SALTA, 8 de noviembre de 2001



Expte. Nº 3.504/01


VISTO la impugnación presentada por el Sr. Héctor Martín CORREGIDOR, Secretario General de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), a la resolución rectoral Nº 464-01; y

CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se Llama a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes y Eventual Entrevista, para cubrir un (1) cargo de Programador, categoría 4 del Agrupamiento Técnico, en la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS.


QUE al respecto ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 6109, informa lo que textualmente se transcribe a continuación:


I.  Las presentes actuaciones son giradas por disposición del señor Rector para dictamen de este Servicio Jurídico (fs.21) con relación a la impugnación planteada contra la Resolución Rectoral N° 464/01. Atento a ello, se procede a su análisis.


II.  En efecto', el Sr. Héctor Martín Corregidor, en su carácter de Secretario General de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Salta (A.P.U.N.Sa.), deduce impugnación   de acuerdo al art. 28 del Reglamento de Concurso PAU   contra la Resolución Rectoral N° 464/O1, de fecha 4 de octubre de 2001 (obrante a fs 10/11 del Expte. N° 3510/01 agregado al Expte. N° 3504/01), la que resuelve llamar a concurso abierto de oposición, antecedentes y eventual entrevista para cubrir un (1) cargo de programador,, categoría 4 del Agrupamiento Técnico en la Dirección General W Centro de Cómputos.


Tratándose de un recurso administrativo contra una resolución, y estando interpuesto en tiempo (fecha de presentación 16/10/01) y forma, corresponde su consideración.


III.  El recurrente impugna la Res. R   N° 464/01 fundado en que la misma transgrede la normativa vigente en materia de concursos para la provisión de cargos del personal no docente. Concretamente, sostiene que tal resolución no se ajusta a lo establecido por la Resolución C.S. N° 687/88 (Reglamento de Concurso PAU), específicamente al art. 3°, incisos b y c; como tampoco al art. 2° de la Res. C.S. N° 276/94; resoluciones estas que no han sido modificadas por el Consejo Superior. Asimismo, afirma que la resolución recurrida viola los arts. 34/35, del Capítulo VII  Agrupamiento Técnico del Decreto N° 2213, Escalafón del Personal No Docentes de las Universidades Nacionales.


IV.  Así las cosas, en primer lugar cabe referirse al "Reglamento para Ingreso y Promoción del Personal No Docente de la Universidad Nacional de Salta " aprobado por Resolución N° 687/88 del Consejo Superior, cuyo artículo 3° ha sido modificado por Res. C.S. N° 56/93, quedando redactado de la siguiente manera: "CONCURSOS: Podrán ser internos generales o abiertos.



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Expte. Nº 3.504/01



  1. CONCURSOS INTERNOS: estarán circunscriptos al ámbito de Rectorado, (comprende todas las dependencias no incluidas en las Facultades y Sedes Regionales), Facultades y Sedes Regionales. Podrán participarlos agentes que revisten en calidad de permanente y reúnan las condiciones exigidas para el cargo a cubrir.// Este tipo de concurso se utilizará para cubrir cargos de los tramos Superior y Medio de los Agrupamientos Administrativos, Técnico, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales, como asimismo los cargos correspondientes a 'las categorías 10 9 y 8 del Agrupamiento Profesional.


  1. CONCURSOS GENERALES: están circunscriptos al ámbito de la Universidad. Podrán participar los agentes que revisten en calidad de permanentes y reúnan las condiciones exigidas para el cargo a cubrir.// Se utilizarán en aquellos supuestos en que no hubieran podido cubrirse las vacantes por concursos internos


  1. CONCURSOS ABIERTOS: podrán participar todos los aspirantes que reúnan los requisitos generales y particulares de ingreso Se utilizarán en todos los casos en que las vacantes no hubieran podido cubrirse mediante los procedimientos anteriores.



En el caso que se trae a examen, se llama directamente a concurso abierto   mediante la Res. N° 464/01  para la cobertura de un cargo no docente que se encuentra vacante, de Programador, categoría 4 del Agrupamiento Técnico requiriéndose el título de Computador Universitario. Al respecto se observa que en los considerandos de dicha resolución solamente se expresa que "se realiza directamente el llamado a concurso abierto en razón de tratarse de un cargo que actualmente, es de menor nivel escalafonario en planta permanente, salvo el personal de la Radio".


Sobre el punto le asiste razón al recurrente en cuanto a que la procedencia del llamado a concurso abierto está condicionada a que no se hubiera podido cubrir el cargo vacante mediante los procedimientos de concurso general o concurso interno. Por ello, y teniendo en cuenta que se requiere en razón de las funciones que desempeñará el futuro agente tener estudios superiores específicos (título de Computador Universitario), y que la única agente de planta permanente que reúne tal condición expresó no tener interés en el presente concurso (según consta a fs. 10 Expte. N° 3504/01), este órgano asesor estima que el acto administrativo recurrido es susceptible de ser saneado mediante el dictado de resolución que contemple tal omisión, ~ es decir, que fundamente expresa y claramente los motivos por los cuales se llamó directamente a concurso abierto.


Por lo demás, respecto al argumento del recurrente en el sentido la Res. Nº 464/01 vulneraría el art. 2º de la Res. C.S. Nº 276/94, cabe decir que es no admisible una impugnación genérica acerca de las condiciones de los miembros del jurado, cuya observación debe ser realizada de manera clara y explícita, por lo que no resulta posible considerar tal planteo.


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Expte. Nº 3.504/01


Por las razones expuestas, se aconseja hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Secretario General de APUNSa. contra la Res. R-464/01 y, en consecuencia,

corresponde dictar una resolución que explicite los motivos por lo cuales existe imposibilidad de cubrir el cargo vacante mediante los procedimientos de concurso general o concurso interno, habilitando la procedencia del presente llamado a concurso abierto.”


QUE la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE PERSONAL a fs. 11 informa que la única agente categoría 4 con título de Ingeniera en Computación, que estaría en condiciones para rendir el concurso es la Srta, Myriam FERNÁNDEZ, que presta actualmente servicios en la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, a quien se le consultó si estaría dispuesta a rendir el cargo motivo de estas actuaciones a lo que contestó que no aspira al mismo, razón por la cual se puede llamar a Concurso Abierto.


QUE por lo expuesto, corresponde sanear el acto administrativo y modificar el cronograma previsto en la resolución rectoral Nº 464-01.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Sr. Héctor Martín CORREGIDOR, Secretario General de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), contra la resolución rectoral Nº 464-01, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que no se realizaron, tanto el Llamado a Concurso Cerrado, como el Interno, en razón de los siguientes motivos:

  1. El cargo concursado es la categoría más baja en la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS.

  2. En la planta permanente del personal de Apoyo Universitario de la UNIVERSIDAD, la única persona que reúne los requisitos y que podría aspirar al cargo, fue consultada oportunamente y manifestó expresamente su voluntad de no concursar.

  3. Razones de urgencia para cubrir normalmente el servicio, y la necesidad de acortar trámites en los cuales no existe ningún interés lesionado.


ARTICULO 3º.- Ratificar el Llamado a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes y Eventual Entrevista, para cubrir un (1) cargo de Programador, categoría 4 del Agrupamiento Técnico, en la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE COMPUTOS, dispuesto por resolución rectoral Nº 464-01.

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Expte. Nº 3.504/01



ARTICULO 4º.- Sustituir el artículo 5º de la resolución rectoral Nº 464-01 por el que se consigna a continuación:


“ARTICULO 5º.- Dejar establecido el siguiente CALENDARIO para el presente Concurso Abierto:



ARTICULO 5°.  Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia", Consejo de Investigación, Asesoría Jurídica, Direcciones Generales de Administración, de Personal, Obras y Servicios y del Centro de Cómputos, Dirección de Publicaciones e Impresiones, Sr. Corregidor y Jurado. Cumplido siga a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR


ING. DIEGO SARAVIA ALIA

SECRETARIO DE COOP. TÉCNICA


RESOLUCIÓN – R – Nº 541-01