SALTA, 5 de abril de 2002




Expte. Nº 1.005/01



VISTO estas actuaciones y la presentación realizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, (AFIP); y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma informa que en virtud de las reducciones impuestas para el sector público, esa Administración ha debido ajustar las asignaciones estímulo que se reconocen a los pasantes universitarios y las mismas han quedado establecidas en un trece (13) %, por aplicación del principio general establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 896/01.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6029, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“La Directora de Prestación de Servicios Técnicos, Lic. María del Carmen Villalba eleva (fs. 3) la nota enviada por AFIP por medio de la cual se comunica la reducción del 13% en las asignaciones estímulo que se reconocen a los pasantes universitarios, por aplicación del art. 1° del Dto. 896/01, a fin de que este Servicio Jurídico tome conocimiento y emita opinión.


A fs. 2 de autos obra nota de la Dirección de Personal de la AFIP poniendo en conocimiento que: “se ha debido ajustar las asignaciones estimulo que se reconocen a los pasantes universitarios, conforme la reducción establecida en el Dto. 896/01".


II.  A fin de establecer si corresponde o no aplicar la reducción del 13% a los pasantes de la AFIP, cabe realizar previamente el siguiente análisis:


  Distinta naturaleza jurídica de la relación de empleo público y de la pasantía: La ley 25.165 (Ley de Pasantías) en su art. 2° establece: "Se entenderá como pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización... ". De esta manera, no cabe duda alguna que la finalidad de la pasantía, dirigida exclusivamente a estudiantes es brindar experiencia práctica a los mismos, complementando de esta manera la formación teórica elegida.


Esta relación no genera (art. 9 Ley 25.165) relación jurídica entre el pasante y el organismo o empresa en la que aquel preste servicios.


No cabe duda alguna que la relación de empleo público difiere esencialmente de la naturaleza jurídica de la pasantía.. Existe en estos casos una relación jurídica de subordinación entre el sujeto particular respecto del Estado con caracteres propios. Como contraprestación de los servicios que presenta el empleado público, el Estado debe abonarle una retribución.

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Expte. Nº 1.005/01



El Dto. 896/01 al que hace mención la AFIP, fue derogado por Ley 25.453 que en su art. 10 establece: “cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad del crédito presupuestario previsto, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará a los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin y se aplicará, incluso, a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones como así aquellas transferencias que los organismos y entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos” .


Dicho articulo menciona expresamente a las retribuciones y asignaciones que perciben los empleados públicos como consecuencia del servicio que prestan al Estado. Por el contrario no hace mención alguna que la reducción se aplique a la "asignación estímulo" que perciben los pasantes, y que tiene como fin solventar los gastos para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la pasantía, conforme lo establece la Ley 25.165.


Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que no resulta aplicable al caso de los pasantes la reducción del 13 % que fija la Ley N° 25.453 para los empleados públicos, por no existir en estos casos una relación de empleo público.”


QUE a fs. 11/12 la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), produce Dictamen en el que concluye “...esta Asesoría entiende que es procedente la reducción establecida en la Ley Nº 25.453 para los contratos de pasantías educativas celebrados con la Universidades en el marco de la Ley Nº 25.165, debido a que la misma resulta abarcativa de todo conjunto de gastos que realiza la Administración incluidos las retribuciones y asignaciones que perciben sus dependientes, con independencia que sean inherentes a empleo público...”


QUE a fs. 13 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6262 e informa que disiente con lo sostenido por dicho organismo y ratifica en todos sus términos el Dictamen Nº 6029.



Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Declarar al Dictamen Nº 6029 de ASESORÍA JURÍDICA, como resolución rectoral de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el cual se transcribe textualmente a continuación:

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Expte. Nº 1.005/01




“La Directora de Prestación de Servicios Técnicos, Lic. María del Carmen Villalba eleva (fs. 3) la nota enviada por AFIP por medio de la cual se comunica la reducción del 13% en las asignaciones estímulo que se reconocen a los pasantes universitarios, por aplicación del art. 1° del Dto. 896/01, a fin de que este Servicio Jurídico tome conocimiento y emita opinión.


A fs. 2 de autos obra nota de la Dirección de Personal de la AFIP poniendo en conocimiento que: “se ha debido ajustar las asignaciones estimulo que se reconocen a los pasantes universitarios, conforme la reducción establecida en el Dto. 896/01".


II. A fin de establecer si corresponde o no aplicar la reducción del 13% a los pasantes de la AFIP, cabe realizar previamente el siguiente análisis:


  Distinta naturaleza jurídica de la relación de empleo público y de la pasantía: La ley 25.165 (Ley de Pasantías) en su art. 2° establece: "Se entenderá como pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización... ". De esta manera, no cabe duda alguna que la finalidad de la pasantía, dirigida exclusivamente a estudiantes es brindar experiencia práctica a los mismos, complementando de esta manera la formación teórica elegida.


Esta relación no genera ( art. 9 Ley 25.165) relación jurídica entre el pasante y el organismo o empresa en la que aquel preste servicios.


No cabe duda alguna que la relación de empleo público difiere esencialmente de la naturaleza jurídica de la pasantía.. Existe en estos casos una relación jurídica de subordinación entre el sujeto particular respecto del Estado con caracteres propios. Como contraprestación de los servicios que presenta el empleado público, el Estado debe abonarle una retribución.


  El Dto. 896/01 al que hace mención la AFIP, fue derogado por Ley 25.453 que en su art. 10 establece: “cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad del crédito presupuestario previsto, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará a los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin y se aplicará, incluso, a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones, pensiones como así aquellas transferencias que los organismos y entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos” .



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Expte. Nº 1.005/01




  Dicho articulo menciona expresamente a las retribuciones y asignaciones que perciben los empleados públicos como consecuencia del servicio que prestan al Estado. Por el contrario no hace mención alguna que la reducción se aplique a la "asignación estímulo" que perciben los pasantes, y que tiene como fin solventar los gastos para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la pasantía, conforme lo establece la Ley 25.165.


Por lo expuesto, este Servicio Jurídico considera que no resulta aplicable al caso de los pasantes la reducción del 13 % que fija la Ley N° 25.453 para los empleados públicos, por no existir en estos casos una relación de empleo público.”


ARTICULO 2º.- Notificar expresamente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) lo manifestado en el artículo 1º de la presente resolución, en resguardo de los derechos de los pasantes de esta UNIVERSIDAD.


ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Asesoría Jurídica y AFIP. Cumplido siga a la Secretaría de Cooperación Técnica, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 099-02