aceptar que el Subproyecto por ellas definido y presentado estará financiado en parte con recursos provenientes del Préstamo BIRF/PRES y que en el SubProyecto aprobado en un todo de acuerdo con lo mencionado más arriba, los gastos y erogaciones deberán ser realizados conforme a las normas de licitación, adquisición y contratación de consultorías y obras, así como de los requerimientos de la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas, estipuladas en las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantías" y al Convenio de Préstamo mencionado, acordado en su momento entre el BIRF y la Nación Argentina.


ARTICULO 5: En consonancia con lo estipulado en el Convenio de Préstamo MECyT/BIRF/PRES, las UNIVERSIDADES se obligan a llevar registros y cuentas separadas del Proyecto financiado en el marco de AES/PRES/FOI; y a permitir que representantes del MECyT visiten eventualmente las UNIVERSIDADES para practicar en el SubProyecto controles e inspecciones razonables.


ARTICULO 6: La SECRETARIA se reserva el derecho de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las UNIVERSIDADES. En particular, la SECRETARIA podrá verificar si los fondos transferidos en virtud del presente convenio son aplicados estrictamente a la ejecución del proyecto. A esos efectos la SECRETARIA podrá requerir de manera razonable los informes que considere necesario o disponer la realización de auditorias.


ARTICULO 7: El incumplimiento injustificado por parte de Las UNÍVERSIDADES de cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a la SECRETARIA a:


a   Suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo hasta tanto las UNIVERSIDADES cumplan con las obligaciones asumidas en el presente.


b   Rescindir el convenio en caso de incumplimiento grave.


La SECRETARIA sólo podrá ejercer el derecho previsto en el inciso b del presente artículo si mediare una previa intimación a las UNIVERSIDADES a cumplir con las obligaciones convenidas. Dicha intimación deberá efectuarse por un plazo razonable, el que nunca será menor a quince días corridos.


ARTICULO 8: Ninguna de las cláusulas del presente convenio podrá ser interpretada en un sentido que implique menoscabo de la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales.


ARTICULO 9: Para todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: las Universidades en Buenos Aires 177 de la Provincia de Salta y el MECyT en Pizzurno N° 935 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.


En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Firmado Firmado

DR. VICTOR OMAR VIERA AGRIM. JULIO LUIS SALERNO


Firmado Firmado

DR. SERGIO ARNALDO TENCHINI CPN OSCAR ALBERTO FERNÁNDEZ

Firmado Firmado

DR JUAN CARLOS PUGLIESE CPN MARIO ALBERTO MARIGLIANO