SALTA, 1 de noviembre de 2002




Expte. Nº 943/96



VISTO estas actuaciones y la resolución Nº CS-078/02 del CONSEJO SUPERIOR, de fecha 4 de abril de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba la renovación del Convenio Marco de Cooperación Científica entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD PARIS LODRON DE SALZBURGO (Austria) y asimismo autoriza al Sr. Rector a suscribir el citado Convenio y realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


Por ello y atento a lo aconsejado a fs. 109 por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD PARIS LODRON DE SALZBURGO (Austria) y aprobado por resolución CS-Nº 038/97, con efecto al 1º de octubre de 2001 y hasta el 30 de setiembre de 2005, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Direcciones Generales y Universidad Paris Lodron de Salzburgo. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 512-02

ANEXO I


CONVENIO ENTRE LA

UNIVERSIDAD PARIS LODRON DE SALZBURG, REPUBLICA DE AUSTRIA

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, REPUBLICA ARGENTINA



El presente convenio entre la Universidad Paris Lodron de Salzburg, República de Austria y la Universidad Nacional de Salta, República Argentina, se concreta sobre una propuesta conjunta de cooperación científica. Entre la Universidad Paris Lodron de Salzburg, representada por su Rector y la Universidad Nacional de Salta, representada asimismo por su Rector, convienen promover una cooperación científica entre ambas Universidades, bajo las siguientes cláusulas:


- 1 -


Sobre la base de las relaciones ya existentes entre el Instituto de Mineralogía de la Universidad Paris Lodron de Salzburg con la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, se intentará desarrollar una cooperación científica en las especialidades de Mineralogía, Petrología, Minería o Yacimientos Minerales y Metalogenia.


  2  


La misión de formalizar la cooperación mencionada en la cláusula anterior incumbe, por parte de la Universidad Paris Lodron de Salzburg, al Instituto de Mineralogía, representado por su director Profesor Dipl. Ing. Dr. Werner H. PAAR y por parte de la Universidad Nacional de Salta, a la Facultad de Ciencias Naturales, representada por su Decano Ing. Agr. Lucio L. YAZLLE. Los profesores nombrados precedentemente informarán a los Rectores de sus respectivas Universidades sobre los acontecimientos más importantes de la cooperación y propondrán los protocolos necesarios que, bajo la forma de acuerdos complementarios, viabilizarán los aspectos concretos y detallados de esta cooperación conjunta.


  3  


La cooperación en las especialidades mencionadas en la cláusula primera y la concurrencia. de los medios necesarios para llevar a cabo dicha cooperación se extenderá a las siguientes actividades:


a) Planificación y realización de trabajos mineralógicos y geológicos de investigación que se puedan realizar conjuntamente.


b) Organización conjunta de eventos tales como excursiones, congresos, seminarios y cursos.


c) Designación de becarios en programas de perfeccionamiento, así como intercambio de docentes e investigadores. :


  4  


Las dos partes intercambiarán información general sobre los trabajos de investigación que se hubieren efectuado. Cada una de las partes se esforzará por conseguir los medios económicos necesarios para llevar a cabo los Proyectos de Investigación, cursos, seminarios, etc.; tanto de las instituciones nacionales oficiales, como de las empresas u organizaciones privadas.


- 5 -


Este convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado automáticamente por períodos equivalentes con la mera voluntad de las partes. Sin perjuicio de lo expuesto, cada una de las partes, si así lo desea, puede denunciar el convenio y retirarse de las actividades de cooperación conjunta precipitando su cancelación definitiva. Para ello deberá informar su decisión fundada a la contraparte con una antelación mínima de seis (6) meses.


Este convenio ha sido redactado en dos ejemplares originales en español y en dos originales en alemán los ejemplares son igualmente auténticos.



Firmado: Rector de la Firmado: Rector de la

Universidad Nacional de Salta Universidad Paris   Lodron de Salzburg

Prof. C.P.N. Narciso R. GALLO Univ. Prof. Dr. Adolf HASLINGER