SALTA, 21 de noviembre de 2001




Exptes. Nros. 944/01 – 1.110/01



VISTO estas actuaciones y las resoluciones rectorales Nº 340-01 del 17 de agosto de 2001 y Nº 496-01 del 22 de octubre de 2001; y



CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 2º de la resolución rectoral Nº 340-01se dejó establecido que la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS, pasará a depender de la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, a partir del 21 de agosto del corriente año y hasta nueva disposición, y en tal marco es necesario reorganizar el trabajo de dicha DIRECCION para lograr una mayor operatividad y buen mantenimiento de los actuales sistemas, mientras se desarrollan los nuevos. En tal sentido resulta conveniente y adecuado, como buena práctica profesional, tener dos áreas independientes: una a cargo del mantenimiento de los sistemas tradicionales, que garantice una correcta operatividad con los procesos administrativos vigentes y otra a cargo del desarrollo de los nuevos sistemas y procesos.


QUE la resolución rectoral Nº 496-01 aprueba y pone en vigencia el PROYECTO DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA SIU-PAMPA, cuyo cronograma corre agregado como ANEXO I de la misma.


QUE es necesario continuar y profundizar el proceso de modernización tecnológica emprendido por la Universidad, fortaleciendo, valorizando y encuadrando las actividades que ya vienen realizando en un programa definido y mensurable.


QUE es conveniente crear un Sistema de Gestión moderno, con coherencia interna y técnicamente sólido en la UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta los problemas notados por la CONEAU y las nuevas perspectivas tecnológicas.


QUE se deben dictar pautas técnicas y organizativas claras sobre las normas a utilizar en confección de los nuevos sistemas y para tal fin, resulta necesario modificar la resolución rectoral Nº 496-01, para adecuarla al programa iniciado.



Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

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Exptes. Nros. 944/01 – 1.110/01



ARTICULO 1º.  Crear el PROGRAMA MOJOTORO, para el desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD, que comprenderá: la definición de la estructura de la base de datos de la UNIVERSIDAD, su concreción, puesta en marcha y mantenimiento; el desarrollo de los programas de acceso su puesta en marcha y mantenimiento; la formación del usuario; y la adaptación y uso de los programas del SIU con el sistema.


ARTICULO 2º.  Dejar establecido que la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, hoy bajo la dependencia de la DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS, pasará a depender directamente de la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA, a partir de la fecha y hasta nueva disposición, tomando a su cargo el PROGRAMA MOJOTORO y la representación ante el SIU, y la coordinación del mismo con la página Web de esta UNIVERSIDAD con el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN.


ARTICULO 3°.  Dejar establecido que la DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS aplicará sus funciones y misiones al conjunto de los sistemas informáticos que hoy están operando y continuará actuando como Autoridad de Aplicación del REGISTRO DE PROGRAMAS DE USO RESTRINGIDO de esta UNIVERSIDAD, creado por resolución rectoral Nº 326-01.


ARTICULO 4º.  Dejar establecido que el DEPARTAMENTO DE OPERACIONES, hoy bajo la dependencia de la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, pasará a depender directamente de la DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS, a partir de la fecha y hasta nueva disposición.


ARTICULO 5º.  Establecer las características del PROGRAMA MOJOTORO, mediante el ANEXO I, el cual forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 6º.  Designar al LIDTI, a cargo del Mg. Daniel Alejandro Arias, docente de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, como Asesor Tecnológico del citado Programa, en forma honoraria.


ARTICULO 7° .  Sustituir el artículo 2º de la resolución rectoral Nº 496-01 el que quedará redactado de la siguiente forma:


“ARTICULO 2º.- Asignar la coordinación del Proyecto a la DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y designar al Sr. Eduardo Mario ROBINO, DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, como supervisor de la adecuación del Proyecto a las funciones de su oficina y la carga de datos al mismo. En ambos casos reportarán a su respectiva línea de mando.”

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Exptes. Nros. 944/01 – 1.110/01



ARTICULO 8º.  Sustituir el artículo 4º de la resolución rectoral Nº 496-01 el que quedará redactado de la siguiente forma:


“ARTICULO 4º.- Afectar parcialmente a los agentes que a continuación se detallan en las siguientes funciones:


  1. Eduardo Mario ROBINO   DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL   Supervisión de la adaptación.

  2. Carlos Alberto RUBIO   DIRECTOR DE ESTADÍSTICAS UNIVERSITARIAS - Supervisión Administrativa de Actividades.

  3. Ana María GUARDO - DIRECTORA DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL - Supervisión Planta Personal

  4. Ángela Antonia MAININI   DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL   Supervisión Legajos

  5. Elena del Rosario LOBO   DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL   Legajos.


La DIRECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION aportará el personal de programación que se requiera.


ARTICULO 9º.  Desafectar la oficina del SERVIDOR DE RECTORADO como parte del proyecto de implementación del SIU Pampa.


ARTICULO 10º.  Dejar sin efecto el artículo 8º de la resolución rectoral Nº 496-01.


ARTICULO 11.- Hágase saber y comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos, Secretarías, Direcciones Generales, Direcciones, U.A.I., Asesoría Jurídica, Consejo de Investigación e interesados. Cumplido siga a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 566-01




ANEXO I


CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA MOJOTORO PARA EL

DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTION

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


ARTICULO 1° .  El Programa incluirá los siguientes sistemas:


  1. Noticias (Operativo) y Calendario (funcionando, a presentar)

  2. Registro civil universitario: a desarrollar

  3. Expedientes electrónicos, digesto resolutivo y documental: a desarrollar.

  4. Biblioteca: nuevo, utilizando desarrollo del SIU en referenciación bibliográfica y tablas del sistema actual.

  5. Gestión académica: adaptación del Guaraní. (estudios)

  6. Contabilidad: adaptación del Sipefco. (contabilidad)

  7. Patrimonio: adaptación del Pampa. (personal)

  8. Distribución de espacios físicos (aulas): a desarrollar.

  9. Gestión de mantenimiento: en desarrollo (OyS)

  10. Cuadro de mando: nuevo

  11. Democracia y firma digital: en estudio


ARTICULO 2°.  El Programa estará basado en los siguientes postulados y normas para su desarrollo:


  1. Tendrá una sola base de datos en línea, integrada, normalizada y no redundante. No habrá replicación ni duplicación de ningún dato. No se requerirá copia, traslado de datos, ni acción humana o automática alguna para mover datos entre los sistemas.

  2. Se trabajara con código libre, no se implementará ningún programa sin tener total acceso y derecho de modificación de los códigos fuentes y de los códigos fuentes de sus compiladores, motores y sistemas operativos.

  3. Se utilizarán motores SQL, en principio Postgres.

  4. Permitirá total libertad en el desarrollo de programas que accedan a los datos. Cada unidad podrá desarrollar o usar los que desee, pero la base de datos es única. La elección de los lenguajes de programación para acceder a estos datos es también totalmente libre, en principio se utilizará Perl.

  5. Todos los clientes: Windows, Linux, Macintosh Solaris, etc. y computadores: PCs, PDAs, celulares, etc. accederán al sistema, también a través de Internet, lo que define su uso con navegadores: Netscape, Explorer, y Linux como referencia.

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  8. Todos los programas de acceso trabajaran en línea sobre la base de datos, accediendo a la misma mediante un API único donde solo habrá una fuente en línea para cada tipo de datos. En principio una sola base en un servidor o cluster, accesada mediante scripts CGI convocados mediante páginas web dinámicas (tres capas).

  9. Cada actor de la comunidad docentes, estudiantes, PAU, gestión, podrá acceder a los datos, en su respectivo e individual nivel de seguridad por sí, sin intermediarios y desarrollar su trabajo directamente sobre el sistema cumpliendo sus misiones de carga, procesamiento y uso de información. El sistema de seguridad dependerá de contraseñas instrumentadas en el Registro Civil que a su vez estará vinculado al sistema de cuentas de correo electrónico.

  10. Los sistemas de la SIU se integrarán al nuevo sistema utilizando la base de datos única coordinando los cambios a sus códigos fuentes y estructuras de datos con la SIU.


ARTICULO 3° .  Se desarrollará en primer lugar el Registro Civil, luego se adaptarán los sistemas Guaraní, Pampa y Sipefco al mismo, mientras se trabaja con los expedientes electrónicos.