SALTA, 4 de octubre de 2002




Expte. Nº 101/97



VISTO estas actuaciones y la resolución Nº 119/01 del CONSEJO SUPERIOR mediante la cual se aprueba el Convenio de Colaboración Científica, Técnica y Cultural, celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (Argentina) y la UNIVERSIDAD DE SONORA (México)y se autoriza la Sr. Rector a suscribir el mismo; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo se acuerdan los siguientes objetivos: participar en las actividades, intercambiar docentes, informar programas de enseñanza, organizar equipos de investigación, facilitar la recepción de estudiantes y favorecer la participación en las conferencias.


QUE el Convenio fue suscrito oportunamente por ambas Instituciones.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 39, por la COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 30 de noviembre de 2001, el CONVENIO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL, celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (Argentina) y la UNIVERSIDAD DE SONORA (México), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Universidad de Sonora. Cumplido siga a COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 440-02


ANEXO I



CONVENIO DE COLABORACION CIENTIFICA TECNICA Y CULTURAL

QUE CELEBRAN

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, ARGENTINA EN LO SUCESIVO ''LA

UNSA",

y

LA UNIVERSIDAD DE SONORA, MEXICO EN LO SUCESIVO "LA UNISON",


1  DE "LA UNSA"


DECLARACIONES


    1. La Universidad Nacional de Salta con domicilio en calle Buenos Aires N' 177. Salta. República Argentina (UNSa), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la República Argentina y representada por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera.


2  DE "LA UNISON":


2.1 Que conforme al artículo 4 de su Ley Orgánica, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 26 de noviembre de 1991, la Universidad de Sonora es una institución autónoma de servicio público, con personalidad jurídica y capacidad para autogobernarse, elaborar sus propios estatutos, reglamentos y demás aspectos normativos, así como adquirir y administrar sus propios bienes y recursos.


2.2 Que los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica vigente, señalan sus objetivos, entre los que se encuentran, formar y capacitar profesionales, científicos y técnicos para satisfacer las necesidades del desarrollo económico, social y político del Estado y del país.


2.3 Que su Rector, MC Pedro Ortega, está facultado para celebrar este tipo de convenios, conforme a lo previsto por los artículos 23 y 25 de la mencionada Ley Orgánica y 23 del Estatuto General, de la Universidad de Sonora.


2.4 Que para los efectos legales de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Rosales y Boulevard Luis Encinas Johnson, Código Postal 83000, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora.


Entre:


LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera.

y

LA UNIVERSIDAD DE SONORA

representada por su Rector, MC Pedro Ortega, deseosas de promover, entre éstas, relaciones e intercambios más amplios.


Se acuerda lo siguiente:


Artículo 1: Cada Universidad se compromete a alcanzar, en la medida de sus posibilidades, los siguientes objetivos:


a) Participar en las actividades de la otra Universidad, facilitando los intercambios de docentes a través de reuniones periódicas pedagógicas o de investigaciones, determinadas por programas específicos;


b) Informar acerca de los programas de enseñanza o de investigación existentes en cada Universidad;


c) Organizar equipos de investigación en ámbitos de interés común cuando se presente la ocasión,


d) Facilitar la recepción de estudiantes o de estudiantes en practica en los programas apropiados existentes o que se estén elaborando;


e) Favorecer la participación en las conferencias, seminarios y cursos de verano organizados por cada Universidad.


Articulo 2: Ambas partes se comunicarán regularmente, a fin de informar sobre:


a)  Los apoyos pedagógicos.

b) Los resúmenes de las tesis.

c)  Las publicaciones de los servicios de información y de relaciones públicas de los

departamentos; y

d)  Las publicaciones de las dos Universidades.


Articulo 3: El desarrollo de la cooperación interuniversitaria estará sujeta a programas anuales o plurianuales establecidos en común por las dos Universidades. Como es debido, estos programas serán presentados a las autoridades competentes Argentinas y Mexicanas.


Artículo 4: La cooperación entre ambas partes se aplicará a la Geología, a la Ingeniería Industrial y a cualquier otra disciplina científica, técnica o humanística.


Artículo 5: En el programa anual deberán estar especificados los currículos y especialidades de las personas participantes del intercambio.


Artículo 6: Todos los intercambios de profesores serán organizados según los procedimientos de cada Universidad en lo que respecta a visitas o estancias a largo plazo. Estos Intercambios serán de preferencia superiores a tres meses, pero visitas más cortas podrán ser organizadas de común acuerdo.


Articulo 7: El presente acuerdo tomará vigencia a partir el momento en que haya sido firmado por ambos Rectores.


La duración del presente convenio será de cinco años, renovable automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.


Artículo 8: La resolución de eventuales controversias inherentes a la interpretación y ejecución del presente convenio será transferida a un colegio arbitral compuesto por un miembro designado por cada parte contrayente y por uno elegido de común acuerdo.


En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando dos en poder de cada parte.


UNIVERSIDAD DE SONORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Firmado Firmado

MC Pedro Ortega Dr. Víctor Omar Viera

RECTOR RECTOR

Hermosillo, Sonora, México Salta, Argentina

Fecha 30 NOV 2001 Fecha 2 6 JUL 2001