SALTA, 4 de junio de 2002




Expte. Nº 512/02



VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA de esta UNIVERSIDAD, eleva Convenio de Pasantías a suscribirse con la COOPERATIVA AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y VIVIENDA MONTECRISTO LIMITADA; y


CONSIDERANDO:


QUE el citado Convenio tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y Organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


QUE a fs. 44 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6328, mediante el cual expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el Convenio y el Protocolo Adicional, fueron suscritos por ambas partes el día 29 de abril de 2002.

QUE a fs. 50 y 50 (vta.), la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, aconseja aprobar el Convenio obrante a fs. 45 a 47.


Por ello y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 29 de abril de 2002 el CONVENIO DE PASANTÍAS suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COOPERATIVA AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y VIVIENDA MONTECRISTO LIMITADA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos, Secretarías y Cooperativa. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 209-02

ANEXO I



CONVENIO DE PASANTIAS ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA

COOPERATIVA AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL Y VIVIENDA

MONTECRISTO LIMITADA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta. en adelante "La Universidad" y la COOPERATIVA AGRÍCOLA. GANADERA' FORESTAL Y VIVIENDA MONTECRISTO LIMITADA representada en este acto por su Presidente el Sr. Domingo Nolasco RODRIGUEZ, con domicilio en la localidad Los Rosales, Departamento de Metán, Provincia de Salta, en adelante "La Cooperativa" convienen celebrar el siguiente convenio de Pasantías que se regulará por el sistema establecido en la Ley Nº 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Naciona! Nº 340/92, 93/95, 428/2000 y 487/2000 y en la Resolución CS Nº 500/98 Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta, en los siguientes términos:


DE LOS OBJETIVOS:


Articulo 1º.  A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica de sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los estudiantes/docentes de prácticas relacionadas con la educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben.


El presente convenio de Pasantías tiene corno objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.


MODALIDADES


Articulo 2º.  Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.


Articulo 3º.  Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas que La Cooperativa disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.


Articulo 4º.  El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses, con posibilidad de renovarse hasta un máximo de cuatro (4) años


Articulo 5º.  Las actividades semanales del pasante estudiante se desarrollarán en un periodo no mayor a cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de labor.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Articulo 6º.  Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán et Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, el Secretario de Cooperación Técnica, un Tutor de la Empresa, un Tutor por la Universidad y el Pasante. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.


DE LA UNIVERSIDAD


Articulo 7º.  La Universidad deberá:


  1. Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.


  1. Designar un Responsable para este Convenio de todas las acciones específicas de acuerdo al articulo 10 del Reglamento de Pasantías


  1. Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.


  1. Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos a la Cooperativa.


DE LA COOPERATIVA


Articulo 8º.  La Cooperativa deberá:


  1. Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte, incapacidad y viaje in-itinere durante las horas de trabajo.


  1. Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.


  1. Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.


  1. Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estimulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.


  1. Estipular el área de la Cooperativa en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.


  1. Abonar mensualmente a La Universidad para gastos de gestión y administración un 5% sobre la asignación percibida por cada pasante. El importe correspondiente será ingresado a La Universidad a través de la Tesorería General de la misma, en efectivo o con un cheque o giro a nombre de la Universidad Nacional de Salta, con indicación del Acta Compromiso a que corresponde el pago.


  1. Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo La Cooperativa incluir en el mismo un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares uno para el pasante, otro para la Secretaría de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.


DE LOS PASANTES


Articulo 9º.- Los pasantes deberán:



Articulo 10.  El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en la puntos anteriores será considerando causa suficiente para que La Cooperativa deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad la que analizará el caso determinado si corresponde o no aplicar sanciones adicionales.


PLAZO DE DURACIÓN Y RESCISIÓN


Articulo 11.  También se considerará causa suficiente que autorice tanto a La Cooperativa como a La a Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio toda aquella falta que pueda atentar contra el incumplimiento de los principios perseguido dentro del marco regulado por la Ley Nº 25.165. los Decretos PEN 340/92 . 93/95 428/2000 y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta.


Artículo 12.  En caso de fuerza mayor que obligará a La Cooperativa a suspender pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así corno otorgarle constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo comunicando la situación a la Universidad.


Articulo 13.  Para la operatividad del presente convenio y de acuerdo a lo expresado en Capitulo II, parte B) del citado Decreto 340/92, La Universidad corno organismo central conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Articulo 14, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante: estudiantes o docentes; a efectos de verificar su cumplimiento será designado un tutor.


Artículo 14.  El plazo de duración del presente convenio será de tres años a contar de fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de la partes lo denuncia formalmente con una con una anticipación no menor no menor de un mes.


Artículo 15.  En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos.


Firmado Firmado

DOMINGO NOLASCO RODRÍGUEZ DR. VÍCTOR OMAR VIERA

PRESIDENTE RECTOR