SALTA, 11 de noviembre de 2002


Expte. Nº SO-19.115/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la Empresa MONTE LÍBANO S.A. y esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


QUE a fs. 45, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6452, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 52 mediante Despacho Nº 96/02 del 23 de octubre de 2002, aconseja la aprobación del citado Convenio de Pasantías.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la Empresa MONTE LÍBANO S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Empresa Monte Líbano S.A.. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 541-02

ANEXO I


CONVENIO DE PASANTIAS ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA EMPRESA " MONTE LIBANO S.A ."


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VlERA con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y La Empresa "MONTE LÍBANO S.A.", representada en este acto por el Sr Presidente Cr. Humberto Ramón CHAGRA, con domicilio en Avda. Nougués y Ruta Nac. Nº 50 de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en adelante "La Empresa" convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley Nº 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N. 340/92, 93/95, 428/2000 y –487/2000 y en la Resolución CS   Nº 500198 Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, en los siguientes términos:


DE LOS OBJETIVOS


Articulo 1º.- A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los estudiantes/docentes de prácticas relacionadas con la educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben.


El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


MODALIDADES


Articulo 2º.  Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos  establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.


Articulo 3º Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que La Empresa disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.


Articulo 4º.  El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses, con posibilidad de renovarse hasta un máximo de cuatro (4) años.


Articulo 5º.  L as actividades semanales del pasante estudiante se desarrollarán en un periodo no mayor a cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de labor.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Articulo 6º.  Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario de Cooperación Técnica, un Tutor de la Empresa, un Tutor por la Universidad y el Pasante. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.


DE LA UNIVERSIDAD


Articulo 7°.  La Universidad deberá:


a) Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria

b) Designar un Responsable para este Convenio de todas las acciones específicas de acuerdo al articulo 10 del Reglamento de Pasantías.


c) Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.


d) Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos a la Empresa.


DE LA EMPRESA


Artículo 8º.  La Empresa deberá:


Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte incapacidad y viaje in itinere durante las horas de trabajo.


Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.

Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por

los pasantes.


Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estimulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.


Estipular el área de la Empresa en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.


f) Abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante. EI importe correspondiente será ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago.


g) Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo La Empresa incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaria de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.



DE LOS PASANTES


Articulo 9º.  Los pasantes deberán:


  1. Cumplir estrictamente con las normas internas de La Empresa, efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a la Empresa y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta días.


Artículo 10.  El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que La Empresa deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada debiendo dar aviso a la Universidad la que analizará el caso determinado si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.


PLAZO DE DURACIÓN Y RESCISION


Articulo 11.  También se considerará causa suficiente que autorice tanto a La Empresa como a la Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio toda aquella falta que pueda atentar contra el incumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley Nº 25.165, Decretos PEN 340/92, 93/95 428/2000 y 487/2000 y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta.


Articulo 12.  En caso de fuerza mayor que obligara a La Empresa a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento, Asimismo, comunicando la situación a la Universidad.


Articulo 13.  Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en el Capítulo II parte B) del citado Decreto 340/92, La Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Articulo 14, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: estudiantes o docentes; a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.


Articulo 14.  El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un mes.


Articulo 15.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un misma tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dos.-



Firmado Firmado

CDOR. HUMBERTO CHAGRA DR. VÍCTOR OMAR VIERA

PRESIDENTE RECTOR