SALTA, 13 de febrero de 2002


Expte. Nº 1.382/01



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Específico de Colaboración, suscrito entre la ESCUELA RURAL Nº 8.035 DR. ERNESTO SOLÁ y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto específico de este Convenio, es la capacitación de los alumnos y el personal de la escuela en técnicas y prácticas de conducción de huertas y viveros que tengan como destino la parquización del establecimiento, producción de hortalizas para fortalecer la dieta tanto de los alumnos de la escuela como de sus familias y la obtención de excedentes para su comercialización local.


QUE ASESORIA JURÍDICA en su dictamen Nº 6135 informa que no tiene objeción legal que formular.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA,



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Específico de Colaboración, suscrito entre la ESCUELA RURAL Nº 8.035 DR. ERNESTO SOLÁ y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica, de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales y Escuela Rural. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TECNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 026-02

ANEXO I


"CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA ESCUELA RURAL N° 8035 DR. ERNESTO SOLÁ”


La Universidad Nacional de Salta, representada en este caso por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de la Ciudad de Salta, y la Escuela Rural N° 8035, "Dr. Ernesto Solá, de la localidad de La Candelaria, representada en este acto por la Directora del establecimiento, Sra. Alicia Figueroa de Cataldi, con domicilio en Ruta Provincial N° 26, Km. 10, localidad de La Candelaria, Dpto. Cerrillos, Salta, acuerdan en celebrar el siguiente Convenio Especifico de Colaboración, el cual se regirá por una serie de cláusulas.


CONSIDERANDOS:


Desde el año 1999 existe un trabajo conjunto entre ambas Instituciones, llevado a cabo a partir de la iniciativa de la entonces Directora del Establecimiento, Sra. Teresita Cataldi de Arias, quien a través de notas cursadas a la Escuela de Agronomía de la Facultad de Ciencias Naturales solicitó colaboración en cuanto a asistencia técnica para la ejecución del proyecto "Siembra tu Sombra", financiado mediante un convenio celebrado en Setiembre de 1999 entre la Escuela Rural N° 8035 Dr. Ernesto Solá y el Ministerio de Educación y la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales (PRISE  META   Xl   Proyectos Innovadores).


Para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, se construyó un vivero para la producción de plantas forestales y florales con destino a la parquización del predio escolar.


En la ejecución de dicho proyecto, participó por parte de la Carrera de Agronomía, la Cátedra de Economía y Política Agraria de la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa, (Ing. Agr. Marcelo Rodríguez, Fernando Lacci y Carmela Fernández), en aspectos relacionados con la asistencia técnica y capacitación de alumnos y personal de la Escuela.


Así también se resaltan las diversas participaciones de la Dirección de Obras y Servicios de la UNSa en el proyecto de la Escuela, a través de su Director, el Ing. Jorge Rovaleti con la donación de árboles y lombricompuesto.


Por último, cabe mencionar la donación de bibliografía diversa, cartillas prácticas y semillas para el desarrollo de las actividades de huerta y vivero.


Estas participaciones puntuales, se vinieron llevando a cabo hasta el presente basándose en la buena voluntad de las partes. Con la firma del convenio de colaboración, se brindaría un marco de contención a las mismas y permitiría un mayor y mejor relacionamiento entre ambas instituciones.


Cláusula Primera: OBJETO


El objeto específico de este convenio, es la capacitación de los alumnos y personal de la escuela en técnicas y prácticas de conducción de huertas y viveros que tengan como destino la parquización del establecimiento, producción de hortalizas para fortalecer la dieta tanto de los

alumnos de la escuela como de sus familias y la obtención de excedentes para su comercialización local.


Cláusula Segunda: UNIDAD EJECUTORA


La UNSa. designa como Unidad Ejecutora a la Cátedra de "Economía y Política Agraria" de la Facultad de Ciencias Naturales, quién desarrollará la actividades de capacitación y asistencia técnica a través de sus docentes y alumnos adscriptos a la cátedra.


Cláusula Tercera RESPONSABLES


Por la Universidad, el responsable del proyecto será:


  1. Ing. Agr. Marcelo Rodríguez (Profesor Adjunto, Cátedra Economía y Política Agraria, Facultad de Ciencias Naturales, UNSA).


Por la Escuela, la responsable será:


  1. Directora del establecimiento, Sra. Alicia Figueroa de Cataldi


Cláusula Cuarta: OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula segunda, Ia Universidad a través de la Unidad Ejecutora, prevé realizar las siguientes actividades:


  1. Análisis de las actividades realizadas hasta el momento, en la huerta y vivero.


  1. Capacitaciones semanales sobre temáticas diversas (relacionadas con Ia actividad de la huerta, vivero de ornamentales y jardinería) a alumnos y personal del establecimiento.


  1. Conducción y supervisión de Actividades Prácticas en la preparación de suelos, siembra, riego y manejos de plagas y cuidados de los cultivos en general.


  1. Recolección de semillas de los árboles presentes en la zona.


  1. Implementación de prácticas y tratamientos naturales para la lucha contra plagas y enfermedades.


  1. Diseño de la parquización a realizarse en la Escuela.


  1. Acompañamiento y conducción de las tareas de parquización y jardinería llevadas a cabo por los alumnos.


  1. Evaluación participativa de los resultados obtenidos.


La Escuela se compromete a:


  1. Brindar toda información necesaria para la buena marcha del proyecto que la Unidad Ejecutora requiera.


  1. Animar y promover la participación de los alumnos de manera activa en las tareas programadas y para su dedicación diaria en las tareas de la huerta y vivero.


  1. Analizar y buscar, de manera conjunta con los alumnos de la UNSa, las alternativas posibles para atenuar y modificar la situación económica familiar y socio laboral de las familias de la zona.


Cláusula Quinta: METAS


Se tenderá al logro de las siguientes metas:


  1. Lograr que el 100% de los alumnos de la Escuela, adquieran conocimientos referidos a técnicas de siembra, mantenimiento de huerta y vivero, cosecha de hortalizas y su aprovechamiento.


  1. Que un 50% de los alumnos inicie una huerta en su domicilio


  1. Que un 50% de los alumnos se beneficie económicamente con la venta de hortalizas o especies ornamentales.


Cláusula Sexta: DURACIÓN


El presente convenio tendrá una duración de un (1 ) año a partir de su firma.


Cláusula Séptima: RESCISIÓN


Las partes podrán plantear la finalización anticipada de las obligaciones emergentes del Convenio con invocación de causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, por medio fehaciente.


Cláusula Octava: TRIBUNALES FEDERALES


En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


Cláusula Novena: PARTICULARIDADES


El presente Convenio no persigue fines de lucro directo. Los productos obtenidos tanto de la huerta como de vivero, serán distribuidos equitativamente entre los alumnos, tanto para su consumo como para su comercialización.


Los plantines obtenidos del vivero, estarán destinados a la parquización de la Escuela y si existieran excedentes, a su comercialización por parte de la Escuela.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Salta a 1 día del mes de Noviembre del año 2001.



Firmado Firmado

Sra. Alicia Figueroa de Cataldi Dr. Víctor Omar Viera

Directora Rector

Escuela Rural N° 8035 Dr. Ernesto Solá Universidad Nacional de Salta


Ing.Agr. Marcelo Rodríguez

Cátedra Economía y Política Agraria

Universidad Nacional de Salta