SALTA, 17 de setiembre de 2001

 

 

Expte. Nº 21.014/01

 

 

                  VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 299-01 de fecha 6 de julio del corriente año; y

 

                  CONSIDERANDO:

 

                  QUE por la misma se ordena la instrucción de un sumario administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, con el objeto de deslindar las responsabilidades sobre la situación planteada con la auxiliar docente Magdalena CASTRO, quien se encontraba en uso de licencia en el IEM  y prestaba paralelamente servicios en otros establecimientos educativos de la Provincia.

 

                  QUE la Sra. Magdalena CASTRO a fs. 28/29 interpone recurso de reconsideración a la citada resolución rectoral.

 

                  QUE ASESORIA JURIDICA  con respecto al recurso en su dictamen Nº 6022, dice lo que textualmente se transcribe a continuación:

 

                  La Sra. Magdalena Castro interpone (fs. 28/29) Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Rectoral Nº 299/01 por la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo, y suspender la aceptación de la renuncia presentada por la recurrente por un plazo de 180 días.

 

                  Sin perjuicio de que el Recurso fue interpuesto vencido el plazo de gracia, en aras al principio del derecho de defensa  y del debido proceso legal este Servicio Jurídico procede a su análisis y consideración.

 

I.- De los fundamentos del recurso.

 

                  Manifiesta la recurrente que el 21/6/01 ha presentado su renuncia al cargo de Auxiliar Docente del IEM como forma de resguardar su salud integral. Que al momento de interponer la dimisión, no existía ningún sumario administrativo iniciado en su contra, por lo que la Universidad carece de potestad para generar el sumario.

 

                  Continúa sosteniendo que la resolución que ordena el sumario a más de ser contradictoria, carece de motivación y transgrede disposiciones legales y constitucionales prevalentes, lo que la torna absolutamente irrita.

 

                  Al respecto cabe mencionar que yerra la Sra. Castro al sostener la contradicción y falta de motivación de la Resolución Rectoral Nº 299/01. En efecto, como surge de los considerandos de la misma, la Universidad conforme la normativa vigente - Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional art. 22 - cuenta  con un plazo de 30 días corridos para considerar la renuncia que presenten sus agentes, siendo ello así no asiste razón al recurrente al manifestar que la Universidad carece de potestad disciplinaria, por no haber operado la baja del agente.

 

                  Con relación a la supuesta contradicción a la que hace referencia la presentante al sostener la existencia de un dictamen contradictorio de éste Servicio Jurídico, cabe destacar que los dictámenes de Asesoría Jurídica no son vinculantes, por lo que la autoridad con competencia para decidir al respecto puede apartarse de los mismos.

 

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Expte. Nº 21.014/01

 

                  En el caso bajo examen, es el Sr. Rector quien ejerce la potestad disciplinaria  sobre los docentes y auxiliares de la  docencia del IEM, por lo que él quien tiene facultades para ordenar la iniciación del sumario administrativo, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre la recurrente hasta tanto la renuncia de la misma sea aceptada.

 

                  En razón de lo expuesto, cabe rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución  Rectoral Nº 299/01...”

 

                  Por ello.

 

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Rechazar el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN interpuesto por la Sra. Magdalena CASTRO, en contra de la resolución rectoral Nº 299-01, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, puede interponer en contra de la presente resolución un recurso jerárquico en el término de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal.

 

ARTICULO 3º.- Hágase saber y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, I.E.M “Dr. Arturo Oñativia”, Asesoría Jurídica e interesada. Cumplido, siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

 

JG

 

PROF. MARIA TERESA ALVAREZ DE FIGUEROA                    DR. VICTOR OMAR VIERA

            SECRETARIA ACADEMICA                                                          RECTOR

 

RESOLUCIÓN – R – Nº 400-01