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SALTA, 22 de noviembre de 2002




Expte. Nº 992/00



VISTO la resolución N° 513-93, normativa para la autorización y aprobación de gastos y el Decreto N° 436/00 de fecha 30 de mayo de 2000, publicado en el Boletín Oficial N° 29.412 del 5 de junio de 2000; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mencionado Decreto, se aprueba la reglamentación de los artículos 55,56,61 y 62 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública   Decreto Ley N° 23.354, del 31/12/56, ratificado por Ley N° 14.467   constituyendo el "Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional".


QUE por el mismo, en su artículo 4°, se derogan las normas reglamentarias del artículo 62 de la Ley de Contabilidad Pública, el Decreto N° 5720/723 y sus modificatorios.


QUE en su artículo 2° dispone la aplicación obligatoria del referido Reglamento en los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, encontrándose esta UNIVERSIDAD comprendida en la misma.


QUE en su artículo 22 se estipulan los montos máximos de los contratos para la elección del procedimiento de selección y que varían según se traten de Contrataciones Directas, de Licitaciones Privadas y de Licitaciones Públicas.


QUE por el artículo 10° del Decreto N° 2.662/92, reglamentario del artículo 35 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que las entidades descentralizadas adecuarán sus regímenes para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a las pautas generales de este reglamento y con su propia normativa estatutaria.


QUE a fin de cumplir con lo dispuesto por los artículos 5º y 7º del Decreto 436/00, SECRETARIA ADMINISTRATIVA deberá tomar las medidas que sean necesarias para que las oficinas de compras tengan implementados los sistemas informáticos de acuerdo a lo que exige el citado Decreto y con ello estar en plena concordancia con los medios tecnológicos actuales.

QUE consecuentemente resulta procedente que la UNIVERSIDAD dicte su propio régimen autoritativo, conformando una escala de montos en estricta relación con el exiguo presupuesto vigente; manteniéndose por esta misma causa los actuales topes para los pagos por el régimen de Caja Chica.


QUE la devaluación de la moneda ha deteriorado el poder adquisitivo de la unidad monetaria nacional y ha producido una elevación generalizada de precios.


Por ello y teniendo en cuenta lo informado por la DICCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,

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Expte. Nº 992/00



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Poner en vigencia y en sustitución de la resolución rectoral N° 513-93, el siguiente RÉGIMEN AUTORITATIVO para ser aplicado en las Contrataciones, conforme a los montos que se consignan y en concordancia con las disposiciones fijadas por el Decreto 436/00 y a su propio Estatuto:


I   CONCURSO DE PRECIOS


Desde $ 1.001,00 Hasta $ 30.000,00


Estas compras deben realizarse con el pedido de por lo menos 3 (tres) presupuestos, debiéndose seguir luego todos los tramos hasta la adjudicación por resolución y emisión de orden de compra.


II   LICITACIONES PRIVADAS


Desde $ 30.001,00 Hasta $ 100.000,00


SUSTANCIACION PREVIA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN

 Rector  Rector

 Decano de Facultad  Decano de Facultad

 Presidente del Consejo de Investigación  Presidente del Consejo de Investigación

 Director Sede Regional  Director Sede Regional

 Director del Instituto de Educación Media  Director del Instituto de Educación Media

 Director General de Administración  Director General de Administración

 Director General de Obras y Servicios -Director General de Obras y Servicios



III   LICITACIONES PUBLICAS


Desde $ 100.001,00 Hasta $ 150.000,00


SUSTANCIACION PREVIA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN


 Rector

 Rector

 Decano de Facultad

 Decano de Facultad

 Presidente del Consejo de Investigación

 Presidente del Consejo de Investigación

 Director Sede Regional

 Director Sede Regional

 Director General de Administración

 Director General de Administración

 Director General de Obras y Servicios

 Director General de Obras y Servicios


Desde $ 150.001,00 Hasta $ 2.000.000,00

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Expte. Nº 992/00



SUSTANCIACIÓN PREVIA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN


 Rector  Rector

 Decano de Facultad  Rector

 Presidente del Consejo de Investigación  Rector

 Director General de Administración  Rector



IV CONTRATACIONES DIRECTAS DE EXCEPCIÓN


Compras y gastos considerados en el Artículo 26 del Decreto. N° 436/00 y que deberán ser debidamente fundamentados por la autoridad competente que autorice este procedimiento:


Desde $ 1.000,00 Hasta 30.000,00


SUSTANCIACION PREVIA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN


 Rector  Rector

 Decano de Facultad  Decano de Facultad

 Presidente del Consejo de Investigación  Presidente del Consejo de Investigación

 Director Sede Regional  Director Sede Regional

 Director General de Administración  Director General de Administración

 Director General de Obras y Servicios  Director General de Obras y Servicios


Desde $ 100.001,00 Hasta $ 150.000,00


SUSTANCIACIÓN PREVIA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN


 Rector  Rector

 Decano de Facultad  Decano de Facultad

 Presidente del Consejo de Investigación -Presidente del Consejo de Investigación

-Director Sede Regional -Director Sede Regional

 Director General de Administración -Rector

 Director General de Obras y Servicios -Rector


Desde $ 150.001,00 Hasta $ 2.000.000,00


SUSTANCIACION PREVIA APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN


 Rector -Rector

 Decano de Facultad -Rector

 Presidente Consejo de Investigación -Rector

 Director General de Administración -Rector


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Expte. Nº 992/00



ARTICULO 2°.  Para los pagos que se efectivicen por Caja Chica, se incrementarán los montos en MIL PESOS ($ 1.000,00), para gastos menores y MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200,00), para gastos urgentes, con la restricción que cuando se impute al inciso 4, el gasto no puede superar la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500,00). Todos estos pagos son al contado y las facturas serán conformadas por los titulares de los organismos y dependencias de la UNIVERSIDAD que tengan asignados esos fondos por resolución rectoral, hasta TRESCIENTOS PESOS ($ 300,00). Para facturas por montos mayores de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,00), las mismas deberán ser conformadas por Decanos o Vicedecanos, en el caso de las Facultades, la Directora del Museo, Directores de Sedes Regionales, Directores o Vice-directores de Institutos de Educación Media y Personal Superior en el caso de Rectorado y/o sus Dependencias.


ARTÍCULO 3°.  Las disposiciones precedentes tendrán vigencia a partir del tercer día hábil de la fecha de la presente resolución.


ARTICULO 4°Autorizar a la Secretaría Administrativa a disponer todas las medidas pertinentes para que las oficinas de compras tengan implementados los sistemas informáticos de acuerdo a lo que impone el Decreto 436/00.


ARTÍCULO 5°.  Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Direcciones Generales, Direcciones de Presupuesto, y de Contrataciones y Compras. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 566-02