SALTA, 30 de octubre de 2001


Expte. Nº 10.019/01


VISTO estas actuaciones y el Acuerdo suscrito entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN por una parte y la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EN JUSTICIA Y PAZ y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, por la otra; y


CONSIDERANDO:


QUE por el citado Acuerdo las Entidades ejecutarán en la Provincia de Salta y con relación al Subcomponente de Investigación y Extensión en Manejo de Plantaciones del proyecto, el Proyecto de Experimentación Adaptativa (el PEA) denominado “Evaluación de tres sistemas de manejo de bosque con fines silvopastoriles” que han documentado en un plan de objetivos, metodología, actividades y resultados previamente aprobado por el Proyecto y la Secretaría.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la intervención que le compete a fs. 55, 56, 58, 65, 82 y 85.


QUE la SECRETARIA DE COOPERACION TECNICA a fs. 107 solicita la aprobación del citado Acuerdo.


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el ACUERDO y su ANEXO, suscrito entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN por una parte y la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EN JUSTICIA Y PAZ y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, por la otra, que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comunicar a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Secretaría de Agricultura, Facultad de Ciencias Naturales, Fundación e INTA. Cumplido siga a la SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.


JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 508-01








ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR UNA PARTE Y LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO EN JUSTICIA Y PAZ, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, POR LA OTRA PARTE.


En la ciudad de Buenos Aires al 1er. día del mes de julio de 2000 se celebra el presente acuerdo entre la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (la Secretaría) representada en este acto por el Ing. Agr. Jorge Cazenave, constituyendo domicilio en Paseo Colón 982 de Capital Federal, por una parte, y por la otra la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta representada en este acto por el rector, Dr. Omar Viera, la Macroregión NOA del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (el INTA), representada en este acto por el Director Ejecutivo Ing. Zoot. Juan Domingo Sal, y la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ), representada en este acto por su Presidente el Lic. Juan Luis Díaz como entidades ejecutoras del Proyecto de Experimentación Adaptativa. Las Entidades acuerdan que su único representante legal para los fines del presente acuerdo será el Ing. Zoot. Juan Domingo Sal con un único domicilio legal en Ruta Provincial 301 km 32, Padilla, Famaillá (4132), S.M. de Tucumán.


El presente acuerdo se celebra en el marco del Proyecto de Desarrollo Forestal (el Proyecto), Convenio de Préstamo N° 3948 AR entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Resolución de la Secretaría N° 429/96 que establece las Normas FonBosque.


1. OBJETO


Las Entidades ejecutarán en la Provincia de Salta y con relación al Subcomponente de Investigación y Extensión en Manejo de Plantaciones del Proyecto, el Proyecto de Experimentación Adaptativa (el PEA) denominado "Evaluación de tres sistemas de manejo del bosque con fines silvopastoriles" que han documentado en un plan de objetivos, metodología, actividades y resultados previamente aprobado por el Proyecto y la Secretaría.


2. PRESUPUESTOS DEL ACUERDO


Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:


a) No es intención de las mismas, ni se deriva del acuerdo, establecer o crear una relación laboral de dependencia o una relación de mandato entre las partes, quedando entendido que las Entidades son personas jurídicas independientes y autónomas en su relación con la Secretaria.


b) La experiencia y responsabilidad técnica de gestión de las Entidades las obligan a realizar coordinadamente la ejecución del PEA con la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales y las reglas del arte de la actividad. Deberán actuar en todo momento protegiendo los intereses de la Secretaría y adoptando cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los objetivos del PEA.


c) Las Entidades serán, en la forma establecida por las disposiciones legales vigentes, únicas y exclusivas responsables ante cualquier reclamo del personal afectado al cumplimiento del presente acuerdo, o que estuviere directa o indirectamente vinculado con el PEA.


d) Las Entidades desvinculan y exoneran expresamente a la Secretaria de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente acuerdo. Consecuentemente, responderán directamente y mantendrán indemne a la Secretaria en cualquier juicio, reclamo, demanda y responsabilidad de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.


3. DURACIÓN DEL ACUERDO


El plazo para la ejecución del presente acuerdo estará directamente vinculado al cronograma de actividades del PEA y no superará los DIECIOCHO (18) meses.


Este acuerdo podrá darse por finalizado por la Secretaría si las evaluaciones contempladas en el marco del Proyecto determinaran que la actuación de una o ambas de las Entidades como parte de este acuerdo no es adecuada para el cumplimiento de los objetivos del PEA.


Queda establecido que este acuerdo no importa un derecho de expectativa a su prórroga en favor de las Entidades.


4. MONTO DEL ACUERDO Y FORMA DE PAGO


Los trabajos objeto del presente acuerdo a cargo de las Entidades se ejecutarán con un aporte de contrapartida provisto por las mismas equivalente a $ 10.980.  (pesos diez mil novecientos ochenta) siendo el aporte total y único de la Secretaría convenido por todo concepto el de $ 17.000.  (pesos diecisiete mil) para las categorías elegibles de gastos según se definen en las Normas FonBosque.


La Secretaría efectuará un primer desembolso y reposiciones subsiguientes al mismo al INTA, que administrará los montos entregados por la Secretaría a efectos de la ejecución del PEA de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la Secretaría N° 429/96, y el detalle por categorías de gastos del Anexo I que forma parte del presente acuerdo.


Los desembolsos a efectuar por la Secretaría se harán previa presentación por las Entidades y aprobación por la Secretaría del informe de avance y rendición de cuentas correspondientes al desembolso anterior. Sin perjuicio de ello, las Entidades presentarán informes de avance sobre la ejecución del PEA de forma que en ningún caso se exceda un período de seis meses entre dos informes de avance consecutivos. El primer desembolso se realizará luego de la firma por las partes de este acuerdo, por un valor no superior al 25% del total del aporte de la Secretaría


5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MÉDICAS


Las Entidades declaran que se encuentran afiliadas ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí y para el personal a su cargo. Asimismo, declaran poseer seguros vigentes, liberando a la Secretaria de responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica y Obra Social.


6. CESIÓN DEL ACUERDO


A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del acuerdo.


7. RESCISIÓN


Las Entidades realizarán todas las tareas y actividades a su cargo de tal forma que la Secretaria pueda cumplir con el PEA en los plazos previstos en el mismo. Solo serán causal de prórroga de los plazos, hechos fortuitos o causas de fuerza mayor fehaciente mente demostradas por las Entidades y reconocidas por la Secretaria.


El incumplimiento con alguna parte de este acuerdo debidamente notificado a las Entidades deberá ser regularizado dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles. En caso contrario, se determinará la resolución del acuerdo por la Secretaria. Asimismo, la imposibilidad de las Entidades de concluir la obra podrá producir la resolución del acuerdo.


A estos efectos, el pago final al que puedan tener derecho las Entidades, se liquidará sobre la base del grado de avance, informado por el coordinador del Proyecto, y su evaluación sobre el grado de responsabilidad de las Entidades en el incumplimiento.


Se deja establecido que cualquiera de las partes podrá en todo momento, sin necesidad de acuerdo previo o que se invoque justa causa, rescindir el presente acuerdo notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. Se conviene que no existe derecho a indemnización alguna por el ejercicio de la facultad rescisoria que se otorga por esta cláusula a los acordantes. El pago final se realizará conforme al mecanismo previsto en el párrafo anterior.


8. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL PEA


Encontrándose este contrato condicionado al desenvolvimiento o desarrollo del Proyecto, en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial el mismo, sea por falta de financiamiento o por cualquier otra causa, las Entidades aceptan que este acuerdo pueda ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la Cláusula 7.


9. OBLIGACIONES FISCALES


Las Entidades no estarán exentas de ningún impuesto en virtud del presente acuerdo siendo de su exclusiva responsabilidad cumplir estrictamente con las obligaciones fiscales que corresponden a las actividades a su cargo o que graven las sumas recibidas en virtud del presente acuerdo.


10. COMPETENCIA


Para todo reclamo que pudiera derivarse de las estipulaciones del presente acuerdo las partes convienen que será competente el fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.



Firmado Firmado

Ing. Agr. Jorge CAZENAVE Ing. Zoot. Juan D. SAL

Secretario de Agricultura Director Ejecutivo

Ganadería, Pesca y Alimentación Macroregión NOA del INTA



Firmado Firmado

Dr. Omar VIERA Lic. Juan Luis DIAZ

Rector Presidente

Universidad Nacional de Salta Fundapaz


ANEXO I


Al Acuerdo entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por una parte y la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (el INTA) y la Fundación para el Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ) por la otra parte para la ejecución del PEA "Evaluación de tres sistemas de manejo del bosque con fines silvopastoriles".

Detalle por categorías de gastos elegibles a ser financiadas por la Secretaría.


CONCEPTO

TOTAL FINANCIADO ($)

Equipamiento menor

7.310.-

Remuneraciones

2.100.  

Pasajes y Viáticos

2.320.-

Gastos de Operación

3.830.-

Materiales y Suministros

1.440.-

TOTAL

17.000.-


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