SALTA, 4 de diciembre de 2001




Expte. N° 1.444/01



VISTO el Decreto Nacional N° 1.004/2001, mediante el cual se implementa el Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, (LECOP); y


CONSIDERANDO:


QUE en ámbito local, el GOBIERNO PROVINCIAL ha dispuesto que las LETRAS tendrán libre circulación en todo el territorio provincial, a su valor nominal.


QUE el Decreto Provincial N° 2230/01 establece que las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES   LECOP  serán de aceptación obligatoria como medio de pago y/o cancelación de deudas.


QUE la norma mencionada en el párrafo anterior establece entre otras cosas, su aplicación a cancelar obligaciones salariales y de proveedores.


QUE la Resolución General N° 1141/01 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), autorizó entre otros la cancelación de impuestos nacionales con las mismas.


QUE es posible por parte de la UNIVERSIDAD la utilización de las mencionadas letras para la cancelación de obligaciones en materia de servicios básicos en general.


QUE las distintas UNIDADES ACADÉMICAS han efectuado las consultas sobre la aceptación o no de estas letras para distintas actividades autofinanciadas.


QUE la utilización de las LETRAS   LECOP   solamente tendría efecto sobre las operaciones y/o transacciones cuyo origen sean actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza, por lo que resulta viable su reglamentación dentro del ámbito universitario.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

RESUELVE


ARTICULO 1°.- Establecer que en el ámbito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA las LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), serán ///...

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Expte. Nº 1.444/01




aceptadas como consecuencia de las operaciones cuyo origen sean las actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza, así como también en el cobro de aranceles, tasa y los servicios que la UNIVERSIDAD presta.


ARTICULO 2°.- Disponer que en caso de prestaciones de servicios a terceros, los responsables de los proyectos decidirán la aceptación o no, situación que deberá ser contemplada al momento de la firma del pertinente convenio o acuerdo de partes.


ARTICULO 3°.- Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a tomar las medidas necesarias a fin de establecer los mecanismos administrativos pertinentes para una correcta registración y control de las operaciones autorizadas en los artículos anteriores.


ARTICULO 4°.- Dejar establecido que los distintos CENTROS DE GESTIÓN podrán pagar deudas con los acreedores de la UNIVERSIDAD, con las LECOP, cancelando en primer lugar las obligaciones que dieron lugar a la percepción de los recursos y subsidiariamente a otras obligaciones que no estén vinculadas.


ARTICUL0 5°.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Secretarías, Direcciones Generales, Unidad de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica, Representación en Buenos Aires y Obra Social. Cumplido siga a SECRETARIA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 587-01

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