SALTA, 26 de diciembre de 2001



Expte. Nº 927/01


VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 278/01 del 16 de noviembre de 2001;y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Mutua a firmarse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN MERCURIO y autoriza la Sr. Rector a suscribir el mismo.


QUE a fs. 35 la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, solicita la elaboración de la correspondiente resolución de puesta en vigencia del citado Convenio.


Por ello:



EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia a partir de la fecha, el CONVENIO MARCO firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN MERCURIO, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica y Fundación Mercurio. Cumplido a siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 646-01


ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA FUNDACION MERCURIO


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio en Buenos Aires N° 177, Salta, Ciudad de Salta, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA, por una parte y la FUNDACION MERCURIO con domicilio en Block 18 Dpto. B   P.B.   B° Parque La Vega de la Ciudad de Salta, en adelante la FUNDACION, representada en este acto por su presidente Prof. Edith Mabel VILCA por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA en consideración a:


Que por Resolución N° 240 del Ministerio de Gobierno y Justicia aprueba el Estatuto de la Fundación Mercurio y otorga personería jurídica a dicho entidad.


Que los objetivos sociales de la FUNDACION son:


Fomentar y promover el crecimiento de las actividades en Educación Física, Deporte, y Recreación para nuestro país, América Latina y el Caribe, en el segmento "amateur" o "no profesionalizado", para asegurar elementos tangibles en Educación y Salud.


Apoyar y promover la capacitación de las personas en las actividades relacionadas, para que apliquen los conocimientos adquiridos en su comunidad y/o en otros lugares


Fomentar la creación de becas y/o pasantías en América Latina, El Caribe y/o Europa, para personas dedicadas a las distintas especialidades de la Educación Física, los Deportes y la Recreación.


Realizar actividades tendientes a mejorar la calidad de vida, educación y salud de la población, apoyando y fomentando la realización de cursos, congresos y publicaciones, las investigaciones científicas o tecnológicas o de enseñanza.


Que es importante para la Fundación contar con una fuente de saber especializado con docentes, investigadores y alumnos que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de la sociedad y para el desarrollo óptimo de programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la región, del país y del mundo.


El presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La UNIVERSIDAD y la FUNDACION se comprometen a prestarse colaboración mutua en actividades que sean de interés para ambas Instituciones, como:


  1. Asistencia técnica, capacitación e intercambios de expertos en programas de Educación Física, Deportes y Recreación.


  1. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes.


  1. Realización de trabajos conjuntos en el estudio de las necesidades básicas, como la defensa del medio ambiente, la salubridad, higiene y mejores costumbres entre los distintos sectores de la población.


  1. Realización de ediciones, publicaciones o producciones conjuntas de interés común para las partes.


  1. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


SEGUNDA.  Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA.  Los protocolos serán firmados por la Presidente de la Fundación y por el Sr. Rector de la Universidad.


CUARTA: El Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su aprobación, y podrá ser prorrogado automáticamente por igual período.


Las partes quedan en libertad de rescindirlo si no se cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación de treinta días.


La terminación anticipada del presente convenio no afectará la marcha y conclusión de las gestiones que se encuentren en ejecución.


QUINTA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno.



Firmado Firmado

Prof. Edith Mabel Vilca Dr. Víctor Omar Viera

Presidente Rector

Fundación Mercurio Universidad Nacional de Salta