SALTA, 24 de setiembre de 2001



Expte. Nº 21.047/00


VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 355-00, del 7 de setiembre de 2000; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURÍDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, con el objeto de deslindar las responsabilidades relacionadas con la particular situación planteada entre el personal del Departamento de Física e Introducción a la Tecnología, en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”.


QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS presenta INFORME DEFINITIVO previsto en el artículo 115 del Decreto Nº 467/99 del Régimen de Investigaciones Administrativas, clausurando el mismo, el que textualmente se transcribe a continuación:


I. ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA


I.1.  Producido el Primer Informe sumarial (fs. 64/67), notificado que fueran, según constancias de autos, los agentes investigados Ing. Horacio GIURI (fs.67) y Daniel CORDOBA (fs. 69), toman vista y formula el Ing. Giuri, en debido tiempo y forma el descargo pertinente (fs. 73/88).


I.2.  En su descargo el Ing. Horacio Giuri manifiesta que "a fs. 5 la Directora Carmen Amaya cita a los Profesores del dpto. de Física a una reunión...,la misma tenía el objeto de abordar temas referentes al funcionamiento del departamento y problemas de vínculos entre alguno de sus integrantes, deponiendo actitudes a fin de lograr una convivencia armónica, era de carácter conciliatorio; y por otra parte, designar al responsable de conducir el dpto. de Física..."


"Que de la lectura de los dichos y entredichos plasmados en actas surge la conducta de Córdoba, como ya lo denunciara en oportunidad de recurrir la Resolución que ordenara la instrucción de sumario; conductas ésta que pueden calificarse como de provocativas, insidiosas e intencionales, tendientes a buscar una reacción impulsiva de mi parte; surge también la insistencia de dejar plasmada en dicha acta la supuesta amenaza de la que fuera objeto mi parte y delante de los demás profesores que participábamos de la reunión, igualmente puede observarse que luego de mi única intervención en esa reunión, no hubo ninguna actitud provocativa o injuriosa hacia la persona de Córdoba."


Continúa sosteniendo que "considera, que atento la excesiva y desproporcionada sanción de la que fui objeto, haber denunciado los comportamientos irrespetuosos e injuriosos de Córdoba, no sólo hacia mi persona, sino para con el alumnado...


Finalmente reza su descargo que: "como primera conclusión esta parte manifiesta que existió un prejuzgamiento, ahora bien, si la sanción responde por los hechos vertidos en el acta que obra a fs. 6, 7, resulta excesiva, teniendo en cuenta el perjuicio económico de la misma.... En idéntica forma se vulnera mi derecho de defensa porque la instructora Sumariante para sancionarme sólo tuvo en cuenta las manifestaciones vertidas en un acta, lo que no constituyo una amenaza, agravado aún por el hecho de que expliqué en el recurso interpuesto anteriormente que el hecho pasado se originó por una provocación del Auxiliar Córdoba, y que fue producto de una reacción impulsiva, impensada y sin ninguna intención de producir daño. Y más aún cuando las



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testimoniales no fueron de utilidad respecto de la probanza del hecho investigado. Todo lo contrario. Y aquí manifiesto, además, que la resolución adolece de parcialidad respecto de la merituación de las pruebas incorporadas en el Expediente."


Aporta, a los fines de demostrar sus manifestaciones prueba documental obrante a fs. 73/77, y ofrece prueba testimonial (punto III descargo).


Así las cosas, esta Instrucción provee la prueba testimonial ofrecida a fs. 89; providencia que se notificó al agente involucrado conforme constancias de fs 90.


En este estado, se fija las audiencias para testigos (fs 89). A fs. 96 obra providencia, notificada al interesado y a su letrada patrocinante, modificando la fecha de audiencia para las testimoniales y disponiendo que los testigos Fonseca y Trejo sean citados por la defensa del Ing. Giuri atento no contarse con los domicilios de los mismos Los testigos deponen de acuerdo al pliego de preguntas presentado por la defensa del Ing. Giuri (que obran a fs. 102/106/110/ 114).


A fs.119 el investigado solicita se fije nueva fecha de audiencia a los fines de que la Sra. Nélida Fonseca preste declaración testimonial, quedando fijada la audiencia para el día 13/8/01.


A fs.121 obra providencia de esta Instrucción, notificada personalmente a la letrada patrocinante del Ing. Giuri, dando por decaído el derecho dejado de usar atento la incomparencia de la testigo de parte Sra. Nélida Fonseca.


A fs. 104/105 rola declaración testimonial de RAUL MACCHI CAMPOS, quien manifiesta, en la sustancia que participó de las reuniones llevada adelante en el IEM y tendientes a deponer actitudes por parte de los docentes del mismo. Asimismo sostuvo que no presenció actitudes agresivas entre el Ing. Giuri y el Auxiliar Córdoba, toda vez que no coinciden sus horarios con los de los docentes mencionados, pero que si intervino como mediador entre ambos para evitar que el conflicto llegara a mayores, sin obtener respuesta favorable al planteo.


A fs. 108/109 obra declaración testimonial de LILIANA TERESA TREJO La misma, manifestó haber participado del Curso de Electromagnetismo que se realizaba los días sábados, y que en el mismo participó el Auxiliar Daniel Córdoba, por lo que le comunicó esta circunstancia al Ing. Giuri.


A fs. 112/113 rola declaración testimonial de MARIA CECILIA GRAMAJO. Interrogada la misma a tenor del pliego de preguntas presentado por la defensa del Ing. Giuri, manifestó ser Directora de un proyecto del CIUNSa, y que en tal carácter organizó un curso sobre Electromagnetismo en el mes de junio del 2001, a cargo de la profesora Ana Fukui de la Universidad de Brasil. Que el citado curso estaba dirigido a docentes de enseñanza media que dieran el tema de electricidad y magnetismo. Asimismo, interrogada sobre si el Sr. Córdoba asistió al mismo manifestó: "que el sr. Córdoba no pudo asistir al curso. Que el primer día   el 2 de junio   el Sr. Córdoba colaboró con la dicente llevando material, pero que por no encontrarse bien de salad debió retirarse, y que el dra 9 de junio sólo asistió pata invitar a almorzar a la Profesora Ana".


A fs. 116/118 luce declaración testimonial de DANIEL CORDOBA, quien al ser interrogado sobre si recibió un e mail, y para que se explaye sobre el contenido del mismo(preguntas 2 y 3 del pliego) manifestó "Que sí lo recibió. Que el Ing. Macchi había hablado con el abogado de Horacio


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y con su abogado para ver si existía la posibilidad de un acuerdo para no llegar a la instancia del sumario. Que el dicente manifestó que o tenía ningún inconveniente, que Horacio lo podía hablar por teléfono, pero el arreglo era el siguiente que el dicente cumpliera funciones fuera e la cátedra de 5° año, que consideraba que ante el temperamento del Prof. Giuri no estaba garantizada la salud mental del dicente por lo diferentes cambios de actitudes que tenía el Ing. Giuri asimismo, al ser preguntado por la defensa del Ing. Giuri si en alguna oportunidad recibió de parte del Ing. Giuri amenazas de muerte, lesiones gravísimas y agresiones verbales hacia su persona (pregunta N° 7}, el mismo contestó: "que recibió agresiones verbales del Ing. Giuri en la primera amenaza el Ing. Le dice que le va a sacar la cabeza a trompadas, se puede interpretar que si bien no lo considera una amenaza de muerte porque si bien no lo creo, lo considero una falta grave, esa situación no la denuncié. Mientras tanto seguía sin dirigirme la palabra, lo que hace una relación insostenible de dos docentes frente a alumno. En la segunda amenaza, el Ing. Giuri dice con total liviandad, gritándole al dicente ante la Dirección del IEM, el Vice  Director turno tarde y otros docentes, que le iba a romper la cara a trompadas...que el Ing. Giuri nunca llegó a concretar ninguna de sus amenazas... ".


I.3.  Analizados los testimonios referenciados precedentemente, y limitándonos estrictamente al objeto del presente sumario, surge claramente la existencia de una situación de conflicto personal planteada entre dos docentes del IEM: el Ing. Giuri, y el Auxiliar Córdoba. No existe contradicción alguna de los testimonios producidos, inclusive la prueba documental ofrecida por el Ing. Giuri obrante en autos, de las inconductas suscitadas entre los docentes referenciados Prueba de ello son las declaraciones que demuestran el intento realizado por el Ing. Macchi Campos para tratar de mediar y evitar que el conflicto llegue a mayores. Asimismo demuestra esta irregular situación las actas labradas por la Dirección del IEM, y por los docentes del Dpto. de Física obrantes a fs. 6/8 de autos.


Asimismo, de la prueba mencionada se desprende que fue el Ing. Horacio Giuri, quien propinó amenazas verbales a la persona de Daniel Córdoba, no surgiendo de las pruebas aportadas por el sancionado elementos que demuestren lo contrario, generando una situación conflictiva entre los docentes que perjudicó notablemente el desarrollo de la cátedra.


Finalmente resta considerar las denuncias efectuadas por el Ing. Giuri respecto del comportamiento del Auxiliar Córdoba; merece en especial hacer referencia a la relacionada con "la supuesta asistencia de éste último a un curso de Electromagnetismo mientras se encontraba en uso de licencia médica." Al respecto, surge de las declaraciones de la Dra. Cecilia Gramajo que el Sr. Daniel Córdoba no participó del citado curso por encontrarse con problemas de salud. Asimismo prueba de ello es la nota presentada por Córdoba obrante a fs. 123/125 de autos, por lo que corresponde desestimar sin más trámite la denuncia del Ing. Giuri.


II. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO. SANCION.


Del análisis efectuado, surge de manera clara que el Ing. Giuri incumplió con los deberes del Art. 27, inc. b)   Ley 22.140 (Régimen Jurídico Básico de la Función Pública), en razón de no haber guardado una conducta correcta, digna y decorosa, incumpliendo con los deberes inherentes a su cargo al haber incurrido en agresiones y amenazas hacia la persona del Sr. Daniel Córdoba, produciendo con su comportamiento una situación reprochable entre los docentes que entorpece el correcto funcionamiento de la cátedra, con el consiguiente perjuicio que ello significa no sólo para los alumnos sino también para el prestigio de la Institución.


En mérito a lo expuesto, y acreditada la responsabilidad en el supuesto de autos, la conducta del profesor HORACIO GIURI está tipificada en el inc. a) y f) del artículo 11 de la res. 78/91  Reglamento Interno para el Personal Docente del IEM.

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En consecuencia, y en atención a la gravedad de la falta cometida por el Profesor Horacio Giuri, esta Instrucción confirma la sanción impuesta en el primer Informe al Ing. Giuri, consistente en 10 (diez) días de suspensión.


III. NOTIFICACION AL SUMARIADO.


De conformidad a los artículos 116 y 117 del Decreto N° 467/99 Reglamento de Investigaciones Administrativas, notifíquese personalmente o por cédula al sumariado, para que en el término de seis (6) días hábiles administrativos, alegue sobre mérito de la prueba y el informe definitivo.”


QUE a fs. 135/136 el Ing. Horacio A. GIURI, presenta alegato en tiempo y forma.


QUE el Director de ASESORIA JURÍDICA emitió Dictamen Nº 6024 el cual se transcribe a continuación:


“I.  Visto el sumario de rubro ordenado por Res. N° 355/00 (fs. 15/16) del Señor Rector; clausurada la instrucción y producido el Informe Final obrante a fs. 126/132; notificado el mismo al agente involucrado Horacio Alberto GIURI y su letrada patrocinante (fs. 133/134).


II.  Presentados alegatos, en tiempo y forma, sobre el mérito de la prueba y el informe definitivo, por la defensa del Ing. Giuri (fs.135/136), conforme a la notificación de fs. 133/134.


III.  En el presente sumario, teniendo en cuenta que no existe perjuicio fiscal y no se configuran los casos que habilitan la procedencia del art. 119/121 del R.I.A. referidos a la audiencia pública, corresponde a esta Dirección de Asesoría Jurídica dictaminar conforme al art. 122 del R.I.A.


IV.  Respecto del Ing. Horacio Alberto GIURI, y teniendo en cuenta lo probado en el presente sumario, se comparte la sanción de 10 (diez) días de suspensión sugerida en el INFORME FINAL de la Instrucción.


V.  Así el estado del sumario, se tienen por cumplidos los recaudos legales exigidos por el Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto N° 467/99), y atento al INFORME FINAL de la Instrucción obrante a fs. 126/132, téngase como dictamen a dicho informe y elévese al Sr. Rector para que, de compartir el mismo, ordene el dictado de la resolución definitiva del sumario, de acuerdo al artículo 122 del citado Reglamento, la que deberá:


1) Dar por concluido el sumario de referencia;


2) Sancionar con 10 (diez) días de suspensión al Ing. Horacio Alberto GIURI DNI Nº 11.812.551, por haber incumplido con los deberes del art. 27, inc. b)   ley 22.140, por no haber guardado una conducta correcta, digna y decorosa, incumpliendo con los deberes inherentes a su cargo al haber incurrido en agresiones y amenazas hacia la persona del Sr. Daniel Córdoba, produciendo con su comportamiento una situación reprochable entre los docentes que entorpece el correcto funcionamiento de la cátedra.


3) Notificar que el Ing. Horacio A. GIURI, conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su decreto reglamentario, puede interponer en contra de la resolución los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.

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Expte. Nº 21.047/00


Emitida dicha resolución, corresponde, conforme al articulo 123 del R.I.A., se notifique la misma al Ing. Horacio GIURI y a su letrada patrocinante Dra. Mariana Biazzi.”



Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Sancionar al Ing. Horacio Alberto GIURI, D.N.I. Nº 11.812.551, con diez (10) días de suspensión, por haber incumplido con los deberes del artículo 27, inciso b) de la Ley Nº 22.140, por no haber guardado una conducta correcta, digna y decorosa, incumpliendo con los deberes inherentes a su cargo al haber incurrido en agresiones y amenazas hacia la persona del Sr. Daniel CORDOBA, produciendo con su comportamiento una situación reprochable entre los docentes que entorpece el correcto funcionamiento de la cátedra.


ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Asesoría Jurídica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Ing. Guiri y Dra. Biazzi. Cumplido siga a RECTORADO. Oportunamente archívese.

JG


CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 428-01