SALTA, 9 de agosto de 2002




Expte. Nº 12.420/00



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 277/01, de fecha 16 de noviembre de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Mutua a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN DRA. MARÍA CRISTINA PEÑA PARA EL ESTUDIO DE LAS PATOLOGÍAS REGIONALES y asimismo autoriza al Sr. Rector a suscribir el citado Convenio y a realizar los trámites de rigor para su puesta en vigencia.


QUE el dicho Convenio fue firmado por ambas Instituciones con fecha 20 de junio del corriente año.


Por ello y de acuerdo a lo solicitado a fs. 61 por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 20 de junio de 2002, el Convenio Marco de Colaboración Mutua suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA la FUNDACIÓN DRA. MARÍA CRISTINA PEÑA PARA EL ESTUDIO DE LAS PATOLOGÍAS REGIONALES, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, Asesoría Jurídica y Fundación Dra. María Cristina Peña. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA DR. VICTOR OMAR VIERA SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 330-02

ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA

FUNDACIÓN DRA. MARÍA CRISTINA PEÑA PARA EL ESTUDIO

DE LAS PATOLOGIAS REGIONALES


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad representada en éste acto por su :Rector Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta y la FUNDACION DRA. MARÍA CRISTINA PEÑA PARA EL ESTUDIO DE LAS PATOLOGÍAS REGIONALES en adelante “La Fundación”, representada en este acto por su Presidente Dr. Olindo Adrián MARTINO con domicilio legal en la calle Doblas N° 232, Piso 14 Departamento 70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan en celebrar un CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA en consideración a:


Que el Ministerio de Justicia de la Nación a través de la Resolución 071 del día 20 de Enero de 2000 ha aprobado el estatuto y otorgado personería jurídica a "La Fundación”.

Que el objetivo principal de “La Fundación” es lograr el progreso y desarrollo de la ciencia médica y especialmente el estudio de las patologías regionales con visión interdisciplinaria de la medicina actual, incluyendo el estudio dé todos aquellos aspectos que directa e indirectamente tengan relación con el objetivo mencionado.

Que este convenio tiene como objetivo mancomunar esfuerzos para concretar lar acciones y proyectos en común tendientes a promover el desarrollo de las instituciones con respecto a las actividades que específicamente realizan.

Que por ello las partes convienen someterse a las siguientes cláusulas y condiciones:


ARTÍCULO PRIMERO: “La Universidad" y “La Fundación" se prestarán mutua colaboración en la ejecución de las actividades y proyectos dirigidos a:

Asesoramiento técnico e investigación especializada.

Acceso a redes de información

Pasantías en intercambios de expertos en las disciplinas vinculadas a este conve­nio.

Organización de cursos de formación seminarios y jornadas de interés para La Universidad y para La Fundación

Realización de ediciones publicaciones y producciones conjuntas y de interés en, medios de comunicación social.

Asesoramiento y actividades asistenciales vinculadas a los objetivos de ambas partes.

Toda otra actividad que se vincule con los objetivos de este convenio y que las partes acuerden a través de los protocolos adiciones que al efecto se suscriban.


ARTICULO SEGUNDO: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objetivo del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual o industrial, distribución de beneficios económicos, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que estime conveniente.


ARTICULOTERCERO: Los protocolos serán signados por el Sr. Rector de La Universidad y por el Sr. Presidente de La Fundación.


ARTICULO CUARTO: Se creará una COMISION COORDINADORA de seguimiento de los protocolos adicionales que será integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada entidad, designados por cada Institución


ARTICULO QUINTO Será objeto de la COMISION COORDINADORA revisar la marcha de los distintos programas en ejecución. A tal fin se dará su propio reglamento interno de funcionamiento


ARTICULO SEXTO: El presente convenio tendrá una vigencia por dos años a partir de su firma y será prorrogado automáticamente igual periodo. Las partes quedan en libertad de rescindirlo si no se cumplen los objetivos del mismo' debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación de 60 (sesenta) días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos que se encuentren en ejecución.


ARTICULO SEPTIMO: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y

a un solo efecto en la ciudad de Salta a los veinte días del mes de junio del año dos mil dos.



Firmado Firmado

Dr. Olindo Adrián MARTINO Dr. Víctor Omar VIERA

Presidente Rector