SALTA, 20 de noviembre de 2002





Expte. Nº 1.257/02



VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Sr. Rafael Andrés DELGADILLO, padre del estudiante Rafael Andrés DELGADILLO, alumno regular de Quinto Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL de esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita que se autorice a rendir en condición de libre el Sexto Año en el citado INSTITUTO y fundamenta esta petición en la posibilidad de trasladarse a cursar una carrera universitaria en la ciudad de Valencia (España), en donde reside un familiar directo.

QUE SECRETARÍA ACADÉMICA, en un caso de temática semejante, aconsejó que, dado lo particular del pedido y en atención a su razonabilidad, dar el carácter de excepción, y solicitar a las autoridades del citado INSTITUTO que propongan una alternativa al trabajo de talleres y asignaturas de Orientación que son presenciales y tienen característica de trabajo de grupo, que asegure el cierre de dichos trabajos, y avanzar en el estudio de una reglamentación a futuro, con el fin de equiparar con justicia la situación de quienes asisten a los Institutos de Educación Media con la de otros jóvenes que concurren a establecimientos provinciales.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Autorizar con carácter de excepción, al Sr. Rafael Andrés DELGADILLO, D.N.I. Nº 31.949.387, alumno regular de Quinto Año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL de esta UNIVERSIDAD, a rendir como Alumno Libre, el Sexto Año en el citado Instituto.


ARTICULO 2º.- Solicitar a las autoridades del citado INSTITUTO que propongan una alternativa al trabajo de talleres y asignaturas de Orientación que son presenciales y tienen característica de trabajo de grupo, que asegure el cierre de dichos trabajos y avanzar en el estudio de una reglamentación a futuro, con el fin de equiparar con justicia la situación de quienes asisten a los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA con la de otros jóvenes que concurren a establecimientos provinciales


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Instituto de Educación Media y Sr. Delgadillo. Cumplido siga a SECRETARÍA ACADÉMICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 557-02