SALTA, 15 de marzo de 2002



Expte. Nº 18.028/99



VISTO este expediente por el cual se llama a Licitación Pública para la Concesión del Servicio de Locutorio en el Complejo Universitario; y


CONSIDERANDO:


QUE por resolución rectoral Nº 114/00, se adjudica la Licitación Pública Nº 01/00, para la concesión del Servicio de Locutorio a la firma H&S CONSULTORA Y COMERCIALIZADORA - EMPRESA UNIPERSONAL, presidida por el Sr. Hugo Alberto SINÓPOLI.


QUE conforme al artículo 1º de la citada resolución se estableció un canon mensual de MIL PESOS ($ 1.000,00), pagaderos por mes vencido del 1al 10 de cada mes y por el término de 3 años.


QUE a fs. 264 obra informe donde se acredita el incumplimiento por parte del concesionario en lo referido al pago del canon. Asimismo se encuentra acreditado incumplimientos en la prestación del servicio.


QUE mediante resolución Nº 7-DGOYS-01 se intimó al Sr. SINÓPOLI, al pago de los cánones adeudados, a restablecer el servicio de locutorio y se aplicó una multa del 4% diario del canon mensual conforme al artículo 8º, inciso e) del pliego de licitación.


QUE a fs. 267 el Sr. SINÓPOLI solicita se le conceda prórroga por el término de 15 días para cumplir con el requerimiento que se le efectuara, prórroga ésa que le es concedida y notificada conforme surge de fs. 268.


QUE pese al tiempo transcurrido desde la solicitud del Sr. SINÓPOLI a la fecha, el mismo ha mantenido una conducta renuente, sin arribarse a una solución al respecto.


QUE a fs. 277 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 6235 por el cual aconseja que, ante el incumplimiento por parte del concesionario del Servicio de Locutorio, y por configurarse la situación prevista en el apartado 8 del pliego de condiciones, la UNIVERSIDAD puede proceder a la rescisión del contrato de concesión, debiendo el concesionario desalojar las instalaciones que ocupa en el término de 5 días a partir de la notificación por escrito de tal circunstancia, y que corresponde intimar al Sr. SINÓPOLI para que en el término perentorio de 72 horas abone a la UNIVERSIDAD, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 10.880,00), conforme la liquidación practicada por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, con sus respectivos intereses hasta su efectivo pago.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

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Expte. Nº 18.028/99



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Rescindir el Contrato suscripto con el Sr. Hugo Alberto SINÓPOLI, L.E. Nº 5.076.085, como concesionario del Servicio de Locutorio.


ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. SINÓPOLI para que en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la notificación y de conformidad al apartado 8 del pliego de licitación proceda al desalojo de las instalaciones que ocupa en el predio de la UNIVERSIDAD.


ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. SINÓPOLI, para que en el plazo de setenta y dos (72) horas abone a la UNIVERSIDAD la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 10.880,00), más sus intereses hasta su efectivo pago.


ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico, en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Obras y Servicios y de Administración, Asesoría Jurídica y Sr. Sinópoli. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 062-02