SALTA, 20 de agosto de 2002





Expte. Nº 1.408/01




VISTO este expediente relacionado con el cierre de cuentas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que lleva a cabo la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, el 31 de diciembre de cada año; y


CONSIDERANDO:


QUE el citado cierre se venía disponiendo mediante una resolución rectoral al finalizar cada Ejercicio, en particular..


QUE a fs.12/19, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO eleva Proyecto de Resolución, mediante el cual propone normatizar el procedimiento a seguir para proceder, en lo sucesivo, al cierre de las cuentas al 31 de diciembre de cada ejercicio económico-financiero.


QUE el citado Proyecto fue elevado a la COMISIÓN DE HACIENDA para su análisis.


QUE en razón de los perentorios plazos a cumplir y hasta tanto se materialice la resolución definitiva, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a fs. 32, elaboró la CIRCULAR Nº 51-DGA-01, mediante la cual se elevó a las Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías y Direcciones Generales, un proyecto de resolución en donde se fijaron términos y pautas para el Cierre de Ejercicio 2001.


QUE es necesario fijar una norma de carácter general, que establezca el procedimiento en los cierres de ejercicios futuros.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE TÉRMINOS Y PAUTAS PARA EL CIERRE DE EJERCICIOS ECONÓMICOS-FINANCIEROS en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 350-02



ANEXO I



CRONOGRAMA



a) deberán rendir cuenta de los mismos en forma inmediata al momento de la vigencia de la presente resolución, total o parcial, según fuere el caso.

b) Hasta el 15 de diciembre de cada año, los subresponsables de cada Dependencia presentaran en las mismas las rendiciones que correspondiere.



Dirección de Compras recibirá hasta el 15 de diciembre de cada año, los expedientes con tramitaciones de adquisición de bienes y servicios.


Tales sistemas se consideran por concluidos el 15 de diciembre de cada año.

TESORERÍA GENERAL mantendrá los mismos en funcionamiento hasta el día 27 de diciembre.

TESORERÍA GENERAL atenderá los pagos que se formulen hasta esa misma fecha.


DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, recepcionará hasta el 20 de diciembre de cada año los expedientes de Compras y Licitaciones para su registro por la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD.


Las actuaciones de altas de Bienes de Uso, cualquiera sea su origen, deberán ser cumplimentadas en la Dirección de Patrimonio hasta el 20 de diciembre de cada año


Las dependencias que reciban planillas, recibos y cheques para pago de haberes deberán observar el plazo reglamentario de 10 días hábiles para el pago y rendición de cuentas.



PRESUPUESTO 

Cada Director Administrativo deberá informar todo lo relativo al Presupuesto de Recursos y Gastos estableciendo el día 24 de diciembre de cada año la presentación de la documentación pertinente en la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO.


Dirección de Contabilidad remitirá el 11 de diciembre de cada año la Ejecución de Gastos y Recursos al 30 de noviembre debiendo las mismas ser giradas hasta el 18 de diciembre con las correcciones que se estimare pertinente.


11. ANTICIPOS DE FONDOS:

Todos los anticipos no materializados como tal a la fecha de Cierre de Ejercicio, deberán ser devueltos en forma inmediata a la dependencia de origen, para su insistencia, si fuere el caso.


La Dependencia deberán poner a disposición todos los libros Contables – Presupuestario que correspondiere y que respaldare todos los estados citados anteriormente



Nota: dejase aclarado que si una fecha determinada coincide con un día no laborable (feriado, etc.), se deberá entender como fecha indicada el día hábil inmediato anterior.

ANEXO II


ESTADOS:


Estado de Disponibilidades:

Saldo de CAJA

Concepto

Expediente

F.F. Importe

Obs.


Saldo BANCOS

Cuenta

Expediente

F.F. Importe

Obs.


Responsable Concepto

Expediente

F.F. Importe

Obs.


Responsable Concepto

Expediente

F.F. Importe

Obs.


Beneficiario Concepto

Expediente

F.F. Importe

Obs.


Beneficiario Concepto

Expediente

F.F. Importe

Obs.


Beneficiario Concepto

Expediente

F.F. Importe

Obs.


Discriminado por FF

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Créditos Presupuestarios $ $ $ $ $

(-) Gastos Devengados $ $ $ $ $

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Saldo Presupuestario I $ $ $ $ $


(-) Compromiso No Devengados $ $ $ $ $

(-) Anticipos Recibidos por la Dependencia* $ $ $ $ $

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Saldo Presupuestario II $ $ $ $ $


(+) Creditos Pendiente de Ingresos ** $ $ $ $ $

(+/-) Otras Operaciones ** $ $ $ $ $

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Saldo Presupuestario III $ $ $ $ $

(+) Contingencias ** $ $ $ $ $

(-) Contingencias ** $ $ $ $ $