SALTA, 7 de noviembre de 2001



Expte. Nº 17.043/01


VISTO este expediente y la resolución rectoral Nº 486-01 del 18 de octubre de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 2º de la citada resolución se fijan los aranceles para el uso de la PILETA DE NATACIÓN de esta UNIVERSIDAD, para la temporada 2001-2002 y autoriza al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES a realizar el cobro de los mismos.


QUE a fs. 20, la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO solicita que se modifique dicho artículo sobre la base de la aclaratoria que realiza al texto del Proyecto original que corre a fs.7 y 15 de las presentes actuaciones.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 2º de la resolución rectoral Nº 486-01, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTICULO 2º.- Fijar los siguientes aranceles para el uso de la Pileta de Natación de esta UNIVERSIDAD, autorizando al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES a realizar el cobro de los mismos:


Para miembros de la Comunidad Universitaria $ 1,00

Otros que no pertenecen a la Comunidad Universitaria $ 1,50


Para miembros de la Comunidad Universitaria $ 15,00

Otros que no pertenecen a la Comunidad Universitaria $ 20,00


Para miembros de la Comunidad Universitaria $ 30,00

Otros que no pertenecen a la Comunidad Universitaria $ 35,00


a cargo de un profesor responsable, por alumno y por hora $ 0,50


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Secretaría de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Departamento de Becas y Departamento de Educación Física y Deportes. Cumplido siga a SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 532-01