SALTA, 4 de junio de 2002



Expte. Nº 21.014/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con la situación de la Sra. Magdalena CASTRO, Auxiliar Docente del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO Oñativia”; y


CONSIDERANDO:


QUE por resolución rectoral Nº 299-01 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de deslindar responsabilidades.


QUE por resolución rectoral Nº 400-01 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Magdalena CASTRO, en contra de la resolución rectoral Nº 299-01.


QUE por resolución del Consejo Superior Nº 283/01 se rechazó el recurso jerárquico presentado por la Sra. CASTRO, en contra de la resolución rectoral Nº 400-01.


QUE a fs. 65/68 la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA emite Informe Final, de acuerdo al artículo 39 del Reglamento de Investigaciones Administrativas – Decreto Nº 467/99, del cual se transcribe: textualmente los puntos b) Análisis de los Elementos de Prueba y c) Calificación de Conducta:


B) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.­


La instrucción en aras del derecho de defensa amparado constitucionalmente, citó a prestar indagatoria a la profesora Magdalena Castro al domicilio que obra en su legajo personal n° 3855; sito en Manzana F, Duplex 8;Parque Belgrano, 1ra. Etapa; diligencia que no pudo realizarse porque se mudó.


Posteriormente se mandó cédula a su letrada patrocinante Dra. María Eugenia Yaique para que nos informe el nuevo domicilio, con resultado negativo y por último, se solicitó telefónicamente al Colegio Secundario General Güemes tal domicilio, sin resultado por cuanto se me comunicó que la investigada renunció en fecha 1 de diciembre de 2.001.


No obstante lo apuntado, las pruebas incorporadas en el presente expediente son suficientes para resolver la investigación de marras.


No cabe ninguna duda que la profesora investigada estuvo solo de licencia en el IEM, pero que en este periodo prestó servicios en otros colegios, existiendo una superposición horaria en los que no cumplió con sus obligaciones.


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Expte. Nº 21.014/01




A juicio de esta instrucción la falta de prestación de servicios de la investigada se produjo por desavenencias con el Departamento de Química y la superioridad, lo que incluso le produjo un agotamiento psicofísico y un síndrome depresivo reactivo (fs. 11) que provocara la presentación de su renuncia, la que está pendiente de aceptación por esta Casa de Altos Estudios.


Ahora bien, si bien está acreditado su incumplimiento por la investigada, en atención a la enfermedad padecida, y que no cuenta con ninguna sanción disciplinaria según su legajo personal, aconsejo se le imponga una sanción de apercibimiento, ya que su conducta transgredió su obligación de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas emanadas de autoridad competente (Artículo 27 inciso a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública) y con posterioridad se le acepte la renuncia.


C) CALIFICACION DE CONDUCTA.


Por lo expuesto precedentemente, se debe aplicar una sanción de apercibimiento a la profesora Magdalena Castro de conformidad al inciso a ) del artículo 27 del Régimen Básico de la Función Publica. Sanción que puede ser aplicada en esta investigación.


En su mérito, de compartir las conclusiones arribadas en esta investigación administrativa, deberá dictarse resolución administrativa en la que se dispongan:


  1. Que no es necesaria la instrucción de un sumario administrativo, toda vez que estas actuaciones fueron suficientes para la imposición de una sanción disciplinaria que no requiere instrucción sumarial alguna.


  1. Apercibir a la profesora Magdalena Castro.


  1. Posteriormente aceptar la renuncia presentada al cargo que desempeñaba en el IEM.


  1. Notificar los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico que puede interponer, en el plazo de diez y quince días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente hábil a su notificación personal o por cédula, de acuerdo a la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos.”


Por ello:

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Expte. Nº 21.014/01




EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Determinar que no es necesario continuar con la instrucción de un sumario, toda vez que estas actuaciones fueron suficientes para la imposición de una sanción disciplinaria que no requiere instrucción sumarial alguna.


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO Oñativia” deberá aplicar, a la Sra. Magdalena CASTRO, la correspondiente sanción de apercibimiento, de acuerdo a la reglamentación vigente y posteriormente aceptar su renuncia al cargo que desempeñaba en el citado INSTITUTO.


ARTICULO 3º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Instituto de Educación Media, Asesoría Jurídica, Sra. Castro y Dra. Yaique. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


Firmado

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA

SECRETARIA ACADEMICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 203-02