SALTA, 13 de mayo de 2002



Expte. Nº 078/98



VISTO este expediente y el Protocolo de Pasantías suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD DE NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el citado Protocolo tiene por finalidad que los estudiantes de la UNIVERSIDAD puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria, actuando como pasantes en el ámbito de la MUNICIPALIDAD y procurándose que los mismos se integren en un futuro de la manera más óptima al campo laboral, posibilitando a la comuna contar con una fuente del saber especializado que contribuya a perfeccionar la actuación del personal municipal.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 164, por la SECRETARIA DE COOPERACION TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 30 de abril de 2002, el PROTOCOLO DE PASANTÍAS suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD DE NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica y Municipalidad de Salta. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR

Firmado

ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 169-02

ANEXO I




PROTOCOLO DE PASANTIAS

ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, representada en este acto por el Intendente Sr. ALEJANDRO SAN MlLLÁN, con domicilio en calle Peatonal La Florida N° 62, de esta Ciudad, por una parte y en adelante, "LA MUNICIPALIDAD", y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. VICTOR OMAR VIERA, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177, de la Ciudad de Salta, por la otra parte y en adelante "LA UNIVERSIDAD", se acuerda en celebrar el presente PROTOCOLO DE PASANTIAS, el cual se sujetará a las cláusulas y condiciones que se desarrollan a continuación, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.165 y sus Decretos Reglamentarios:


PRIMERA: OBJETIVOS: El presente tiene por finalidad que los estudiantes de "LA UNIVERSIDAD" puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria, actuando como pasantes en el ámbito de "LA MUNICIPALIDAD", y procurándose que los mismos se integren en un futuro de la manera mas optima al campo laboral, posibilitando a la comuna contar con una fuerte del saber especializado que contribuya a perfeccionar la actuación del personal municipal.


SEGUNDA: PLAZOS: La duración del presente convenio será de dos (2) años y comenzará a regir a partir de la fecha de su Decreto Aprobatorio, emitido por el Departamento Ejecutivo de "LA MUNICIPALIDAD". Su prórroga, en todos los casos, deberá convenirse expresamente entre las partes, y por un periodo no superior al término previsto precedentemente.


Por su parte, la duración de las distintas pasantías quedará especificado en el Acta Compromiso ha suscribirse conforme lo previsto en la cláusula cuarta del presente, con un plazo mínimo de dos (2) meses y un máximo de cuatro (4) años, con una actividad semanal no mayor de cinco (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) hora de labor.


TERCERA: SITUACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS: Las partes convienen expresamente, que el recurso humano aportado por "LA UNIVERSIDAD" para el desarrollo de las actividades objeto de la pasantía acordada, en ningún caso implicará relación laboral alguna, ni los estudiantes beneficiarios se considerarán agentes públicos municipales, los que realizarán sus actividades en carácter de pasantes exclusivamente, tal cual se recalca en la cláusula primera, rigiendo únicamente los derechos y obligaciones emergentes del presente Protocolo, y los derivados de cada Acta Compromiso en particular.


CUARTA: INSTRUMENTACION: Las partes suscribirán un ACTACOMPROMISO por pasante, la cual contendrá los siguientes puntos:

  1. Objeto.­

  2. Características y Condiciones de la actividad ha desarrollar por el beneficiario.

  3. Área o Dependencia Municipal donde se desempeñará el pasante.­

  4. Deberes y obligaciones de los sujetos intervinientes.

  5. Plazo de la pasantía, los días y el horario semanal en que se, desarrollará la misma.

  6. Monto comprensivo de la Asignación Estimulo.­

  7. Situación de los eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial.

  8. Grado de confidencialidad que exija la actividad ha ejecutarse por el pasante.

  9. Dependencia Administrativa de ambas partes responsable de la orientación y control de cada pasante.

  10. Designación de tutor por ambas partes.

  11. Toda otra estipulación que se estime conveniente.


QUINTA: MODALIDADES: Para acceder al beneficio, los postulantes deberán cumplir previamente con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de "LA UNIVERSIDAD" posteriormente se deberá informar el orden de méritos a la Municipalidad, para luego determinar el lugar donde se desenvolverán, áreas que "LA MUNICIPALIDAD" disponga de conformidad a lo previsto en la respectiva Acta Compromiso.

La cantidad de estudiantes beneficiarios dependerá exclusivamente de las necesidades operativas que experimenten las distintas dependencias de "LA MUNICIPALIDAD", y de la situación financiera de esta última.

Ningún estudiante será beneficiario de una pasantía, mientras se encuentre asignado a otra como consecuencia de lo convenido en el presente Protocolo.


SEXTA: Eximición: Exceptuar a la Municipalidad de la Ciudad de Salta el aporte del 5 % (cinco por ciento) previsto en la legislación vigente.


SEPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" brindará a los pasantes los conocimientos necesarios para que cumplan eficazmente con los fines del beneficio obtenido.

Aquella también proporcionará una suma mensual a cada pasante, en concepto de Asignación Estimulo, cuya finalidad será la de contribuir para que el mismo pueda sufragar sus gastos de estudio y los viáticos generados en el cumplimiento de la pasantía obtenida.

El monto de dicha asignación se determinará en el Acta Compromiso ha celebrarse en cada caso.


OCTAVA: El pasante deberá observar estrictamente las normas internas de "LA MUNICIPALIDAD", cumplir fielmente sus obligaciones, y prestar los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación en el horario que se convenga. El cumplimiento de lo expresado, será considerado causal suficiente para que aquella deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso fehacientemente a "LA UNIVERSIDAD".


NOVENA: "LA MUNICIPALIDAD" proveerá a cada beneficiario de un seguro que cubrirá riesgo de muerte, incapacidad, y viaje in itinere durante las horas en que se desarrolle la actividad objeto de la pasantía acordada.


DECIMA: "LA MUNICIPALIDAD", por intermedio del Área o Dependencia designada conforme lo previsto en el punto i) de la cláusula cuarta, proporcionará a "LA UNIVERSIDAD" un informe individual respecto a la actuación de cada pasante, lo cual se efectivizará dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización de cada pasantía.


DECIMA PRIMERA: RESCISION: Las partes podrán rescindir en cualquier momento el presente Protocolo, debiendo comunicar dicha voluntad en forma fehaciente con una antelación mínima de treinta (30) días, no generando ello derecho a indemnización alguna a favor de las mismas ni de los beneficiarios, y cesando en forma automática La/s pasantía/s que estuviera/n desarrollándose.

Cualquier incumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, que atente contra los objetivos plasmados en su cláusula primera, facultará a cualquiera de las partes ha rescindirlo dentro de los quince (15) días de constatado aquel.


DECIMA SEGUNDA: Todas las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, deben interpretarse dentro del espíritu o sentido que impera en su cláusula primera.


DECIMA TERCERA: Las partes intervinientes se comprometen a promover los distintos actos administrativos internos para lograr la inmediata operatividad de lo acordado en este Protocolo.


DECIMA CUARTA: JURISDICCION: A los efectos del presente, las partes constituyen domicilios legales en los denunciados ut supra, los que se tendrán como válidos para todo tipo de notificación o intimación judicial o extrajudicial que en ellos se realizara, sometiéndose las mismas de común acuerdo a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad y aceptación, previa lectura y ratificación de lo expuesto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, capital de la Provincia del mismo nombre, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2.002.



Firmado Firmado

Dr. VÍCTOR OMAR VIERA ALEJANDRO SAN MILLAN

RECTOR INTENDENTE