SALTA, 15 de octubre de 2001



Expte. Nº 18.069/01



VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 357-01, del 28 de agosto de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Dirección de Sumarios de ASESORIA JURÍDICA, a fin de establecer como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades, con relación a la sustracción de una garrafa de gas de 10 Kg. de la cafetería de esta UNIVERSIDAD, comunicada por la Sra. Adelina GUZMÁN de INTENDENCIA CENTRAL.


QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS presenta INFORME DEFINITIVO previsto en el artículo 115 del Decreto Nº 467/99 del Régimen de Investigaciones Administrativas, clausurando el mismo, el que textualmente se transcribe a continuación:


“ 1) RELACION SUSTANCIADA DE LOS HECHOS


Por Resolución Rectoral N° 357/01 se ordenó la sustanciación del presente Sumario Administrativo a fin de descubrir la verdad de los hechos y deslindar responsabilidades por la sustracción de una garrafa de 10 kg. de propiedad de la Universidad.


A fs. 1 rola nota de la Sra. Adelina Guzmán, informando sobre el hecho ocurrido el día 22/5/01 siendo las 19:15 horas.


A fs. 3 rola denuncia policial efectuada por el Sr. Enrique Ángelo por expresa delegación de su superior jerárquico, Sr. Héctor Cristófari (fs. 2).


Conforme lo informado por Dirección de patrimonio el valor patrimonial del bien sustraído asciende a la suma de $ 30.


2) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


Ordenado el sumario administrativo, por resolución mencionada ut supra, esta Instrucción citó a prestar declaración testimonial al Sr. Enrique Ángelo y Sra. Adelina Guzmán, ambos agentes de esta Universidad, categoría 5 y a la Sra. Norma Burgos, empleada de la agencia de limpieza Águila Corps, a fin de que presten declaración sobres lo acontecido el día 22/5/01, fecha en que se produjo el hecho delictivo.


A fs. 14, 15 y 17 rolan declaraciones de los Sres. Enrique Ángelo, Adelina Guzmán y Norma Burgos, respectivamente  las cuales son coincidentes  quienes manifestaron que al entrar el Sr. Ángelo a la cafetería para poner la pava para hacer té, se dio con que no estaba la garrafa y le preguntó a la Sra. Norma Burgos si sabía algo, ella le comentó que un hombre estaba saliendo con un bulto grande tapado con algo negro, el Sr. Ángelo salió hasta la puerta pero no encontró a nadie.


Asimismo, y atento a lo declarado en las testimoniales, seria recomendable que en horas de la tarde se tome la precaución de mantener cerrada la puerta de entrada a la Universidad para evitar que gente extraña tenga acceso a la misma.



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Expte. Nº 18.069/01



Cumplidos los extremos legales, este servicio jurídico considera que corresponde dar por finalizado el presente sumario, por entender que el hecho investigado no resulta imputable a ningún agente de la Universidad, ya que actuaron con cuidado en el manejo de los bienes de esta Universidad.­


En su merito deberá disponerse la baja del bien por la oficina pertinente.”



Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 357-01, del 28 de agosto de 2001, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Obras y Servicios, Intendencia General, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna e Interesados. Cumplido siga a DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 470-01