SALTA, 13 de febrero de 2002


Expte. Nº 1.383/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Específico de Colaboración, suscrito en el marco del Convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de Salta, entre el HOSPITAL CHRISTOFREDO JAKOB y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto específico de este Protocolo es la instalación, conducción y aprovechamiento de una Huerta Orgánica y de un Vivero de Especias Ornamentales para la parquización del establecimiento con los pacientes del Hospital de Día. QUE ASESORIA JURÍDICA en su dictamen Nº 6135 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6136 manifiesta que no tiene objeción legal que formular.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Específico de Colaboración, suscrito entre el HOSPITAL CHRISTOFREDO JAKOB y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales y Hospital. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 027-02

ANEXO I


PROTOCOLO ENTRE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SALTA Y EL HOSPITAL

CHRISTOFREDO JAKOB



La Universidad Nacional de Salta, representada en este caso por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la Ciudad de Salta, y el Hospital Christofredo Jakob representado en este acto por el Dr. José Quiroga, con domicilio en la calle Gral. P. Richieri s/n de la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el siguiente Protocolo Específico de Colaboración, en el marco del Convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de Salta aprobado por el Decreto 1995/96 y prorrogado por el Decreto 1818/01 hasta el 31/12/02.


El Hospital manifiesta:









La Universidad manifiesta:





Por lo expuesto, las partes acuerdan el presente PROTOCOLO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:


Primera. Objeto:


El objeto específico de este protocolo es la instalación, conducción y aprovechamiento de una Huerta Orgánica y de un Vivero de Especias Ornamentales para la parquización del establecimiento con los pacientes del Hospital de Día.


Segunda. Unidad Ejecutora:


La UNSa designa como Unidad Ejecutora a la Cátedra de "Economía y Política Agraria" de la Facultad de Ciencias Naturales, quién desarrollará las actividades de capacitación y asistencia técnica a través de sus docentes y alumnos adscriptos a la cátedra.


Tercera. Responsables:


Por la Universidad, el responsable del proyecto será:



Por el Hospital, las responsables del proyecto serán:




Cuarta: Obligaciones de las partes:


Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula primera, la Universidad a través de la Unidad Ejecutora, prevé realizar las siguientes actividades:










El Hospital se compromete a:





Quinta. Metas:


Se tenderá al logro de las siguientes metas:





Sexta. Duración:


El presente Protocolo tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma.


Séptima. Rescisión:

Las partes podrán plantear la finalización anticipada de las obligaciones emergentes del Protocolo con invocación de causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, por medio fehaciente.


Octava. Tribunales Federales:


En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


Novena. Cláusulas Particulares:


El presente Protocolo no persigue fines de lucro directo. Los productos obtenidos de la huerta serán distribuidos equitativamente entre los pacientes, tanto para su consumo como para su comercialización.


Los plantines obtenidos del vivero, estarán destinados a la parquización del hospital y si existieran excedentes a la distribución entre los pacientes para su comercialización.


En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Salta a los 30 días del mes de Octubre del año 2001.



Firmado Firmado

Dr. José Quiroga Dr. Víctor Omar VIERA

Director Rector

Hospital Christofredo Jakob Universidad Nacional de Salta



Firmado Firmado

Lic. Susana de Brunetto Ing. Agr. Marcelo Rodríguez

Jefa del Sector de Internación Cátedra Economía y Política

a Tiempo Parcial Agraria



Firmado Firmado

Enfermera Profesional Dora Morales Alcira Romano

Jefa del Sector de Enfermería Auxiliar de Enfermería

Hospital Christofredo Jacob Hospital Christofredo Jakob