SALTA, 28 de junio de 2002




Expte. Nº 535/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COOPERATIVA DE EDUCACIÓN SALTEÑA; y


CONSIDERANDO:


QUE las partes se comprometen a prestarse colaboración mutua en actividades que sean de interés para ambas Instituciones.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 4, informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 7 y 7 (vta.), la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 45 de fecha 15 de mayo de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación y en consecuencia autoriza al Sr. Rector a suscribir el mismo y asimismo solicita a ASESORÍA JURÍDICA verificar los Estatutos de Constitución en todos los Convenios en análisis, fijando un criterio común.


Por ello y atento a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 10 de junio de 2002, el CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COOPERATIVA DE EDUCACIÓN SALTEÑA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Solicitar a ASESORÍA JURÍDICA verificar los Estatutos de Constitución en todos los Convenios en análisis, fijando un criterio común.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica y Cooperativa. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 263-02

ANEXO I


CONVENIO DE COLABORACION MUTUA

ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA COOPERATIVA DE EDUCACION SALTEÑA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio en Buenos Aires N° 177, Salta, Ciudad de Salta, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA por una parte y la COOPERATIVA DE EDUCACION SALTEÑA con domicilio en Coronel Suárez Nº 399 de la Ciudad de Salta, en adelante la CODESA representada en este acto por su Representante Legal y Presidenta Lic. Mansa TERPIN y por la Directora del Colegio Silvia PEROTTI DE MONASTERIO por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA en consideración a:


Que por Resolución N° 2.018/94 S.T.S.C. (Consejo General de Educación), tramitado en Expediente N° 61 83.265/94, autoriza su funcionamiento a partir de 1994 como Colegio N. 8018, para los niveles: Inicial, EGB 1 2 3, Polimodal en Formación, que tiene como objetivos; fomentar el espíritu de solidaridad entre los asociados y educandos y forjar el desarrollo de una comunidad cooperativa, pluralista y democrática.


Que se encuentra inscripta en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, bajo Matricula Nº 15.811 (INAC).


Que es importante para CODESA contar con una fuente de saber especializado con docentes, investigadores y alumnos que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de la sociedad y para el desarrollo óptimo de programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la región, del país y del mundo.


El presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La UNIVERSIDAD y CODESA se comprometen a prestarse colaboración mutua en actividades que sean de interés para ambas Instituciones, como:


  1. Asistencia técnica, capacitación e intercambios de expertos en programas educativos.

  2. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes.


  1. Realización de trabajos conjuntos en el estudio de las necesidades básicas de capacitación y perfeccionamiento docente.

  2. Realización de ediciones, publicaciones o producciones conjuntas de interés común para las partes.

  3. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


SEGUNDA.  Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA.  Los protocolos serán firmados por la Directora de CODESA y por el Sr. Rector de la Universidad.


CUARTA: El Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su aprobación, y podrá ser prorrogado automáticamente por igual período.

Las partes quedan en libertad de rescindirlo si no se cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación de treinta días .

La terminación anticipada del presente convenio no afectará la marcha y conclusión de los proyectos que se encuentren en ejecución.


QUINTA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los diez días del mes de junio del año dos mil dos.


Firmado Firmado

Lic. Marisa Terpin Dr. Víctor Omar VIERA

Representante Legal y Presidente Rector

CODESA Universidad Nacional de Salta


Firmado

Silvia Perotti de Monasterio

Directora

CODESA