SALTA, 7 de noviembre de 2002




Expte. N° 20.181/02



VISTO estas actuaciones y el informe presentado por la Directora de la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL de esta UNIVERSIDAD; y



CONSIDERANDO:



QUE por el mismo hace saber sobre las denuncias por maniobras fraudulentas en las cuentas de distintos empleados de la citada Sede.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 6 emite Dictamen N° 6612, en el cual aconseja se dicte resolución administrativa en la que se disponga la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades y asimismo se debe suspender preventivamente a la Srta. Elena Abigail MARTÍNEZ por el plazo de treinta (30) días corridos, sin concurrencia a su lugar de trabajo y con descuento de haberes en los términos del artículo 54 del Decreto 467/99 del Reglamento de Investigaciones Administrativas y por último se autorice a ASESORÍA JURÍDICA a radicar las pertinentes denuncias que correspondieren.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de deslindar las responsabilidades señaladas en los considerandos de la presente resolución.


ARTICULO 2°.  Suspender preventivamente a la Srta. Elena Abigail MARTÍNEZ, agente categoría 5 del Agrupamiento Técnico de la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL, por el plazo de treinta (30) días corridos, sin concurrencia a su lugar de trabajo y con descuento de haberes en los términos del artículo 54 del Decreto 467/99 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, a partir de la fecha de su notificación.


ARTICULO 3º.- Autorizar a ASESORÍA JURÍDICA a radicar las pertinentes denuncias penales que correspondieren, ante el Juzgado Federal – Delegación Salta.


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Expte. Nº 20.181/02



ARTICULO 4º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5°.  Dejar establecido que la instrucción del sumario se sustanciará en un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la designación del Instructor y a la resolución de clausura a que se refiere el articulo 107, en virtud a lo dispuesto por el Decreto N° 467 REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA   REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES, en el artículo 127 de las Disposiciones Generales.


ARTICULO 6°.  Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y Srta. Martínez. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 537-02