SALTA, 2 de Octubre de 2002



Expte. Nº 1.031/02



VISTO estas actuaciones y el Convenio Multilateral firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN; y


CONSIDERANDO:


QUE los firmantes manifiestan su preocupación ante la grave emergencia existente económica en el país y que ante ello asumen el compromiso de impulsar en forma conjunta proyectos destinados a resolver, o al menos moderar la emergencia alimentaria.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 9, manifiesta que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 24 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 80 de fecha 18 de setiembre de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.


Por ello y atento a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 16 de agosto de 2002 el CONVENIO MULTILATERAL firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración y Universidad Nacional de Tucumán, Gobiernos de las Provincias de Salta y de Tucumán. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 438-02

ANEXO I



CONVENIO MULTILATERAL



-------------Entre la Universidad Nacional de Salta con domicilio en calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, representada en este acto por el señor Rector, Dr. Víctor Omar Viera; la Universidad Nacional de Tucumán con domicilio en calle Ayacucho 401 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representada en este acto por el señor Vicerrector Dr. Carlos Fernández; el Gobierno de la Provincia de Salta con domicilio Centro Cívico Grand Bourg de la ciudad de Salta, representado en este acto por los Sres. Ministros de Salud, Dr. Carlos Ubeira y de Educación Cont. José Fernández; el Gobierno de la Provincia de Tucumán de la ciudad de Tucumán, representado en este acto por los Sres. Ministros, de Salud Dr. Alejandro Sangenis, y de Educación Dr. Próspero Barrionuevo, se celebra el presente convenio, que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Los firmantes manifiestan su preocupación ante la grave emergencia económica existente en el país, con el consecuente empeoramiento de los indicadores nutricionales de sus respectivas áreas de influencia, en particular de grupos humanos vulnerables residentes en estratos y conglomerados de la región en constante incremento y que han perdido su seguridad alimentaria.


SEGUNDA: Que ante ello asumen el compromiso de impulsar en forma conjunta proyectos destinados a resolver, o al menos morigerar la emergencia alimentaria, algunas de cuyas consecuencias deletéreas califican de permanentes e irreversibles, generando propuestas y gestiones ante quien resultara pertinente.


TERCERA: Manifiestan en este acto su compromiso de impulsar en forma conjunta proyectos destinados a revertir la problemática nutricional a partir del diagnóstico de organismos públicos, la disponibilidad de materias primas regionales, el conocimiento científico de las universidades de la región, el poder de compra de los estados provinciales y la capacidad de gerenciamiento de unidades productivos empresariales.


CUARTA: Resuelven en particular promover el uso de un complemento alimentario desarrollado por el Instituto de Investigaciones para la Industria Química   INIQUI   de la Universidad Nacional de Salta consistente en un compuesto de proporciones definidas de maíz y soja precocidas, que se encuentra en fase de definición como proyecto de inversión. Producto que, además de poseer eficacia nutricional, puede servir de vehículo para la lucha contra otras deficiencias nutricionales.


QUINTA: Declaran su interés en que la iniciativa sea incluida en los programas de intervención social dispuestos, o a disponer por la Nación, así como su inserción en el mercado de consumo de productos alimentarios masivos, dada la potencialidad del mencionado emprendimiento para agregar valor a la producción primaria de micro regiones productivas de sus jurisdicciones.


SEXTA: Deciden, en ese marco, promover proyectos y actividades de capacitación de recursos humanos, de investigación aplicada, de intervención social y de inversión destinados a cristalizar el proyecto nutricional, que originariamente fuera impulsado por el Dr. Arturo Oñativia, cuyas principales características se sintetizan en el Anexo 1 del presente acuerdo.


SEPTIMA: Los proyectos utilizarán conocimientos disponibles para el uso de materias primas regionales en la elaboración de alimentos que pueden ser utilizados para consumo humano, tanto en el mercado regional, como nacional e internacional. A tal efecto se promoverá se asigne prioridad al presente proyecto en el Programa Regional del NOA elaborado por la SECyT, del gobierno nacional. De igual manera se promoverá, mediante los mecanismos que se acuerden, la capacitación de personal a todos los niveles para sostener un programa nutricional en el NOA, que revierta en el mediano y largo plazo la situación actual.


OCTAVA: A los fines de garantizar eficacia en la marcha del convenio y de las actividades que involucra, disponer la constitución de una comisión multilateral de seguimiento conformada por un representante de cada institución firmante del convenio, que deberá constituirse en un plazo de quince días desde la firma del presente y proponer su reglamento interno en la primera reunión, el que deberá ser aprobado antes del 10 de septiembre por cada una de las partes. Esta estará facultada para resolver las situaciones que impongan los planes de trabajo en un todo de acuerdo con el espíritu del convenio.


NOVENA: El presente convenio tiene vigencia a partir de su firma, por el término que duren las gestiones y/o por tres (3) años, pudiendo ser renovado en forma automática por idéntico plazo. Asimismo, cualquiera de las partes podrá retirarse del compromiso asumido y/o el convenio será rescindido en caso de que dos de las partes manifestarán su intención en ese sentido. En cualquiera de los casos el actor deberá notificar fehacientemente tal decisión con sesenta (60) días de anticipación.


DECIMA: Los protocolos adicionales que pudieran firmarse como consecuencia de lo establecido o previsto en la Cláusula Quinta deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes de las partes intervinientes.


ONCEAVA: Se firma el presente convenio ad referéndum del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.


En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta a los dieciséis días del mes de Agosto del ano dos mil dos.


Firmado:


Dr. Víctor Omar VIERA – Dr. Carlos FERNANDEZ – Dr. Carlos Ubeira - C.PN. José FERNÁNDEZ – Dr. Alejandro SANGENIS y Dr. Pedro BARRIONUEVO