SALTA, 5 de abril de 2002



Expte. Nº 16.038/01



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 344-01 del 22 de agosto de 2001;y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se ordena la instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades en relación a la sustracción de un Termopeachímetro portátil a microprocesador con printer, modelo HO-9224, marca Hanna Instruments, made in U.S.A., Unidad de organización CIUNSa. – Cuenta 4.5.0, subcuenta 99.997 Nº de orden 2671, valor aproximado MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00).


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 47/50 emite Informe Final, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“VISTO:


Que se encuentran reunidos los extremos exigidos por el articulo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se clausura definitivamente el presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL:


a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.


Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de una nota de fecha 14 de mayo de 2.001 en la que Vilma G. Ramírez y Rosa Vera Mesones directoras de los proyectos nº 425 y nº 823 respectivamente, ponen en conocimiento al sr. Presidente del Consejo de Investigaciones de la U.N.Sa que en el día de la fecha fue sustraído del laboratorio de Zoología General ubicado en el primer piso del edificio de Biología un Termopeachímetro portátil, a microprocesador con printer, modelo HD   9224, marca Hanna Instrumente, Made USA, unidad de organización CIUNSA  Cuenta 4.5.0, subcuenta 99.997, nº de orden 2671.Este instrumento fue comprado para el proyecto nº 425 bajo la dirección de Vilma G. Ramírez.


A fs. 2 rola copia de planilla de alta de bienes en la que se describe el bien mencionado con un valor estimado de $ 1.280 ,un valor residual al 2.001 de $ 768 y se determina quien tenía el cargo patrimonial: Vilma Gladys Ramírez.


El Secretario Técnico del Consejo de Investigación de esta Casa de Altos Estudios Dra. Elsa Mónica Farfán Torres en fecha 16/6/2.001, autoriza a la Directora del Proyecto de Investigación nº 823 Rosa Vera Mesones a realizar una denuncia penal ante la Policía Federal Argentina   Delegación Salta(fs.3).


A fs. 4/5 obran copia de tramites efectuados ante la Facultad de Ciencias Naturales y a fe. 6 rola la constancia de la denuncia penal.

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Expte. Nº 16.038/01



En su virtud se emite resolución rectoral nº 344/01 en la que se resuelve instruir sumario administrativo para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades (fs.11).


b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-


La instrucción sumarial, en atención a la cantidad de trabajo existente en la Dirección de Sumarios dispone la declaración testimonial por oficio, de las directoras de los proyectos.


A fs. 18 depone Vilma Gladys Ramírez y a fs 19/20 Rosa Vera Mesones quienes son coincidentes en declarar que la segunda de las citadas fue la que descubrió la falta del bien mueble y que tenían acceso al lugar donde se encontraba el elemento perdido docentes y auxiliares alumnos, al igual que las testigos y otros integrantes de los proyectos nº 823 y 425.Detalla la segunda de las citadas que el laboratorio de Zoología General está ubicado en el primer piso del edificio de Biología, que la puerta de ingreso al mismo, al momento del hecho, tenía solo una cerradura con llave paleta simple. Luego de producido este hecho las autoridades de la Facultad hicieron colocar otra cerradura, que las ventanas son corredizas y tienen rejas por fuera y que el personal de seguridad de la Universidad suele recorrer el interior del edificio durante los fines de semana. No habla forzamiento de la puerta ni de las ventanas.


Relatan que manejaban las llaves del lugar en donde se produjo la pérdida las testigos citadas, Silvia Ferreira, Lucía Nieva y Diego Vinante, pero aclaran que no se llevaban ningun elemento a su domicilio particular. Asimismo ponen en conocimiento que los docentes que trabajaban en el primer piso del edificio de Biología tenían acceso al lugar ya que en el box de Zoología General está instalado un teléfono y concluyen que en esta Casa de Altos Estudios son comunes las sustracciones de materiales e instrumentales de laboratorio.


A fs. 23/40 obra copia de los cuadernos de novedades llevados por el personal de vigilancia en los que no se consignan ninguna circunstancia de interes para esta instrucción para tomar declaraciones testimoniales del personal de vigilancia.


Por último se solicitó por oficio, testimonial a Lucía Nieva, Silvia Ferreira y Diego Vinante; las primeras de la cuales lo hacen a fs. 45/46 y el último no contesta el pliego de preguntas remitido.


De estas testimoniales se deduce que el elemento sustraído era usado para trabajo de campo por algunos participantes en estos proyectos de investigación, que no se lo llevaban a ningún domicilio particular pero si al campo y que en el gabinete de Zoología General ubicado en el primer piso del edificio de Biología de la Facultad de Ciencias Naturales suceden extravíos permanentes y que son muchas las personas que utilizan el espacio físico para trabajar, para consultas, rendir exámenes y que se encuentra un teléfono que utilizan casi todos los docentes del 1º y 2º piso de Biología.



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Expte. Nº 16.038/01




También hacen conocer que en las ventanas corredizas había rejas y una sola llave en la puerta de acceso pero que luego agregaron otro cerradura mas segura; pero que todos tienen llave del lugar.


c) CALIFICACION DE LAS CONDUCTAS.­


En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad de docentes, personal de apoyo administrativo, personal de vigilancia, personal superior de la facultad, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria. debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del articulo 122 del R.l.A. que no se pudo individualizar a responsable alguno en el presente sumario.


Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos en la administración de la facultad de Ciencias Naturales, dado que de las circunstancias que rodean al caso se desprende prima facie que autor material de la sustracción del elemento es alguien que tiene acceso al lugar o tiene su llave o que actuó en connivencia con quien tenía entrada al mismo toda vez que no hubo forzamiento de las ventanas ni puerta de ingreso, en su virtud ,el sr. rector deberá aconsejar a las autoridades de la Facultad de Ciencias Naturales la adopción de nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:


1) Impedir el manejo de las llaves indiscriminado, por cualquier personal docente. Dichas llaves deben estar guardadas en el tablero general del predio universitario. Como deben ser muchas las personas que tienen copia de esta llave, deberá cambiarse su combinación, a fin de evitar que se queden con una copia.


2) Restringir el acceso al edificio en horarios que no sean los habituales de los

docentes.­

3) Arreglar todos los seguros de la puerta, si fuera necesario.­


4) Incrementar el número del personal de seguridad en el predio universitario.­Guardar en otro sitio seguro los elementos que se utilicen en estos gabinetes a los que tienen acceso tantas personas.


6) Reubicar el teléfono utilizado por tanto personal del 1º y 2º piso del edificio de Biología.


Estas y otras medidas que a juicio de la conducción de la facultad mejoren su seguridad, deben ser tomadas en forma URGENTE habida cuenta de las características que rodearon a la comisión de este ilícito, de lo que se colige que el autor del robo es alguien que conoce el movimiento de la facultad.


d) PERJUICIO FISCAL.




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Expte. Nº 16.038/01



En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $1.280 (pesos mil doscientos ochenta) y según informe de la Dirección de Patrimonio de fs. 8 cuyo valor residual al 2.001 de $ 768, que deberá ser notificado a U.A.I, para que por su conducto se informe a la SIGEN. Asimismo se procederá a dar de baja a tal elemento, con la participación de las oficinas correspondientes.

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se incluya el presente informe y se disponga:

1) dar por concluido el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme articulo 122 inciso d) del RIA decreto 467/99 .

2) la baja del bien mueble con participación de las oficinas correspondientes.

3) la notificación a la U.A.I. para que por su conducto se informe a al SIGEN

4) la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.”



Por ello:



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Dar por concluido el presente sumario, ordenado por resolución rectoral Nº 344-01, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el presente sumario, conforme articulo 122 inciso d) del Decreto 467/99, referido al REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.


ARTICULO 2º.- Disponer la baja definitiva del siguiente Bien perteneciente al CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 356/00:



DATOS

DETALLE

IMPORTE

VALOR RESIDUAL/2001

INVENTARIO:450-99997-02671

ALTA: 57-0044/99

PROCED.:CIENTÍFICA NOROESTE

RESP.:VILMA RAMÍREZ

(CTA.PRES.433)

Termo Peachímetro portátil a microprocesador con printer. Modelo HO-9224, Marca HANNA INSTRUMENTS, Made in USA.-








1.280,00






768,00



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Expte. Nº 16.038/01



ARTICULO 3º.- Dejar aclarado que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, debe informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 4º.-Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Dirección General de Administración, Dirección de Patrimonio, Dirección de Contabilidad, Consejo de Investigación y Masts. Vera Mesones y Ramírez Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 092-02