SALTA, 26 de diciembre de 2001



Expte. Nº 1.528/01


VISTO el Convenio Marco y el Protocolo Adicional suscrito entre el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE por el citado Convenio las partes se comprometen a promover y desarrollar actividades de actualización, postgrado e investigación con el objeto de profundizar la plena vigencia de los derechos de la niñez y de la adolescencia a través de vínculos de colaboración entre ambas Instituciones.


QUE ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6197 informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE el presente Convenio y su Protocolo Adicional establecen los marcos generales y las actividades específicas a realizar, por lo que a través esta actividad de cooperación, se amplían los trabajos que se desarrollan en esta UNIVERSIDAD, por medio de la MAESTRÍA EN POLÍTICAS SOCIALES y su Especialidad en POLÍTICAS SOCIALES PARA LA INFANCIA Y DERECHOS DEL NIÑO.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPRIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO y el PROTOCOLO ADICIONAL, suscrito entre el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Asesoría Jurídica, Maestría de Políticas Sociales y Consejo Nacional. Cumplido siga al CONSEJO SUPERIOR para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIA ACADEMICA RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 649-01

ANEXO I


CONVENIO MARCO


Entre el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, representado por su Presidenta, Sra. María ORSENIGO, en adelante "EL CONSEJO" con domicilio en Presidente Perón 524 de la ciudad de Buenos Aires por una parte, y por la otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por su Rector el Señor Dr. Víctor Omar. Viera, en adelante "LA UNIVERSIDAD", con domicilio legal en la calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, provincia de Salta, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Recíproca, en el marco de los principios establecidos por el PLAN NACIONAL DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN y a los lineamientos del Programa Observatorio CONAF a tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:


DECLARACIONES Las partes declaran:


Que la República Argentina incorpora la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros tratados de Derechos Humanos, a su Constitución Nacional, lo que torna indiscutible su operatividad jurídica.

Que en la Convención sobre los Derechos del Niño los Estados partes se han comprometido a adoptar aquellos mecanismos y políticas sociales que garanticen la efectividad de los derechos enunciados y a favor del desarrollo integral de los niños/as y adolescentes.


Que la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989 como instrumento de Derechos Humanos para la Infancia, y el proceso de ratificación jurídica e institucional de la misma, que se encuentra hoy prácticamente concluido, requieren de transformaciones político culturales para lograr su plena efectividad y para ello es necesario aceptar el desafío de instaurar normativas jurídicas, políticas, programas y prácticas sociales concretas que instalen definitivamente al niño y al adolescente como sujetos plenos de derechos.


Que la Convención sobre los Derechos del Niño junto con otros instrumentos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, tales como las Reglas de las Naciones Unidas para los Menores Privados de Libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de Riad), conforman la Doctrina de la Protección Integral de }os Derechos del Niño y que ella deber ser la base para la elaboración de una nueva legislación nacional, leyes de procedimiento provinciales y de 1a enseñanza Universitaria.


Que el interés de las partes es impulsar iniciativas que ayuden al cumplimiento de estos objetivos, generando cambios en la enseñanza, formación y práctica profesional que refuercen la vida democrática.


Que, en este sentido, es de interés de los Organismos signatarios proporcionar formación actualizada en el tema de la consideración social y jurídica de la Infancia, desde la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.


Que se reconocen mutuamente como personas capaces para la celebración del presente Convenio, el cual se sujeta a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Las partes se comprometen a promover y desarrollar actividades de actualización, postgrado e investigación con el objeto de profundizar la plena vigencia de los derechos de la niñez y de la adolescencia a través de vínculos de colaboración de ambas instituciones.


SEGUNDA: LA UNIVERSIDAD recibirá información y asistencia técnica del Programa Observatorio Social de la Niñez y la Adolescencia dependiente del CONSEJO, y se compromete a suministrar la información requerida por dicho Programa, para la implementación de una base de datos sobre niñez y adolescencia de alcance nacional.


TERCERA: El CONSEJO y LA UNIVERSIDAD se comprometen a destinar para la ejecución de las actividades que se establezcan en los PROTOCOLOS ADICIONALES, los recursos físicos, humanos y financieros para su implementación, que se pacten en cada oportunidad.


CUARTA: Ambas partes, de común acuerdo, podrán invitar a participar de las tareas que se desarrollarán en el marco del presente Convenio a otras instituciones similares y/o afines, o centros de investigación del ámbito nacional, provincial o del extranjero.


QUINTA: LA UNIVERSIDAD y EL CONSEJO realizaran conjuntamente la evaluación y el monitoreo de la ejecución de los Programas.


SEXTA: Este acuerdo se complementará con la firma de PROTOCOLOS ADICIONALES cada vez que se inicie en forma conjunta una tarea, programa o actividad que requiera pautas específicas.


SÉPTIMA: El presente Convenio Marco entrará en vigor a partir de la fecha en que se firma y tendrá una duración de UN (1).año, prorrogable tácitamente, salvo que una de las partes comunique a la otra, con treinta días de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido o de no prorrogarlo.


OCTAVA: Las partes fijan su domicilio legal en los lugares antes enunciados y establecen que cualquier divergencia que deba ser resuelta judicialmente, lo será ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.


En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre del año 2001.



Firmado Firmado

Sra. María ORSINEGO Dr. Víctor Omar VIERA

Presidenta Rector