SALTA, 12 de noviembre de 2001



Expte. Nº 17.541/01



VISTO estas actuaciones y la resolución CS-Nº 201/01, del 4 de octubre de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se aprueba el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación Cultural y el Protocolo Adicional, a suscribirse entre la Asociación Civil ARSIS y esta UNIVERSIDAD y asimismo se autoriza la Sr. Rector a suscribir ambos documentos y a realizar los trámites administrativos de rigor para su puesta en vigencia.


QUE los mismos fueron suscritos entre ambas Instituciones con fecha 5 de octubre de 2001 y cuyos textos originales, obran a Fs. 57/58 de las presentes actuaciones.


QUE a fin de dejar formalizados el Convenio Marco y su Protocolo Adicional, es necesario proceder a la emisión de la correspondiente resolución rectoral.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA,


LA VICERRECTORA A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Ratificar y poner en vigencia con efecto al 5 de octubre de 2001, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL y el PROTOCOLO ADICIONAL suscritos entre la ASOCIACIÓN CIVIL ARSIS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, de Extensión Universitaria, Facultades, Sedes Regionales, Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica y ARSIS. Cumplido siga a la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 547-01


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y AYUDA MUTUA ENTRE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SALTA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL ARSIS


               Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177, de Salta   Provincia de Salta, en adelante denominada "la Secretarían, y representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Víctor Omar VIERA, L.E. N° 07.904.901, por una parte y la Asociación Civil ARSIS, en adelante. "La Asociación", con domicilio en calle Santa Fe N° 90, de Salta  Provincia de Salta, representada en este acto por la Presidente Srta. Claudia MENDIA, D.N.I. N° 17.582.014 y de la que se adjuntan a la presente los antecedentes correspondientes incluyendo el estatuto social y el otorgamiento de personería jurídica, por la otra; convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación y Ayuda Mutua, sujeto a los siguientes artículos


  1. Se fijan como objetivos:


    1. Ambas instituciones se comprometen a coordinar, realizar y difundir en forma conjunta actividades que tiendan a la difusión artística, cultural y educativa de beneficio a la comunidad en general tanto en la capital e interior de la provincia como fuera de ella.


    1. Aplicar los subsidios que desde el Fondo Nacional de las Artes y/o otras instituciones reciba la Asociación para los fines establecidos en el presente Convenio.


  1. Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones, detallando:


  1. Definición del objetivo concreto que se persigue.


  1. Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y cronología de su desarrollo y los responsables por ambas partes.


  1. Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando los aportes de cada Institución.


  1. En caso de que los fondos provinieran de un subsidio se deberá especificar la Institución que lo otorga.


  1. Cada una de las partes debe designar para cada actividad un Coordinador.


Los referidos protocolos serán firmados por la Sra. Presidente de La Asociación y por el Sr. Rector de La Universidad


III. La Asociación tendrá a su cargo la administración de los recursos económicos, ya sea por subsidios o propios, que permitan dar cumplimiento a las pautas aquí establecidas, con la obligación de presentar copia de los gastos y rendiciones de cuenta producidos en esa administración. Por lo antedicho y por no implicar manejo de dinero de parte de la Universidad, este Convenio no encuadra dentro del régimen de prestación de servicios de la misma.


IV. La Secretaria asume el compromiso de poner a disposición para la concreción de los proyectos acorda­dos la infraestructura de la Universidad en la medida de las posibilidades de ésta y siguiendo los pro­cedimientos habituales y de rigor en la misma para lo cual se harán las reservas correspondientes ba­sándose para ello en la programación anticipada por la Asociación y convenida entre las Partes, ya que no se deben afectar las actividades académicas, de investigación y extensión prioritarias en la Universidad.


V. La Asociación asumirá todos los gastos y las obligaciones que se contraigan en la ejecución de cada uno de los Protocolos a los efectos de cumplir con los objetivos de los mismos.


VI. Al finalizar las actividades de cada protocolo adicional la Asociación deberá presentar un informe de lo realizado y su impacto en el medio que en el que se desarrollaron las mismas a efectos de evaluar su reiteración que en caso de tratarse de una actividad similar, no implicará la firma de un nuevo protocolo.


VIl. El Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocación de causa, comunicando en forma fehaciente esa decisión con sesenta días de anticipación.


VIII. En caso de conflictos las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los cinco días del mes de octubre del año dos mil uno.



Dr. VICTOR OMAR VIERA CLAUDIA MENDIA

RECTOR Presidente