SALTA, 15 de octubre de 2001



Expte. Nº 16.022/01


VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 185-01, del 16 de mayo de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURÍDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de deslindar responsabilidades administrativas, con relación a la desaparición de un estabilizador de tensión, que se encontraba conectado al teléfono-fax Nº 4255388 interno 5338, ubicado en la Sala de Máquinas del Consejo de Investigación.


QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS presenta INFORME DEFINITIVO previsto en el artículo 107 y 115 del Decreto Nº 467/99 del Régimen de Investigaciones Administrativas, clausurando el mismo, el que textualmente se transcribe a continuación:


A ) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:


En fecha 27 de marzo de 2001 a fojas 01 de las presentes actuaciones rola un informe de la Lic. Rosa Noemí Álvarez, personal a cargo de la Dirección Administrativa Contable del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta por el que denuncia la falta de un estabilizador de tensión propiedad del Consejo de Investigación que se encontraba conectado al teléfono fax nro. 42553388 interno 5388 ubicado en la Sala de Máquinas del referido consejo. A la antes mencionada la desaparición del estabilizador le fue informada por el Sr. Hugo de la Silva quien realiza los mantenimientos técnicos en el Fax del Consejo.

A fojas 02 rola constancia del número bajo el cual está inventariado el bien faltante.

A fojas 06 consta Resolución nro. 185/01 del Rector de la Universidad Nacional de Salta por el que se ordena la instrucción del presente sumario con fecha 16 de mayo de 2001.


B) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


A fojas 08 en fecha 03 de Julio de 2001 asume el cargo de Instructora de Sumario la Dra. Raquel de la Cuesta.


A fojas 09 in fine con fecha 05 de Julio de 2001 se designa Secretaria de Actuaciones en el presente Sumario a la Dra. Gloria K. de Barrandeguy. A fojas 10 asume la antes mencionada el cargo de Secretaria.


En fecha 25 de Julio de 2001 a fojas 11 la Instrucción ordena la producción de distintas medidas de prueba a saber: testimoniales, oficios requiriendo informes, remisión de prueba documental y se solicita radique denuncia penal por el hecho investigado el responsable del Consejo de Investigación.

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Expte. Nº 16.022/01


A fojas 15 obra copia del contrato vigente con la empresa adjudicataria del servicio de vigilancia que fuera requerido mediante oficio a la Dirección de Compras de esta Universidad (no se remitieron las condiciones de la Universidad).


A fojas 22 la Empresa Águila Corps que presta el servicio de vigilancia en esta Universidad remite nómina del personal de vigilancia afectado a la misma. A fojas 23 a – 39 de estos actuados obra copia simple del cuaderno de novedades de los guardianes de la referida Empresa entre los días 19 de marzo de 2001 a 27 de marzo del mismo año período en que se presume se produjo el hecho investigado. Dicha información fue solicitada por la Instrucción precedentemente.


A fojas 41 rola informe del Consejo de Investigación donde consta la nómina del personal que estaba afectado a la Sala de Máquinas del mencionado Consejo.


A fojas 44 y 45 rola informe y constancia de la denuncia efectuada por la desaparición del estabilizador radicada ante la Policía Federal Argentina Seccional Salta.


A fojas 47 a 69 obran las declaraciones testimoniales de los empleados del Consejo de Investigación Sres.: Rosa Noemí Álvarez; Jorge Omar Torres; Fernando Aguirre; Jorge Alberto Silvera; Carlos Raúl Liendro y Edgar Leopoldo Estrada .


A fojas 70 se dispone la clausura del periodo de investigaciones.


C) CONCLUSIONES


De las testimoniales de todos los empleados afectados a la sala de máquinas se desprende que todos han declarado en forma coincidente no advirtiéndose contradicciones entre los mismos. Surge que la Sala de Máquinas del Consejo de Investigación, lugar de donde se sustrajo el estabilizador, era un ámbito abierto no solo a los Investigadores dependientes de ese Consejo, sino también a administrativos de la Universidad, docentes en general de toda la Universidad, alumnos de la Universidad y del I.E.M. y en algunos casos hasta personas completamente ajenas a la Universidad.


El control que se efectuaba del uso y permanencia de los equipos era escaso y solo realizado mediante la presencia del personal del Consejo de Investigación que prestaba servicios en otras dependencias. La sala de máquinas estaba sin personal destinado a controlar específicamente el ingreso de los usuarios y el uso que estos hacían de las máquinas. El estabilizador de tensión sustraído se encontraba debajo del escritorio del fax para el que prestaba el servicio, razón por la que recién se advirtió su ausencia cuando se llamó al encargado del service del fax por que el mismo no funcionaba correctamente.


Ningún testigo observó que alguien llevara el estabilizador, tampoco hay novedad alguna en el cuaderno de los vigiladores dependientes de la Empresa de Vigilancia Águila Corps que presta servicios en las instalaciones de toda la Universidad.

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Expte. Nº 16.022/01



Es por eso que no se ha considerado citar a los guardianes ya que ni siquiera han dejado constancia de novedad alguna en sus registros, lo que seguramente hubieran realizado de ver alguien llevándose algún elemento de la Universidad.


Por lo expuesto seria recomendable que se tomen las debidas precauciones cuando se habilita una sala con bienes de la Universidad para ser utilizados estos por el público en general y/o personal o alumnos de la Universidad. Es conveniente se cree un registro donde puedan tenerse constancia de quienes son las personas que ingresan a dicha sala, que máquinas utilizan y por cuánto tiempo.


Cumplidos los extremos legales, este Servicio Jurídico considera que corresponde dar por finalizado el presente sumario, por entender que el hecho investigado no resulta imputable a ningún agente de la Universidad. El hecho de que se estableció una modalidad de uso en la sala de máquinas del Consejo de Investigación, que no contemplaba un registro de los usuarios fue establecido por las autoridades que establecieron dicha sala, mucho antes del hecho investigado.


En su mérito deberá disponerse la baja del bien por la oficina pertinente.-“


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 185-01 del 16 de mayo de 2001, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica, Auditoría Interna e interesados. Cumplido siga a RECTORADO. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 471-01