SALTA, 15 de marzo de 2002





Expte. Nº 1.053/01



VISTO este expediente y la resolución CS-Nº 276-01 del 16 de noviembre de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 1º se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Institucional a suscribirse entre la ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA SALTEÑA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


QUE por el artículo 2º se autoriza al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites de rigor para su puesta en vigencia.


QUE el citado Convenio Marco fue firmado por ambas Instituciones el día 6 de febrero de 2002.


Por ello y atento a lo solicitado a fs. 17 por la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 6 de febrero de 2001, el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL, suscrito entre la ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA SALTEÑA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, Asesoría Jurídica y Asociación Odontológica Salteña. Cumplido siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 061-02

ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector, Dr. Víctor Omar VIERA, en adelante LA UNlVERSIDAD y la ASOCIACION ODONTOLOGICA SALTEÑA representada por su Presidente, Dr. Carlos G. GULLO, Secretaria Dra. Graciela AMERISSO, y por el Director del Departamento Científico, Dr. César H. DAVIDS, en adelante LA ASOCIACION, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO: La UNIVERSIDAD otorgará a la ASOCIACION apoyo académico para desarrollar de manera conjunta seminarios, cursos de postgrado, proyectos de investigación, capacitación continua, perfeccionamiento profesional y toda otra actividad que resulte de interés común para las partes firmantes y que contribuya al cumplimiento de sus respectivos objetivos institucionales.


SEGUNDA: INTERVENCION DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS: La organización de las actividades previstas en la cláusula precedente deberá ser previamente aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad que corresponda, la cual designará al responsable académico del acontecimiento.


TERCERA: PROTOCOLOS ADICIONALES: La programación y el desarrollo de las distintas actividades se formalizara a través de un PROTOCOLO ADICIONAL con la Facultad que se trate, el cual fijará las características y condiciones de las actividades científicas, objeto, plazo de ejecución, responsables por cada parte, las formas de financiamiento, ámbitos, administración y destino de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y cualquier otra condición que se estime conveniente. Dicho PROTOCOLO deberá ser firmado por el Sr. Rector.


CUARTA: CUERPO DOCENTE: El Cuerpo Docente a cargo de cada una de las actividades emprendidas será designado por LA ASOCIACION y la Facultad correspondiente.


QUINTA: FINANCIAMIENTO: Las actividades realizadas como consecuencia del presente Convenio, deberán ser autofinanciadas o, en su caso, subsidiadas por LA ASOCIACION, la que deberá aportar la infraestructura material y administrativa, para la realización de las mismas, debiéndose establecer en cada oportunidad el porcentaje de los ingresos a favor de LA UNIVERSIDAD.


SEXTA: COORDINADORES GENERALES: Serán responsables de la coordinación general del Convenio, el Presidente de LA ASOCIACION y, por LA UNIVERSIDAD, el/la Decano/a de la Facultad interviniente en cada emprendimiento.

Si a criterio de las autoridades se decidiera nombrar a un representante docente o asociado, cada parte lo hará conocer a la otra en forma expresa.


SEPTIMA: TERMINO: Este Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firma, y se prorrogará automáticamente por un plazo igual, salvo que alguna de las partes decida rescindirlo, debiendo notificar a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a los treinta días de cada vencimiento. En tal supuesto, las actividades pendientes continuarán hasta su finalización y ninguna de ellas tendrá derecho a reclamar por ello indemnización alguna.



OCTAVA: JURISDICCION: En caso de divergencias que obliguen a reclamos judiciales, las partes se someterán a los Juzgados Federales de la Ciudad de Salta


NOVENA DOMICILIOS: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, LA UNIVERSIDAD fija domicilio en calle Buenos Aires N° 177, Salta y LA ASOCIACION en calle España N° 1.175, Salta, en donde serán válidas todas las notificaciones.


En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Salta a los seis del mes de febrero del año dos mil dos.



Firmado Firmado

Carlos G. Gullo Dr. Víctor Omar Viera

Presidente Rector


Firmado Firmado

Dr. César H. Davids Dra. Graciela Amerisso

Director Dpto. Científico Secretaria