SALTA, 27 de junio de 2002



Expte. Nº 590/02



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el HOSPITAL DR. ARTURO OÑATIVIA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


QUE ASESORIA JURÍDICA, a tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen Nº 6364.


QUE a fs. 15 (vta.) la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 53 de fecha 12 de junio de 2002, mediante el cual aconseja que se apruebe el Convenio de referencia y se exceptúe del pago del 5 % previsto en la reglamentación vigente al Hospital Oñativia.


Por ello


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el HOSPITAL DR. ARTURO OÑATIVIA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Elevar al CONSEJO SUPERIOR para dar cumplimiento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, en relación a la excepción del pago del 5 % previsto en la reglamentación vigente.


ARTÍCULO 3º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y Hospital. Cumplido, siga a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 251-02

ANEXO I


CONVENIO DE PASANTÍAS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y EL HOSPITAL Dr. ARTURO OÑATIVIA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y el Hospital "Dr. Arturo Oñativia", representada en  este acto por el Dr. JAIME R. DEL CARPIO, con domicilio en Paz Chain Nº 30 de la ciudad de Salta, en adelante "El Hospital" convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el Sistema establecido en la Ley N° 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 340/92, 93/95, 428/00, 487/00 y en la Resolución CS   N° 500/98 - Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, en los siguientes términos


DE LOS OBJETIVOS:


Articulo N° 1: A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los estudiantes/docentes de prácticas relacionadas con la educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben-


El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y Organizaciones Empresariales y se integren a un campo laboral.


MODALIDADES


Artículo N° 2: Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.


Articulo N° 3: Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que el Hospital disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.


Articulo N° 4: El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses, con posibilidad de renovarse hasta un máximo de cuatro (4) años


Articulo N° 5: Las actividades semanales del pasante estudiante de desarrollarán en un período no mayor a cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de labor.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Articulo N° 6: Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán del Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario de la Cooperación Técnica, un Tutor del Hospital, un Tutor por la Universidad y el Pasante. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.


DE LA UNIVERSIDAD


Artículo N° 7: La Universidad deberá


  1. Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.


  1. Designar un Responsable para este Convenio de todas las acciones específicas de acuerdo el artículo 10 del Reglamento de Pasantías.


  1. Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.


  1. Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos al Hospital.


DEL HOSPITAL


Articulo N° 8: La Empresa deberá:


  1. Proveer a} pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte, incapacidad y viaje initinere durante las horas de trabajo.


  1. Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.


  1. Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.


  1. Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.


  1. Estipular el área del Hospital en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.


  1. Abonar mensualmente a la Universidad para gastos de gestión y administración un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago.


  1. Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la se detallen las características de la práctica, pudiendo El Hospital incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaría de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.


DE LOS PASANTES


Artículo Nº 9 Los pasantes deberán:


Cumplir estrictamente con las normas internas del Hospital, efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución del Hospital y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta días.


Articulo N° 10: El cumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que el Hospital deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, la que analizará el caso determinado si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.


PLAZO DE DURACION Y RESCISION


Ministerio de Salud Pública :

HOSPITAL PÚBLICO DE AUTOGESTIÓN

DR. ARTURO OÑATIVIA


Dr. Eduardo Paz Chaín N° 30   4.400   Salta   Argentina

Tel.Fax.Conmut: (0387)   4315042   4221804   4221605

Tel. Gerencia Directo: (0387) 4220010




Articulo N° 11: También se considerará causa suficiente que autorice tanto al Hospital como a la Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el cumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley Nº 25.165, de los Decretos PEN 340/92, 93/95, 428/2000 Y 487/2000, y en el Reglamento de Pasantías de Universidad Nacional de Salta.


Articulo N° 12: En caso de fuerza mayor que obligara al Hospital a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a la Universidad.


Articulo N° 13: Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en el Capítulo II, parte B) del citado Decreto N° 340/92, La Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Artículo N° 14, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: estudiantes o docentes a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.


Articulo N° 14: El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un mes.


Articulo N° 15: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los cuatro días del mes de junio del año 2.002.



Firmado Firmado

DR. JAIME R. DEL CARPIO DR. VICTOR OMAR VIERA

GERENTE GENERAL INTERINO RECTOR