SALTA, 7 de diciembre de 2001



Expte. Nº 17.020/01



VISTO estas actuaciones y el informe presentado por la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO a fs. 14; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo hace saber que se efectuó el registro y transferencia patrimonial por los bienes relevados y localizados en el JARDÍN MATERNO INFANTIL, a su Directora, Sra. Ángela ROJAS de PUGA, mediante Planilla de Cargo Nº C-31/2001.


QUE debe resolverse la baja definitiva de los bienes que no fueron localizados en los relevamientos llevados a cabo en los años 1990 y 1995 e informados oportunamente por la Sra. Directora del JARDÍN MATERNO INFANTIL y asimismo la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO aclara que los mismos tienen una antigüedad mayor a los veinte (20) años.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 16 mediante Dictamen Nº 6079 informa que no tiene objeción legal que formular a dar de baja a los materiales obsoletos o totalmente deteriorados.


Por ello y atento a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 356/00 y lo aconsejado por la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º.- Disponer la baja definitiva de los bienes pertenecientes al JARDIN MATERNO INFANTIL, de acuerdo al siguiente detalle:


INVENTARIO

DESCRIPCION

Valor

Residual

1


65

400

1182

920014

CORRALITO COLOR AZUL ESTRUCTURA METALICA.-

1,00


2

65

400

925

118

TARIMA MADERA 3 ESCALONES COLOR NEGRA PARTE SUPERIOR BLANCA, 1,55 M. DE LARGO.-

1,00


3

65

400

976

125

TRANSPARENTE ESTRUCTURA DE MADERA – MEDIDAS 20X15X9CM.-

1,00


4

65

453

56

72

MAQUINA DE CALCULAR ELECTRICA “OLIVETTI” DIVISUMA 24 – SERIE Nº A – 40196.-

1,00


5

65

400

399

12449

CUNA MOVIL C/TELA DE AVION O LONETA C/RUEDAS MARCA “BEBESIT”.-

1,00








5,00


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Tesorería General, Dirección de Contabilidad, Jardín Materno Infantil y Dirección de Patrimonio. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


RESOLUCIÓN – R – Nº 589-01