SALTA, 12 de setiembre de 2002




Expte. Nº 12.148/91



VISTO estas actuaciones y el Convenio firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN – FACULTAD DE MEDICINA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA – FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el Citado Convenio está relacionado con las gestiones realizadas con el cambio curricular de la carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán, que se concreta en un nuevo Plan de Estudios a partir del año 1989 y contempla el cursado de los dos últimos años de la carrera en las Provincias del Noroeste Argentino, permitiendo que los estudiantes oriundos de esas provincias los realicen en sus lugares de origen.


QUE a fs. 61 (vta.) la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 66 de fecha 4 de setiembre de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación.


Por ello y atento a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 17 de diciembre de 2001 el Convenio firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN – FACULTAD DE MEDICINA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA – FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección General de Administración y Universidad Nacional de Tucumán y Ministerio de Salud Pública. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 398-02

ANEXO I



Convenio entre la Universidad Nacional de Tucumán   Facultad de Medicina; la Universidad Nacional de Salta   Facultad de Ciencias de la Salud, y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta


      Atento las gestiones realizadas entre la Facultades de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Salta, de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, relacionadas con el cambio curricular de la carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán, que se concreta en un nuevo plan de estudios a partir del año 1989 y contempla el cursado de los dos últimos años de la carrera en las Provincias del Noroeste Argentino, permitiendo que los estudiantes oriundos de esas provincias los realicen en su lugares de origen; y


      Considerando la importancia que implica este cambio curricular e identificados plenamente con el perfil del egresado y ante la necesidad de:


Desarrollar la integración Docente   Universitaria:

Desarrollar la integración Docente   Asistencial, con la articulación entre las Instituciones de Educación y los servicios de Salud;

Favorecer el accionar conjunto a nivel regional, provincial y nacional de ambas Casas de Altos Estudios;

Jerarquizar las acciones de las Universidades, dentro de lo que concierne a un régimen federal, atentos a los ambientes que le son propios y propicios para desarrollar una verdadera acción comunitaria;~

Fomentar el desarrollo personal de los egresados compartiendo el desarrollo de la comunidad.


      Entre la Universidad Nacional de Salta, en adelante U.N.Sa. y la Universidad Nacional de Tucumán, en adelante U.N.T., representada por sus Rectores: Dr. Víctor Omar Viera y C.P.N. Mario Alberto Marigliano, y las respectivas Facultades de Ciencias de la Salud y de Medicina, representada por sus Decanos: Dr. José Oscar Adamo y Prof. Dra. Rita Waserman de Cunio; y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, representado por el Señor Ministro Dr. Federico Saravia Toledo, en adelante el MINISTERIO, se suscribe el presente CONVENIO en el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se especifican:                 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ­- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERA: La U.N.Sa., U.N.T. y el MINISTERIO mantendrán la individualidad orgánica y funcional de sus respectivos organismos, comprometiéndose a través de ellos, los esfuerzos necesarios para el mejor cumplimiento de una política afín en materia de salud de la región.


SEGUNDA: La U.N.Sa., U.N.T. y el MINISTERIO seleccionarán de entre los propuestos por el MINISTERIO, los Hospitales, Servicios de Emergencia u otros centros de Atención en los que se pueda realizar el Practicantado Rotatorio correspondiente al Sexto Año de la Carrera de Medicina y la Pasantía Rural del Séptimo Año de la Carrera.


TERCERA: Ambas Universidades definirán la conveniencia de la formación parcial o total, conjunta de los estudiantes de Medicina, Enfermería y Nutrición u otros y coordinarán con el MINISTERIO las actividades en los distintos Servicios de Salud. CUARTA: La U.N.Sa., U.N.T. y el MINISTERIO, juntamente con los Servicios definirán el régimen horario de estudiantes y docentes.

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CUARTA: La U.N.Sa., U.N.T. y el MINISTERIO, juntamente con los Servicios definirán el régimen horario de estudiantes y docentes.


QUINTA: Las partes nombrarán un Coordinador, cada una a los fines de facilitar la ejecución del presente CONVENIO.


SEXTA: La U.N.T. organizará y coordinará con la U.N.Sa. y el MINISTERIO, Jornadas de actualización docente, destinadas a valorar estrategias pedagógicas que contemplen la revisión de los contenidos curriculares y los procesos evaluativos del aprendizaje. Dichas Jornadas deberán llevarse a cabo como mínimo una vez al año.


SÉPTIMA: Las tres Instituciones de común acuerdo realizarán acciones de extensión en materia de Salud, a requerimiento de Instituciones públicas o privadas o por propia iniciativa, de conformidad a las reglamentaciones vigentes.


OCTAVA: La U.N.Sa., U.N.T. y el MINISTERIO gestionarán ante Organismos nacionales, internacionales, públicos y privados, según corresponda, los fondos destinados a compartir la financiación de 'los gastos que demanden las pasantías rurales de los alumnos de las Facultades de Medicina de Tucumán y Ciencias de la Salud de Salta.


NOVENA: La U.N.T. a través de la Facultad de Medicina, elevará la nómina de estudiantes oriundos de la Provincia de Salta, que estén en condiciones de realizar el Practicantado Rotatorio o la Pasantía Rural.


DECIMA: La U.N.T. a través de la Facultad de Medicina emitirá la certificación que autorice a los estudiantes a realizar el Practicantado rotatorio del sexto curso a los alumnos que hayan rendido y aprobado todas las asignaturas de la carrera y la Pasantía rural cuando hayan cumplimentado las exigencias propias del Practicantado rotatorio.


DECIMO PRIMERA: El MINISTERIO brindará alojamiento y comida a los practicantes durante la pasantía rural; de tal modo que no exceda la capacidad presupuestaria del área involucrada, y acorde con los usos y costumbres del lugar. Todo bien mueble e inmueble que se ponga a disposición para uso de los pasantes deberá ser devuelto, al término de la pasantía correspondiente, en iguales condiciones en las que fueron facilitados. Caso contrario los mismos, o en su defecto al Universidad deberán hacerse cargo de los daños producidos.


DECIMO SEGUNDA: El MINISTERIO brindará alimentación a los alumnos del Practicantado Rotatorio durante los turnos de guardia.


DÉCIMO TERCERA: El MINISTERIO y la U.N.Sa. recibirán a los estudiantes de Salta que cursen el Sexto año (Practicantado Rotatorio) y Séptimo año (Pasantía Rural).


DÉCIMO CUARTA: El MINISTERIO coordinará, a través de sus organismos específicos, el desempeño de los practicantes rurales que deberán cumplir con las normas establecidas por el Plan Provincial de Salud.


DÉCIMO QUINTA: La U.N.Sa., la U.N.T. y el MINISTERIO designarán, de acuerdo con el reglamento vigente, a los responsables del Servicio y a los Docentes que tendrán la responsabilidad directa de la formación de los practicantes.

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DÉCIMO SEXTA: La U.N.Sa., la U.N.T. y el MINISTERIO se harán cargo de la distribución horaria de los Docentes afectados al presente Convenio y pertenecientes a sus respectivas Instituciones.


DÉCIMO SEPTIMA: La reglamentación del presente Convenio deberá ser elaborada y aprobada por las partes que lo integren.


DÉCIMO OCTAVA: La U.N.Sa., la U.N.T. y el MINISTERIO asignarán las plazas de los Servicios Asistenciales para los estudiantes oriundos de la Provincia que estén en condiciones de cursar los practicantados de acuerdo a la reglamentación elaborada por las partes que integran este CONVENIO.


DÉCIMO NOVENA: La duración de este CONVENIO será de cinco (5) años y podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, debiendo ser denunciado con un (1) año de antelación. Si no se denunciara, quedaría automáticamente renovado por igual periodo.


VIGESIMA: A los fines legales correspondientes, las partes fijarán sus domicilios

en:

Universidad Nacional de Salta: Buenos Aires 177   C.P. 4400   Salta   Capital.

Universidad Nacional de Tucumán: Ayacucho 491   C.P. 4000   Tucumán Capital.

Ministerio de Salud Pública: Avda. de los Incas s/n Centro Cívico Grand Bourg C.P. ­4400   Salta   Capital.


De conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán a los 17 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Uno.                                     - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Firmado Firmado

C.P.N. Mario A. MARIGLIANO Dr. Víctor Omar VIERA

Rector  U.N.T. Rector – U.N.Sa.


Firmado Firmado

Prof. Dra. Rita WASERMAN de CUNIO Dr. José Omar ADAMO

Decana   Facultad de Medicina Decano – Facultad Ciencias de la Salud


Firmado

Dr. Federico SARAVIA TOLEDO

Ministerio de Salud Pública – Pcia. de Salta