SALTA, 27 de diciembre de 2001



Expte. Nº 825/01



VISTO estas actuaciones mediante las cuales la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA pone a consideración el Proyecto de Colaboración Institucional a suscribirse con el “PROGRAMA REGIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS – PRORECA” de Bolivia; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo, el INENCO asesorará al PRORECA en la incorporación de nuevas tecnologías en el campo de la energía solar, para ser utilizadas en la mejora de las comunas del Altiplano Boliviano, mediante el aporte de personal técnico e instrumentación necesarios.


QUE el PRORECA es un Organismo de prestigio internacional que desarrolla acciones orientadas a la superación de la pobreza en América Latina, fundamentalmente mediante emprendimientos comunitarios en Bolivia, Perú y el norte de Argentina, actividades éstas que son financiadas por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y por otras instituciones.


QUE en el Acta de la primera Reunión de la Comisión Técnica (fs 3 y 4), se establecen las actividades a realizar y el presupuesto de los gastos, los que estarán a cargo del PRORECA


QUE mediante Dictamen Nº 5983, la DIRECCIÓN de ASESORÍA JURÍDICA informa que no tiene objeciones legales sobre el Proyecto, a la vez que aconseja regular el protocolo como Prestación de Servicios a Terceros, en el marco de la resolución CS-433-90 y su modificatoria.


QUE en el Presupuesto se establecen los gastos de equipamiento y traslado, no habiendo gastos de honorarios por parte del personal de la UNIVERSIDAD.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL a suscribirse entre el PROGRAMA REGIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS – PRORECA de Bolivia y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y autorizar al Sr. Rector a proceder a su firma y puesta en vigencia.

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Expte. Nº 825/01



ARTICULO 2º.- Exceptuar de la retención prevista en la resolución CS-433-90 y modificatoria que aprueba el REGLAMENTO SOBRE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, dados los objetivos institucionales sin fines de lucro.


ARTICULO 3º.- Recomendar a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA que envíe los Proyectos de Convenio con las recomendaciones necesarias respecto de las reglamentaciones que regularán los Protocolos.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Institutos, INENCO, Asesoría Jurídica y Programa Regional. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 675-01