SALTA, 30 de noviembre de 2001



Expte. Nº 051/96



VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 224-99 del 11 de junio de 1999; y


CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 1º se ordena la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de deslindar responsabilidades relacionadas con la Carta Intención suscrita entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA y esta UNIVERSIDAD.


QUE por el artículo 3º se autoriza a ASESORIA JURÍDICA a formalizar la pertinente denuncia penal ante el Juzgado Federal de Salta, en función de la documentación probatoria hallada y la ampliación en función de lo que pudiera surgir.


QUE a fs. 148 ASESORIA JURÍDICA emite el Dictamen Nº 6054, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“Atento a la falta de contestación de los oficios de fs. 146 y 147, remitidos al Sr. Juez Federal Nº 2 en el que se solicitara el préstamo de la documentación original reservada en la causa penal Nº 632/99, para tomar las correspondientes declaraciones indagatorias, aconsejo se dicte resolución administrativa en al que se disponga la suspensión de la tramitación del presente sumario administrativo hasta que el Juzgado cumpla tal pedido, sin perjuicio de que se reitere oficio en igual sentido.”


QUE fs. 149 obra el oficio mediante el cual esta UNIVERSIDAD requiere informe sobre el estado de la tramitación imprimida por esta Casa de Altos Estudios a este sumario administrativo.


Por ello y atento a lo informado y aconsejado por ASESORIA JURÍDICA a fs. 149 (vta.),


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Disponer la suspensión de la tramitación del Sumario Administrativo ordenado por la resolución rectoral Nº 224-99 del 11 de junio de 1999, hasta que el Juzgado Federal Nº 2 cumpla con el pedido efectuado por esta UNIVERSIDAD.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a ASESORIA JURÍDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 579-01