SALTA, 8 de mayo de 2002



Expte. Nº 12.344/99



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO SUPERIOR GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN; y


CONSIDERANDO:


QUE las partes se comprometen a realizar emprendimientos en común en todo lo referente al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo profesional y extensión dentro de los campos de atención de los mismos.


QUE ASESORIA JURÍDICA a tomado la debida intervención.


QUE a fs. 63 la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA aconseja la aprobación del referido Convenio.


QUE a fs. 64 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 33 de fecha 17 de abril de 2002, mediante el cual aconseja su aprobación y recomienda que todo Proyecto de Articulación deberá realizarse por Convenio específico, en el marco de la Ley Superior de Educación, Capítulo II, artículo 8.


Por ello y atento a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia con efecto al 18 de abril de 2002, el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO SUPERIOR GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración, Subsecretaría de Deportes y Recreación y Fundación. Cumplido, siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 154-02

ANEXO I


CONVENIO MARCO

ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

y

EL INSTITUTO SUPERIOR GENERAL JOSE DE SAN MARTIN


Entre la Universidad Nacional de Salta, en adelante la "Universidad", representada por el Rector, Dr. Omar Viera, y el Instituto Superior Gral. José de San Martín, en adelante el "Instituto" representado por el Sr. Teodoro Agripino Amici como representante legal en carácter de Director, se acuerda la celebraci6n del presente Convenio Marco de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Universidad y el Instituto se comprometen a realizar emprendimientos en común en todo lo referente al desarrollo de actividades de investigación, desarrollo profesional y extensión dentro de los campos de atención de los mismos.


SEGUNDA: La Universidad coordinará la ejecución de dichos emprendimientos en común, los que se realizarán a través de la Facultad de Ciencias de la Salud y el Instituto, respetando la estructura organizativa de ambos.


TERCERA: Las acciones específicas que se originen en razón de este Convenio Marco se instrumentan mediante la forma de Convenios Específicos, en los que se indicarán claramente los objetivos, presupuesto, responsables, detalles operativos y duración, así como las responsabilidades que específicamente asuman cada una de las partes.


CUARTA: Los convenios específicos serán firmados por el Sr. Rector de la Universidad y el Director del Instituto.


QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de cinco (5) años, renovándose automáticamente por igual período siempre y cuando ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la otra, con una antelación no inferior a los noventa (90) días.


SEXTA: No obstante lo expuesto precedentemente, cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente a la otra con ciento ochenta (180) días de anticipación, sin perjuicio de la continuidad de las actividades en desarrollo y hasta su finalización.


SEPTIMA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen los siguientes domicilios legales: la Universidad, con domicilio en calle Buenos Aires 177, Salta   Capital, y el Instituto con domicilio en Salta 1436   Rosario   Santa Fe.


OCTAVA: Para el caso de conflictos que pudieran surgir, las partes fijan competencia en los Tribunales Federales de Salta


NOVENA: Este convenio se firma ad referéndum su aprobación por el Consejo Superior de esta Universidad. Las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Salta a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dos.



Firmado Firmado

Prof. Teodoro A. AMICI DR. VÍCTOR OMAR VIERA

DIRECTOR RECTOR