SALTA, 20 de agosto de 2002




Expte. Nº 206/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA); y


CONSIDERANDO:


QUE ambas Instituciones pretenden afianzar las relaciones interuniversitarias a través de la cooperación mutua y los programas de intercambio, lo cual podría contribuir al mayor conocimiento mutuo de los recursos humanos y materiales y de sus titulaciones universitarias, por parte de profesores y alumnos, así como al impulso en la búsqueda de nuevas vías de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico, cultural y académico en general..


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 7, a tomado la debida intervención.


QUE a fs. 13 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 43 de fecha 15 de mayo de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación y en consecuencia autoriza al Sr. Rector a suscribir el mismo.


Por ello y atento a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 22 de julio de 2002, el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Universidad de Huelva. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR .VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 354-02


CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)

Y LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA)



La Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en la Calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta (Argentina), y la Universidad de Huelva, representada en este acto por su Rector, Excmo. Sr. Dr. D. Antonio Ramírez de Verger-Jaén, con domicilio Legal en Dr. Cantero Cuadrado, 6, 21071, Huelva (España), celebran el presente convenio.



INTERVIENEN


En nombre y representación de sus respectivas instituciones y se reconocen legitimidad para suscribir el presente Convenio de Colaboración, por el que


EXPONEN:


PRIMERO.- Que las Instituciones por ellos representadas son conscientes de la necesidad de afianzar las relaciones interuniversitarias.


SEGUNDO.- Que en el momento actual son muchas las posibilidades de cooperación mutua, dada la actitud de apertura que ambas instituciones tienen y los programas de intercambio internacional existentes entre los países o comunidades a los que pertenecen.


TERCERO.- Que dicha cooperación podría contribuir al mayor conocimiento mutuo de sus recursos humanos y materiales y de sus titulaciones universitarias, por parte de profesores y alumnos, así como al impulso en la búsqueda de nuevas vías de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico, cultural y académico en general.


CUARTO.- Que en estos momentos están desarrollando proyectos de investigación y actividades docentes y de extensión universitaria, que cuentan con el reconocimiento y colaboración de Instituciones y Empresas nacionales e internacionales.


QUINTO.- Que consideran que la investigación científica es hoy una necesidad básica y que los resultados de las investigaciones conjuntas, derivadas del presente acuerdo, tendrían una amplia repercusión en ambas Instituciones.


Por lo que en virtud de todo ello suscriben el presente Acuerdo Marco que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS:


PRIMERA.- El presente Acuerdo Marco regulará la colaboración mutua entre las Universidades arriba citadas, en lo que se refiere a Programas de intercambios de profesores y alumnos, y al desarrollo de proyectos de enseñanza, investigación y extensión universitaria, que surjan a su amparo.


SEGUNDA.- Las Universidades firmantes colaborarán en actividades docentes, de difusión cultural y en proyectos de investigación, para fortalecer las relaciones y obtener el máximo rendimiento de los recursos humanos y materiales que cada una posee. Estas actividades se centrarán preferentemente en los siguientes campos:


  1. Información concerniente a Planes de estudios, administración y planificación docente.

  2. Intercambio de material bibliográfico y didáctico.

  3. Estancias de docentes e investigadores por períodos determinados con el propósito de dictar conferencias, participar en cursos y en el desarrollo de programas de docencia común.

  4. Realización conjunta de estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.

  5. Asistencia de graduados a actividades de postgrado.

  6. Participación de estudiantes en programas complementarios.

  7. Organización de actividades de postgrado y de extensión universitaria sobre temas de interés común.


TERCERA.- Para cada iniciativa concreta se elaborará un convenio singular en el que se especifique al menos la actividad a realizar, personas e instituciones implicadas, medios disponibles, presupuesto y financiación de la misma.


CUARTA.- Por todo lo antedicho, este Acuerdo Marco deja abierta cualquier iniciativa que surgiese de grupos de investigación, instituciones o personas pertenecientes a ambas Universidades, en cualquiera de las disciplinas o áreas de conocimiento que cada una ofrece.


QUINTA.- El régimen de gastos derivados de la ejecución del presente acuerdo de cooperación se determinará en cada supuesto concreto.


SEXTA.- Sin perjuicio de los recursos que asigne cada parte, ambas Universidades se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante instituciones públicas o privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente convenio.


SÉPTIMA.- El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos semejantes con otras instituciones.


OCTAVA.- Este Acuerdo Marco tendrá una duración de cuatro años, renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga, entrará en vigor en el momento de su firma y podrá ser modificado o denunciado por cualquiera de las partes, quienes podrán proponer su rescisión, sin que ello afecte a los Convenios Específicos en relación, cuya terminación se llevaría a efecto, en todo caso, conforme a lo establecido en ellos.


NOVENA.- Todo aquello que surgiese en la colaboración, no previsto en este convenio, será resuelto por las partes de común acuerdo.


Y para que conste y en señal de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares del presente Convenio y a un solo efecto.


Firmado Firmado

Dr. Antonio Ramírez de Verger-Jaén Dr. Víctor Omar Viera

Rector Rector

Universidad de Huelva Universidad Nacional de Salta


Fecha: 22 de julio de 2002 Fecha: 31 de mayo de 2002