SALTA, 6 de diciembre de 2002



Expte. N° 20.181/02



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 537-02 de fecha 7 de noviembre de 2002; y



CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 2º de la mencionada resolución se suspende preventivamente a la Srta. Elena Abigail MARTÍNEZ, agente categoría 5 del Agrupamiento Técnico de la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL, por el plazo de treinta (30) días corridos, sin concurrencia a su lugar de trabajo y con descuento de haberes en los términos del artículo 54 del Decreto 467/99 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, a partir de la fecha de su notificación.


QUE ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen N° 6643, el cual se transcribe textualmente:


La suspensión preventiva a la Srta. Elena Abigail Martínez por el término de 30 días corridos, dispuesta por Resolución Rectoral N° 537/02 (del 7/11/02), en los términos del art. 54 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Dto. 467/99; que fuera notificada a dicha agente el día 8/11/02 según constancia de fs.88 vía., se encuentra próxima a vencer.


El sumario administrativo iniciado a fin de esclarecer los hechos se encuentra en trámite por ante la Dirección de Sumarios en etapa instructoria. Las declaraciones tanto testimoniales como indagatorias tomadas hasta la fecha son coincidentes con los informes obrantes en autos que motivaron el dictado de la Resolución Rectoral N° 537/02, por lo que se aconseja, prorrogar la suspensión preventiva impuesta a la Srta. Elena Abigail Martínez, por el término de 60 días más corridos sin concurrencia a su lugar de trabajo y con descuento de haberes, conforme al artículo 54 del Dto. 467/99  RIA.”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  Prorrogar la suspensión preventiva dispuesta por la resolución rectoral Nº 537-02, a la Srta. Elena Abigail MARTÍNEZ, agente categoría 5 del Agrupamiento Técnico de la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL, por el término de sesenta (60) días corridos, sin concurrencia a su lugar de trabajo y con descuento de haberes en los términos del artículo 54 del Decreto 467/99 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.

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Expte. N° 20.181/02



ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3°.  Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Srta. Martínez. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 578-02