SALTA, 17 de diciembre de 2001



Expte. Nº 683/92 - Ref. 1/93



VISTO las presentaciones realizadas por la Srta. Antonia Amelia VARGAS, a fs. 102 y 104/107; y


CONSIDERANDO:


QUE al respecto y a solicitud de la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR, ASESORIA JURIDICA en su Dictamen Nº 6156 dice lo que textualmente se transcribe a continuación:

"Sres. Consejeros:

Viene el expediente referenciados en el que a fs. 102, obra escrito y su ampliación a fs. 104/107, presentado por la agente Antonia Amelia Vargas el que conforme al principio de informalismo en materia de derecho administrativo debe ser considerado como un recurso de recosnideración en contra de la resolución rectoral nº 497/01.-

Este recurso debe ser resuelto por el sr. Rector por ser la autoridad con competencia estatutaria para imponer la sanción y a fin de que el sancionado pueda ejercer los recursos que legalmente le correspondan ante la propia autoridad sancionadora y la jerárquicamente superior: Consejo Superior, en protección de su derecho de defensa de raigambre constitucional.-

Luego de lo antes expuesto, se procede a su consideración y resolución: la recurrente manifiesta que el plazo para substanciar esta instrucción sumaria era de 20 días y que el mismo está fuera de tiempo. El plazo estipulado por el Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99) no es un plazo de caducidad sino meramente ordenatorio. De lo que se infiere que la administración puede continuar la tramitación fundado en este carácter del plazo y a lo que se adiciona que fue consentida por la quejosa quien no se opuso en tiempo y forma legal: momento de la indagatoria; sino cuando conoció que se le impuso una sanción disciplinaria.-

Aduce que se debió remitir el informe a la autoridad que ordenó la investigación, es oportuno dejar en claro que debe distinguirse quien es la autoridad competente para disponer una investigación y quien es la autoridad competente para imponer la sanción, las que pueden coincidir o no como en el caso de marras; por ello en consonancia con el Estatuto Universitario se remitió estas actuaciones al Sr. Rector autoridad que impone la sanción por que la sancionada es de la planta de personal de rectorado y el Consejo Superior revisará el acto dictado por esta autoridad ante la presentación de un recurso.-

Argumenta que es de aplicación la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional nº 25.164/99 y no la Ley 22.140, ello no es así


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Expte. Nº 683/92 - Ref. 1/93



por cuanto el propia artículo 3 de la primera dispone expresamente que...sus disposiciones serán adecuadas a los sectores de la administración pública que

presenten características particulares por medio de la negociación colectiva... No existe una incorporación de esta reglamentación en el ámbito universitario, por lo que es de aplicación el Régimen Jurídico de la Función Pública.-

En este orden de ideas, como la presentante no incorpora nuevos elementos probatorios que permitan modificar las conclusiones arribadas en esta investigación las que se ratifican en su totalidad; aconsejo no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto en todas sus partes."


Por ello:


LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Srta. Antonia Amelia VARGAS, a la resolución rectoral Nº 497-01, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica y Srta. Vargas. Cumplido elévese al CONSEJO SUPERIOR a fin de considerar el Recurso Jerárquico. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DRA. GRACIELA LESINO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICE-RECTORA A/C RECTORADO


RESOLUCIÓN – R – Nº 617-01