SALTA, 23 de noviembre de 2001



Expte. Nº 17.044/01



VISTO estas actuaciones y el Contrato de Locación de Servicios firmado entre el Dr. Víctor Omar VIERA, Rector de esta UNIVERSIDAD y el Sr. Miguel Ángel GÓMEZ; y


CONSIDERANDO:


QUE por el citado Contrato el Sr. GÓMEZ se compromete a actuar como Guardavidas en la Pileta de Natación de esta UNIVERSIDAD, desde el 15 de octubre al 15 de diciembre de 2001.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA,


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS firmado entre el Dr. Víctor Omar VIERA, Rector de esta UNIVERSIDAD y el Sr. Miguel Ángel GÓMEZ, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Bienestar Universitario, Dirección general de Administración, Dirección de Presupuesto, Tesorería General, Departamento de Educación Física y Deportes y Sr. Gómez. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 568-01


ANEXO I


CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS



  - - - - - - Entre la Universidad Nacional de Salta, representada por su Rector, Dr. VÍCTOR OMAR VIERA en adelante "LA UNIVERSIDAD con domicilio en calle Buenos Aires 177 por una parte, y por la otra el Sr. Miguel Ángel Gómez D.N.I. Nº 1 3.692.371 en adelante "EL CONTRATADO", con domicilio en, Simón Bolívar N° 5 Departamento 2“ B ambos de la ciudad de Salta, formulan el siguiente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.                                                                      


PRIMERO: "EL CONTRATADO se compromete a actuar como guardavidas en la Pileta de Natación que posee el Departamento de Educación Física y Deportes de la Universidad Nacional de Salta, sito en Avda. Bolivia N° 5.150, en el horario de 9:00 a 19:00 horas, siendo sus obligaciones las siguientes: encargado de la seguridad de las personas que ingresan a la pileta   permanecer durante la totalidad del horario en el predio donde se encuentra la pileta de natación, observar atentamente el desenvolvimiento de las actividades que desarrollen los usuarios en el área atender inmediatamente al usuario en caso de ocurrir un accidente   velar por el respeto de los usuarios mientras se encuentran en la pileta,   controlar que los usuarios ingresen a la pileta con la indumentaria apropiada.                 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


SEGUNDO: «EL CONTRATADO” se compromete a conocer y respetar las disposiciones y reglamentaciones emergentes de "LA UNIVERSIDAD".                                                                 -


TERCERO: "LA UNIVERSIDAD" abonará a "EL CONTRATADO" la suma de $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) mensualmente, debiendo el CONTRATADO, encontrarse inscripto en los organismos fiscales correspondientes, al momento de iniciarse esta relación contractual y emitir factura o recibo conforme a las normas vigentes, cada vez que perciba los honorarios establecidos Durante la vigencia del presente contrato, la UNIVERSIDAD hará las retenciones impositivas de acuerdo a normas vigentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


CUARTO: Este contrato regirá desde el 15 de octubre de 2.001 hasta el 15 de Diciembre del 2.001, pudiendo renovarse solamente si la Universidad decide continuar con la temporada de Pileta de Natación. La rescisión aún sin expresión de causa no dará derecho de indemnización alguna y operará con la mera comunicación de una de las partes, efectuada con una antelación de TREINTA (30) días corridos.         - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


QUINTO: El presente contrato no implica existencia de relación de empleo, ni laboral, rigiéndose por las disposiciones del Código Civil relativas a la Locación de Obras y Servicios.- - - - - - - - - - - - - - - - -


SEXTO: Para los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción del Juzgado Federal de Salta.                                                                                   - -


                En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Salta a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

Firmado Firmado

Dr. VICTOR OMAR VIERA MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ

RECTOR Prof. Nac. de Educación Física


Nota: Donde dice: 13 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve Debe decir: 13 días del mes de octubre de dos mil uno.-


Firmado Firmado

Dr. VICTOR OMAR VIERA MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ

RECTOR Prof. Nac. de Educación Física