SALTA, 23 de octubre de 2002




Expte. Nº 16.020/00



VISTO estas actuaciones y la presentación realizada por el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma eleva solicitud de licencia sin goce de haberes presentada por el Prof. Víctor Hugo ARANCIABIA, a partir del 5 de agosto y hasta el 18 de octubre de 2002 del corriente año.

Por ello y de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por otorgada licencia sin goce de haberes al Prof. Víctor Hugo ARANCIBIA, Auxiliar de Investigación con retribución equivalente a Auxiliar Docente de 1ra. Categoría con dedicación simple, afectado al Proyecto de Investigación Nº 865: LITERATURA REGIONAL, PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA LITERATURA EN SALTA, PARTE III, del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, desde el 5 de agosto y hasta el 18 de octubre de 2002.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que la licencia otorgada en el artículo 1º se encuadra en lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) de la resolución Nº 343-83 referida al Régimen de Licencias y Justificaciones para el Personal Docente y de Investigación de esta UNIVERSIDAD.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Personal, Obra Social y Prof. Arancibia. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 500-02