SALTA, 28 de junio de 2002




Expte. Nº 17.556/01



VISTO estas actuaciones y la resolución CS- Nº 076/02 de fecha 4 de abril de 2002; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SALTA y autoriza al Sr. Rector a suscribir el citado Convenio y a realizar los trámites de rigor para su puesta en vigencia.


QUE el referido Convenio fue firmado por ambas partes con fecha 7 de mayo de 2002.

Por ello y atento a lo solicitado a fs. 20 por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 7 de mayo de 2002, el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Extensión Universitaria y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración, Radio Universidad y Cámara de Industria y Comercio. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 262-02

ANEXO I


CONVENIO MARCO

ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

y

CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SALTA


En Salta, capital de la provincia del mismo nombre, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos, entre la Cámara de Comercio e Industria de Salta, con domicilio en calle España 339, representada por su presidente Ing. Alfredo De Angelis, por una parte y la Universidad Nacional de Salta con domicilio legal en calle Buenos Aires 177, representada para estos efectos por su Rector, Dr. Víctor Omar Viera, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación.


ARTICULO 1°: El convenio tiene como objetivo, permitir el desarrollo de actividades conjunta, que faciliten el logro de los objetivos propios de cada una de las instituciones, mediante programas y proyectos de cooperación conjunta.


ARTICULO 2°: De común acuerdo, las partes:

  1. Definirán las áreas de interés que posibiliten efectuar aportes significativos para las partes y la comunidad.

  2. Podrán desarrollar programas de asistencia técnica, en áreas de competencia de ambas entidades.


ARTICULO 3°: Los programas y proyectos a que hace referencia el articulo anterior, serán objetos de protocolos específicos entre las instituciones, pudiendo las partes, de común acuerdo, integrar a cada uno de ellos a terceras instituciones públicas o privadas para garantizar el cumplimiento de las metas de cada programa. Los protocolos específicos mencionados serán firmados por el Sr. Rector y el presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Salta.


ARTICULO 4°: Las partes, para el logro de los objetivos indicados, podrán además poner a disposición de los programas y proyectos que se desarrollen, los elementos, instalaciones, medios técnicos equipos humanos, etc. que sean de ayuda en cada caso y en la medida en que se hayan estipulado en el acuerdo especifico.


ARTICULO 5º: Sin perjuicio de incorporar otras áreas, los acuerdos se podrán referir a los siguientes aspectos:


  1. Desarrollar acciones conjuntas tendientes a la implementación del Programa de Capacitación Continua con Salida Laboral y del Centro de Empleados que funcionan a través de la Dirección de Transferencia al Medio dependiente de la Secretaria de Extensión Universitaria de la UNSa. Evaluando en cada caso la posibilidad de utilizar la transmisión de Radio Universidad o de sus recursos multimediales como instrumento para ofrecer capacitación no presencial.

  2. Intercambio de Información.

  3. Capacitación de unidades y entidades especificas (cursos, seminarios, conferencias, talleres, etc.)

  4. Intercambio de Servicios.

  5. Toda actividad idónea para lograr objetivos del presente convenio y sus protocolos.


ARTICULO 6°: El presente convenio tendrá una duración de dos años, no obstante lo cual, cualquiera de las partes podrá ponerle término mediante denuncia fehaciente, con treinta días de anticipación, respetando el plazo de finalización de los programas y proyectos que estuvieren en ejecución.


ARTICULO 7º: Las partes se someten a la Jurisdicción del Tribunal Federal de la Ciudad de Salta para el caso de controversias o incumplimiento del presente convenio.


ARTICULO 8°: El presente convenio se extiende en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto. .


Firmado Firmado

ALFREDO DE ANGELIS Dr. Víctor Omar VIERA

PRESIDENTE RECTOR